Comunicado 73

La JEP concede la renuncia a la persecución penal a 34 comparecientes de la fuerza pública que participaron en ‘falsos positivos’ en Norte de Santander

  • Se trata de comparecientes no seleccionados como máximos responsables que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander. 
  • Los comparecientes participaron en cuatro hechos cometidos en 2007 y 2008, en los que fueron asesinadas seis víctimas que fueron trasladadas mediante engaños desde Soacha (Cundinamarca) hasta Norte de Santander.
  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que los aportes de verdad superan lo establecido por la justicia ordinaria. 
  • En uno de los hechos se pudo establecer que también se configuró el crimen de guerra de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  • A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha concedido la renuncia a la persecución penal a 148 miembros de la fuerza pública.

Bogotá, 30 de mayo de 2025. La JEP determinó que 34 comparecientes de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander, los cuales no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en Norte de Santander, cumplieron con los requisitos exigidos para concederles la renuncia a la persecución penal como mecanismo para definirles la situación jurídica de forma definitiva. 

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Los 34 comparecientes participaron en cuatro hechos cometidos en 2007 y 2008, en los municipios de Ábrego y Ocaña, en los que fueron asesinadas seis víctimas que fueron trasladadas mediante engaños desde Soacha (Cundinamarca) hasta Norte de Santander, donde fueron presentadas como supuestas bajas en combate y como integrantes de grupos armados ilegales sin serlo.

Las víctimas directas de estos hechos son: Camilo Andrés Valencia, asesinado el 7 de diciembre de 2007, en Ocaña; Fair Leonardo Porras Bernal, asesinado el 11 de enero de 2008, en Ocaña; Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez, asesinados el 15 de enero de 2008, en Ábrego; y Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña, asesinados el 12 de agosto de 2008, en Ábrego.

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La Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP evaluó los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad expresados por los comparecientes en tres audiencias llevadas a cabo en agosto y octubre de 2024, y en marzo de 2025, en las cuales participaron las familias de las víctimas, entre ellas Jacqueline Castillo Peña, Luz Marina Bernal Parra, Soraida Isabel Muñoz Badillo, Flor Hilda Hernández y Elvira Vásquez Álvarez.

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En dichas audiencias las familiares de las víctimas pudieron hacer preguntas a los comparecientes para conocer información nueva sobre las circunstancias en las que fueron asesinados sus seres queridos. A juicio de los magistrados que integran la Subsala Catatumbo, los aportes de verdad presentados por los comparecientes permitieron reconstruir lo ocurrido a estas víctimas con un nivel de detalle que supera lo establecido por la justicia ordinaria, al punto de establecer que, en el caso del asesinato y desaparición forzada de Fair Leonardo Porras Bernal, también se configuró el crimen de guerra de tratos crueles, inhumanos y degradantes, según lo que dicta el Estatuto de Roma.

Adicionalmente, los 34 comparecientes presentaron propuestas de acciones que contribuyan a la restauración de las víctimas, entre las cuales incluyeron actos públicos de reconocimiento de responsabilidad y de solicitudes de perdón; acciones dirigidas a dignificar y exaltar la memoria de las víctimas como civiles inocentes; el pago de algunas de las deudas que tenían los familiares de las víctimas con los cementerios en los que reposan sus seres queridos y la participación voluntaria de algunos comparecientes en proyectos restaurativos definidos por la Jurisdicción. Finalmente, todos los comparecientes ofrecieron garantías de no repetición y compromisos de no repetición.  

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La Subsala Catatumbo dispuso que estos comparecientes no podrán ser reincorporados como miembros activos de la fuerza pública. Además, ordenó que los incentivos, felicitaciones, reconocimientos que les otorgaron por estos hechos, en aparente desarrollo de operaciones militares legítimas, les sean revocados, dado que “los comparecientes incurrieron en conductas que desconocieron sus obligaciones constitucionales y legales, como era el deber de proteger la vida, honra y dignidad de las víctimas, además de obstaculizar la acción de la justicia para que los hechos se mantuvieran en la impunidad”.

El beneficio de la renuncia a la persecución penal tiene como efecto la extinción de la acción y la responsabilidad penal y disciplinaria por los crímenes cometidos; y los procesos penales adelantados por estos hechos tanto por la justicia ordinaria como en materia disciplinaria deberán ser archivados. 

Los comparecientes que responden por estos hechos transitan la Ruta no Sancionatoria, el mecanismo con el que la JEP busca resolver la situación jurídica de forma definitiva a casi nueve mil comparecientes que no son considerados máximos responsables en crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante el conflicto, sin la imposición de una sanción, pero garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la restauración y la no repetición. 

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La Justicia Transicional Restaurativa establece que un compareciente no es máximo responsable cuando, a pesar de haber participado en los hechos, no tuvo un rol decisivo ni de liderazgo en el diseño o la puesta en marcha de un plan criminal ni en la definición y ejecución de los patrones criminales determinados por la JEP.  

Los magistrados que integran la Subsala Catatumbo invitaron a los comparecientes a realizar actividades que tiendan a su resocialización, teniendo en cuenta las nuevas condiciones sociales y laborales que les genera el hecho de borrarles todos los antecedentes judiciales que tenían por estos crímenes. 

Asimismo, los magistrados les advirtieron que el beneficio de la renuncia a la persecución penal puede ser retirado y sus procesos regresados a la justicia ordinaria. Para mantenerlo deben seguir cumpliendo el régimen de condicionalidad estricto que les exige la JEP, especialmente, no cometer nuevos delitos, atender cualquier requerimiento que les haga la Jurisdicción y notificar salidas del país por periodos superiores a un año o cambios en sus datos de contacto.

A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha concedido la renuncia a la persecución penal a 148 miembros de la fuerza pública que no fueron identificados como máximos responsables por crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto armado.

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