COMUNICADO 16
La JEP despeja el camino para la adopción de sentencias restaurativas que se puedan cumplir y respondan a las expectativas de las víctimas
- El Órgano de Gobierno de la JEP estableció los lineamientos para la ruta de articulación interna de Iniciativas, Planes, Programas y Proyectos Restaurativos (IPPPR) que servirán como marco de referencia para la imposición de las sanciones propias.
- La JEP insiste en la corresponsabilidad del Gobierno Nacional en la estructuración y financiación de las sanciones propias, en los términos del Plan Nacional de Desarrollo
- Esta ruta facilitará la identificación y asignación de recursos financieros, así como la delimitación de competencias y funciones de las entidades responsables de las políticas necesarias para su ejecución en los diferentes territorios.
- Esto, a su vez, permite definir con claridad cómo las entidades estatales, la cooperación internacional, las organizaciones civiles y las empresas privadas, tanto colombianas como multinacionales, pueden articular esfuerzos para impulsar acciones restaurativas.
- En ejercicio de su autonomía, la magistratura buscará alcanzar un adecuado equilibrio entre las iniciativas propuestas por las víctimas, sus organizaciones y los comparecientes, con la oferta institucional disponible, ya sea pública, privada o de cooperación internacional.
- Los magistrados y magistradas podrán impartir todas las órdenes que consideren necesarias para la identificación, impulso, estructuración, imposición y ejecución de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación, así como sancionar los incumplimientos de las autoridades concernidas por desacato.
Bogotá, 14 de febrero de 2025. La JEP definió los lineamientos que orientan la ruta de articulación interna para implementar Iniciativas, Planes, Programas y Proyectos Restaurativos (IPPPR). Este camino permitirá un trabajo más coordinado entre las diferentes dependencias de la entidad y servirá de marco de referencia para la imposición de las sanciones propias que deberán cumplir los máximos responsables que aporten verdad y reconozcan responsabilidad.
Contar con directrices claras sobre este proceso es fundamental para garantizar los derechos de las víctimas, brindar seguridad jurídica a los comparecientes y consolidar un enfoque restaurativo efectivo que repare los derechos vulnerados y contribuya a la reconciliación. Estas iniciativas buscan generar un impacto real en las víctimas, las comunidades y los territorios más golpeados por el conflicto, impulsando acciones que desmantelen las dinámicas que perpetúan la violencia y fortalezcan la construcción de una paz sostenible.
Según sus características, alcance y vocación restaurativa, la magistratura estableció dos vías para la clasificación y materialización de los IPPPR. La primera corresponde a las iniciativas que las Salas o Secciones de la JEP deben presentar o informar al Comité de Articulación del Sistema Restaurativo. La segunda incluye aquellas que deben ser puestas en conocimiento de la Instancia de Articulación JEP-Gobierno Nacional, el único espacio de concertación técnica con las entidades del Estado responsables de su implementación y ejecución.
De esta manera, se facilitará la identificación y asignación de recursos financieros, así como la delimitación de competencias y funciones de las entidades responsables de las políticas necesarias para su ejecución en los diferentes territorios. Esto permite establecer con claridad cómo las entidades estatales, la cooperación internacional, las organizaciones civiles y otros actores sociales y económicos pueden articular esfuerzos para impulsar acciones restaurativas.
Entre los principios y criterios establecidos para asegurar una colaboración armónica en el desarrollo de las iniciativas, se aclara que: 1) Los magistrados y magistradas tendrán plena autonomía para decidir qué proyectos con carácter restaurativo incluir en sus sentencias y resoluciones. 2) Se garantiza el respeto por las competencias diferenciales y los alcances específicos de cada institución; y 3) que la participación de las víctimas deberá ser efectiva, accesible y diferencial, además de informada y dialógica, con representación judicial idónea, acompañamiento psicosocial y apoyo psicojurídico.
Los IPPPR y las sanciones propias
La JEP avanza en la definición de la situación jurídica de los máximos responsables de las extintas Farc-EP y de la fuerza pública que han reconocido su responsabilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad. Antes de definir las Iniciativas, Planes, Programas y Proyectos Restaurativos (IPPPR) que deberán cumplir como parte de su sanción, el Tribunal para la Paz de la JEP se asegura de que la sentencia garantice los derechos de las víctimas, ofrezca seguridad jurídica a los comparecientes y cumpla con los estándares internacionales.
Eje de coordinación para las IPPPR
El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo de la JEP será el espacio encargado de evaluar, coordinar y hacer seguimiento a las iniciativas restaurativas dentro de la Jurisdicción.
Para garantizar una articulación efectiva, este Comité funcionará como el canal institucional que informará sobre cada iniciativa y proyecto, facilitando la coordinación entre todas las instancias y dependencias involucradas, tanto dentro como fuera de la Jurisdicción. Esto incluye entidades estatales, agentes de cooperación internacional, organizaciones sociales, academia, empresas y gremios, asegurando así la concurrencia y complementariedad en la implementación de las iniciativas restaurativas.
La Presidencia de la JEP, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, será el único canal de comunicación con la Instancia de Articulación JEP-Gobierno Nacional.
Poderes de los jueces y emisión de sentencias
En el Acuerdo del Órgano de Gobierno recientemente aprobado, la JEP dejó claro lo siguiente:
1. Al emitir las sentencias con las sanciones propias o las resoluciones que contemplan medidas de contribución a la reparación y restauración, la magistratura procurará seleccionar proyectos que cuenten, como mínimo, con los estudios legales, técnicos, financieros, sociales y ambientales necesarios para garantizar su viabilidad y sostenibilidad.
Si un proyecto de la oferta pública, privada o de cooperación resulta de interés para los despachos judiciales, pero requiere ajustes para garantizar su perfil restaurativo, esto no impedirá la emisión de la sentencia o resolución. En estos casos, se podrá adoptar la decisión respectiva, ordenando a la entidad a quien corresponda desarrollar los ajustes necesarios, en el menor tiempo posible, para asegurar la pronta materialización de las decisiones.
2. En el marco de sus competencias constitucionales y legales, los magistrados y magistradas podrán emitir todas las órdenes necesarias a lo largo del proceso judicial para la identificación, impulso, estructuración, imposición y ejecución de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación. Asimismo, el incumplimiento por parte de las autoridades será sancionado conforme a la ley.