​COMUNICADO 45

La JEP concede la renuncia a la persecución penal a 15 miembros de la fuerza pública, que no fueron hallados como máximos responsables en ‘falsos positivos’ en Caquetá

  • Se trata de antiguos integrantes del Batallón de Infantería de Selva No. 35 ‘Héroes del Güepí’ (BIGÜE), quienes participaron en el asesinato y la desaparición forzada de Oseas Tapiero Tique, en Paujil, en 2008.
  • La renuncia a la persecución penal concedida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas significa que no se ejercerá ni se continuará con la acción penal, tanto en la justicia ordinaria como en la transicional.
  • Este beneficio, aplicado a los comparecientes que no tienen la máxima responsabilidad en relación con estos graves crímenes, les permite reconstruir su vida en sociedad de manera efectiva, al mismo tiempo que contribuyen a la restauración del daño causado.
  • A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha aplicado la renuncia a la persecución penal a 93 miembros de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto armado.  

Bogotá, 4 de abril de 2025. Quince miembros de la fuerza pública, quienes no fueron seleccionados máximos responsables de los crímenes de asesinato y desaparición forzada presentados ilegítimamente como bajas en combate, pero que aportaron verdad y reconocieron su responsabilidad en el asesinato y desaparición forzada de una víctima en Caquetá en 2008, tienen su situación jurídica resuelta. Así lo determinó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, al concederles la renuncia a la persecución penal y resolver de manera definitiva su situación legal. 

Se trata de exintegrantes del Batallón de Infantería de Selva No. 35 ‘Héroes del Güepí’ (BIGÜE), adscrito a la XII Brigada del Ejército Nacional, con jurisdicción en Caquetá. De los 15 procesados, ocho son miembros activos y el resto, retirados. Todos tenían una indagación preliminar penal de la Fiscalía General de la Nación, además de una investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación, por su vinculación en el asesinato y desaparición forzada de Oseas Tapiero Tique, ocurridos el 10 de enero de 2008 en la vereda La Primavera, municipio de Paujil.

Los aportes de verdad de los comparecientes en relación con este crimen se realizaron en el marco del proceso que lleva la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, el cual se centra en obtener medidas de satisfacción de verdad y restablecer la dignidad y la memoria de las víctimas. Así, a 17 años de los hechos, los comparecientes reconocieron por primera vez su responsabilidad y participación en el crimen, y expresaron de manera clara que la operación en la que asesinaron a la víctima no fue legal, además de confirmar que el señor Tapiero Tique nunca fue parte de ningún grupo armado organizado.

Esta decisión se da en el marco de la Ruta No Sancionatoria, a través de la cual la JEP resuelve de manera definitiva la situación jurídica de aquellos comparecientes que no son seleccionados como máximos responsables y que cumplen con el régimen estricto de condicionalidad exigido por la Sala. Este régimen incluye: aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; reconocer responsabilidad por los hechos en los que participaron; comprometerse con la no repetición de estos hechos y contribuir con acciones restaurativas para enmendar el daño causado a las víctimas y sus comunidades.

En la Justicia Transicional Restaurativa, un compareciente no es seleccionado como máximo responsable cuando, a pesar de haber participado en los hechos, no desempeñó un rol decisivo ni de liderazgo en el diseño o ejecución del patrón criminal, ni en la definición y ejecución de los patrones criminales establecidos por la JEP. Conceder la renuncia a la persecución penal no es un beneficio gratuito dentro de este sistema; implica el cumplimiento de requisitos y estándares que aseguren los derechos de las víctimas. La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la SDSJ verificó que los aportes de verdad ofrecidos por los comparecientes proporcionaron información relevante que superó el umbral de verdad establecido en la justicia ordinaria.

La magistratura encontró que, durante el trámite judicial ante la JEP, los comparecientes de la fuerza pública reconocieron su participación en la planificación, ejecución y encubrimiento del hecho. Por ejemplo, detallaron cómo, en diciembre de 2007, el capitán José Alexander González González y el sargento viceprimero (r) Robinson Holguín Montaño (quien en ese entonces ostentaba el grado de cabo primero) reunieron a todo el pelotón y les expresaron la necesidad de presentar una baja en combate debido a las presiones por resultados.

Hoy, tanto la justicia como la familia de la víctima saben que, en esa misma reunión, decidieron cómo recaudarían entre todos el dinero para comprar el arma que implantarían al cuerpo de la víctima para hacerla pasar como supuesto miembro de la guerrilla. Además, detallaron los roles específicos que desempeñarían en el crimen. Tapiero Tique, según describieron los comparecientes en audiencia, fue sacado de su casa por soldados del pelotón que se hicieron pasar por miembros de la guerrilla, lo amenazaron para que los acompañara, y, cuando se alejaron de allí, le dispararon en sus piernas y luego lo asesinaron con una ráfaga de fusil.

A juicio de la magistratura, estos aportes de verdad, junto con otros consignados en la resolución que respalda esta decisión, permitieron reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle que supera ampliamente lo logrado por la justicia ordinaria. Además, los 15 comparecientes manifestaron su voluntad de participar en acciones restaurativas con el objetivo de dignificar la memoria del señor Oseas Tapiero Tique.

La renuncia a la persecución penal es un mecanismo que implica la suspensión o no continuación de la acción penal, tanto en la justicia ordinaria como en la transicional. Conceder este beneficio a los comparecientes que no serían seleccionables como máximos responsables de los graves crímenes cometidos, les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad, mientras contribuyen a la restauración del daño causado a las víctimas, comunidades y Territorios.

La Subsala advirtió a los comparecientes que el beneficio de la renuncia a la persecución penal está condicionado al cumplimiento continuo del régimen de condicionalidad, que podría incluir la participación en medidas de contribución a la restauración (MCR). En caso de que alguno de los comparecientes incumpla este régimen —ya sea cometiendo nuevos delitos, desatendiendo los requerimientos de la Jurisdicción o no cumpliendo con las contribuciones a la restauración— el beneficio podrá ser revocado, y su caso será remitido a la jurisdicción ordinaria para continuar con el proceso correspondiente.

En esta decisión, la magistratura solicitó a la justicia ordinaria que materialice los efectos de la renuncia a la persecución penal y evite el inicio de nuevos procesos por las conductas ya resueltas en esta investigación. Asimismo, emitió órdenes para hacer efectiva la prohibición de reincorporación al servicio activo, sin que esto afecte ni ponga en riesgo la reintegración al tejido social y el proyecto de vida de quienes actualmente se encuentran en esa situación. Además, ordenó al Ministerio de Defensa realizar las gestiones administrativas necesarias para revocar los reconocimientos, incentivos y felicitaciones que los comparecientes hayan recibido por su participación en los hechos esclarecidos. 


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