COMUNICADO 166
La JEP concede la primera renuncia a la persecución penal a un soldado regular retirado del Ejército
- El compareciente había sido condenado en la justicia ordinaria por vender prendas y armas de uso privativo del Ejército a las AUC.
- La Subsala Tercera de la Ruta No Sancionatoria concluyó que sus aportes de verdad fueron suficientes y satisfactorios. También tuvo en cuenta su participación en acciones restaurativas.
- La renuncia a la persecución penal consiste en la extinción de la responsabilidad y de la sanción penal, así como la eliminación de los antecedentes penales, según lo dispuesto en la Constitución y en el Acuerdo Final de Paz.
Bogotá, 13 de noviembre de 2024. La JEP concedió el primer beneficio de renuncia a la persecución penal a un soldado regular retirado, por cumplir con los compromisos que exige el régimen de condicionalidad de esta Jurisdicción de aportar a la verdad plena y participar en acciones restaurativas en favor de los derechos de las víctimas del conflicto armado.
La renuncia a la persecución penal consiste en la extinción de la responsabilidad y de la sanción penal, así como la eliminación de los antecedentes penales. Esto según las normas vigentes de la Constitución, y de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz firmado en 2016.
El compareciente que obtuvo este beneficio, y quien hizo parte del Batallón de Infantería No. 40 ‘Coronel Luciano D'Elhuyar’, había sido condenado a una pena de diez años de prisión en la justicia ordinaria por hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, las cuales eran vendidas a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
En lo que respecta a los aportes de verdad, el compareciente se presentó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP en dos momentos. En una primera ocasión, cuando solicitó su sometimiento a la JEP, el 18 de junio de 2019, el compareciente desarrolló un relato sobre los hechos que rodearon el proceso en el que fue condenado; y en una segunda ocasión, en diligencia de aporte a la verdad y verificación de competencia ante la Subsala Tercera de la SDSJ, el 27 de mayo de este año.
Sobre estos aportes, la Subsala Tercera concluyó que el compareciente hizo un esfuerzo por establecer la plena de identidad de las personas que participaron en la ejecución de los delitos por los que fue condenado. Reiteró que su participación en la venta de material de intendencia a las AUC inició en el 2002, cuando ayudó a un grupo de soldados a llegar a San Vicente de Chucurí, Santander.
El compareciente dio cuenta, de manera detallada, de las causas personales, entre ellos una situación de discriminación por parte de sus superiores, que lo llevaron a cometer los delitos por los que se le condenó, habló de su conocimiento y plena consciencia de haber colaborado con un grupo armado ilegal en el marco del conflicto armado y la forma en la que se urdió su colaboración.
Precisó que, además de uniformes, su actuar delictivo se hizo extensivo al hurto y venta de municiones a las AUC, aproximadamente 1.400 cartuchos. Posteriormente, también hurtó entre 30 y 40 granadas de mano, así como tres fusiles, para venderlos a las AUC.
La Subsala consideró que el compareciente fue minucioso en sus aportes al referirse a la forma en la que se ejecutaron los hechos, los elementos que fueron hurtados y posteriormente vendidos a las AUC. Así como a la manera en que estos les eran solicitados.
Adicionalmente, el compareciente hizo aportes sobre otros hechos de posibles crímenes en el marco del conflicto de los que tuvo conocimiento, como: la liberación, a partir de acuerdos entre miembros del Ejército y el Bloque Norte de las AUC, de presuntos miembros de las autodefensas y la devolución de armas incautadas por parte de los oficiales a cargo del Batallón ‘Luciano D'Elhuyar’; la existencia de acuerdos entre miembros del Ejército y las AUC para combatir de manera conjunta a grupos guerrilleros, y de un acuerdo con el denominado “cartel de la gasolina” que consistía en dejar pasar camiones que transportaban ilegalmente combustible en la vía entre Bucaramanga y Barrancabermeja, en Santander; así como del presunto asesinato de ‘informantes’ del Ejército a manos de un sargento de apellido Perea, quien manejaba el programa de recompensas del batallón, situación sobre la que supo mientras estuvo privado de la libertad.
Para definir el acceso a este beneficio por parte del compareciente, la magistratura tuvo en cuenta que los hechos en los que participó el soldado regular no son conductas transicionalmente graves, es decir, no constituyen delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra u otros crímenes graves.
En lo que respecta a otras obligaciones con el Sistema Integral para la Paz y la Justicia Transicional Restaurativa de la JEP, la Subsala Tercera de la SDSJ valoró de manera positiva que el compareciente participó en una acción restaurativa denominada ‘Sendero de Paz’, realizada en Chinácota, Norte de Santander, en cumplimiento de las expectativas de la justicia transicional.
Aplicar el beneficio de renuncia a la persecución penal al compareciente le permite reintegrarse de forma efectiva a la sociedad. Por ello, la JEP solicitó a la justicia ordinaria que materialice los efectos de extinción de la responsabilidad y de la sanción penal, y que se adopten las medidas necesarias para la eliminación de antecedentes penales, de acuerdo con la legislación vigente. Con ello, este soldado regular se convierte en el primer compareciente de la fuerza pública al que la JEP le resuelve de forma definitiva su situación jurídica.
Actualmente, en la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, transitan más de seis mil comparecientes de la fuerza pública que no han sido hallados máximos responsables en crímenes cometidos durante el conflicto armado, quienes buscan resolver su situación jurídica de forma definitiva, haciendo aportes de verdad y contribuyendo a la restauración de las víctimas.