COMUNICADO 165
La JEP imputa a seis exintegrantes del Secretariado de las
Farc-EP por crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niñas y
niños y otros crímenes asociados
- La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que seis exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP
son máximos responsables por estos graves crímenes.
- Entre
1971 y 2016 las extintas Farc-EP reclutaron a 18.677 niños y niñas.
Estos hechos ocurrieron con mayor frecuencia entre 1996 y 2016, marco en
el cual la Sala concentró su investigación.
- En este auto de
Determinación de Hechos y Conductas se documentaron cinco patrones: 1)
reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores
de 15 años; 2) malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y
niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas; 3) violencias
reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; 4) violencias sexuales
en contra de niños y niñas reclutadas y 5) violencias basadas en el
prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o
identidad o expresión de género diversas.
- Sobre el cuarto
patrón (violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas) la
JEP llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como autores
por mando (por omisión) y no por autoría material directa, por los
crímenes de guerra de tortura, violación, esclavitud sexual. Si bien
estas prácticas estaban prohibidas por reglamentos internos de las
Farc-EP, la Sala encontró que ellos omitieron sus
deberes como comandantes de adoptar las medidas eficaces para controlar
las tropas bajo su mando y así prevenir y sancionar estos actos.
- En
el Caso 07 participan 9.854 víctimas. De ellas, 8.903 pertenecen a
cinco pueblos indígenas afectados y 951 corresponden a víctimas
individuales, incluyendo sobrevivientes directos y familias que
continúan la búsqueda de niños y niñas reclutados desaparecidos.
- De
las víctimas reclutadas, el 24% reportó haber sufrido algún tipo de
violencia basada en género durante su vida en las filas de la antigua
guerrilla. De este grupo, el 91% son mujeres, el 9% son hombres y el 7%
indicó tener una orientación sexual o identidad de género diversa.
- Los
seis exmiembros del último Secretariado vienen compareciendo ante la
JEP y a la fecha han cumplido con el Acuerdo Final de Paz. Los
comparecientes, las víctimas y la Procuraduría tienen un plazo de 30
días hábiles para pronunciarse sobre esta imputación.
Bogotá, 13 de noviembre de 2024.
Por el reclutamiento y la utilización de niños y niñas, así como por
otros crímenes de guerra cometidos en su contra en el contexto de la
vida intrafilas, incluidos malos tratos, tortura, homicidio y violencias
sexuales, reproductivas y por prejuicio, la Sala de Reconocimiento
imputó como máximos responsables a seis exintegrantes del último
Secretariado de la extinta guerrilla de las Farc-EP.
Los
imputados y llamados a reconocer responsabilidad son Rodrigo Londoño
Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel
Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo
Cubillos. La magistratura determinó que cada uno de estos
comparecientes, con sus acciones y omisiones durante su vida activa en
la guerrilla, son responsables de cinco patrones macrocriminales
determinados. En el caso de Rodrigo Granda, la Sala encontró que no
participó en la definición ni en la implementación de políticas
nacionales sobre la incorporación de personal ni en la regulación de la
vida intrafilas, el compareciente fue suplente del Secretariado, no
miembro permanente.
Las fuentes contrastadas por la Sala
Las
principales fuentes contrastadas para llegar a estas conclusiones
fueron: 77 informes presentados por organizaciones de víctimas, 8
informes presentados por entidades del Estado; 951 acreditaciones de
sobrevivientes de reclutamiento y de familiares de niños y niñas en
condición de desaparecidos, con las que se reconstruyó la historia de
reclutamiento de 805 niños (56%) y niñas (44%). Igualmente, la Sala
acreditó de manera colectiva a los pueblos étnicos Koreguaje, Hitnu,
Bari, Sikuani y Cubeo, que suman 8.903 personas individuales. A su vez
la Sala tomó el Universo Provisional de Hechos en donde se documentaron
18.677 víctimas únicas reclutadas y analizó los expedientes de la
justicia ordinaria y protocolos de necropsia y los trámites de medidas
cautelares de protección de lugares e identificación de personas dadas
por desaparecidas.
Máximos responsables por liderazgo
La
noción de máximo responsable va más allá de la jerarquía formal dentro
de una organización. Un máximo responsable, por su liderazgo, tiene una
posición de jerarquía o autoridad que le permite influir en la
organización y en la definición de las políticas y condiciones que dan
lugar a la ejecución de patrones de macrocriminalidad.
Conforme
a estos criterios, la Sala encontró que los seis comparecientes cuya
responsabilidad se individualiza en esta decisión tuvieron el liderazgo
de las antiguas Farc-EP y participaron en las Conferencias Nacionales
Guerrilleras que definieron o tuvieron impacto en las políticas
estratégicas de esa guerrilla, -ya fueran formales o de facto-.
Igualmente, como integrantes del último Secretariado tuvieron la tarea
de guiar la implementación de esas políticas en toda la organización -en
su capacidad como coordinadores y comandantes de los bloques- y
conocieron directamente el curso de los hechos determinados y no tomaron
las medidas requeridas para prevenir, contener y sancionar los crímenes
de guerra determinadas en este auto.
En
este auto de Determinación de Hechos y Conductas se documentaron cinco
patrones macrocriminales: 1) reclutamiento y utilización de niños y
niñas, incluidas personas menores de 15 años; 2) malos tratos, torturas y
homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida
intrafilas; 3) violencias reproductivas que afectaron a niñas
reclutadas; 4) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas
y 5) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas
reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género
diversas (OSIEGD).
1). Patrón
de reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas
menores de 15 años. Por este patrón la Sala llama a reconocer
responsabilidad a los comparecientes como coautores mediatos por el
crimen de guerra de reclutar o alistar niños y niñas o utilizarlos para
participar activamente en las hostilidades.
Entre
1971 y 2016 al menos 18.677 niños y niñas fueron reclutados por las
antiguas Farc-EP, con una mayor recurrencia de hechos entre 1996 y 2016 y
picos en 1999, 2002, 2007 y 2013. Territorialmente, se constató que
esta conducta ocurrió en todo el país, salvo en San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, e involucró a todos los bloques de esa antigua
guerrilla.
Según
el Universo Provisional de Hechos (UPH) del Caso 07, el 30% de las
víctimas fueron reclutadas cuando tenían 14 años o menos. En los
registros de víctimas acreditadas que participan en esta investigación,
el 64% tenía esta edad cuando fueron llevadas a las filas de las
extintas Farc-EP. Asimismo, los niños y niñas de 15 a 17 años
constituyen el 70% de las víctimas identificadas en el UPH y en el 34%
de los registros de víctimas acreditadas ante la JEP.
Aunque
la política formal y expresa de la organización armada prohibía el
reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años, la evidencia indica
que el reclutamiento, incluso de personas menores de 15 años, fue un
fenómeno sistemático, no aislado ni esporádico. Sobre los factores que
explican la ocurrencia de este patrón macrocriminal, la Sala encontró
que se trata de un fenómeno complejo y multicausal, que incluye
circunstancias de los contextos rurales, de pobreza y de ausencia
estatal en donde se ejerció esta violencia, así como de la estructura y
objetivos de la organización rebelde.
El
componente ideológico y rebelde de las antiguas Farc-EP motivó su
objetivo de tomar el poder político por las armas e impulsó la búsqueda
constante de nuevos integrantes para soportar la confrontación que
sostenía con el Estado y otros actores irregulares. Este patrón se
inscribió dentro de su política de incorporación de personal que, de
facto, priorizó la apariencia de idoneidad para servir a la causa
rebelde y a la acción armada sobre consideraciones alrededor de la edad
de las personas incorporadas.
La
Sala explica la existencia de esta política de facto atendiendo a cinco
factores principales: 1) la ausencia de un mecanismo efectivo y
objetivo para verificar la edad de la persona a ingresar, 2) la
prevalencia dada al requisito de aptitud física de la persona a
ingresar, sobre la edad mínima de ingreso, que era de 15 años, 3) la
falta de sanciones efectivas y ejemplarizantes para quienes reclutaran
niños y niñas menores de 15 años, 4) la existencia de mensajes que
fomentaban y validaban esta práctica, alineados con los planes de
crecimiento de personal y 5) el hecho de que los niños y niñas menores
de 15 permanecieron activamente en las filas, siendo útiles a los
propósitos de la organización.
A
partir del análisis de los relatos de las víctimas acreditadas, se
estableció que las modalidades de reclutamiento y utilización más
frecuentes -tanto en niños y niñas mayores y menores de 15 años- fueron
la amenaza o el uso de la fuerza (57% de los casos), seguidas de
diversas formas de engaño (28% de los casos) y a través de estrategias
de persuasión o convencimiento ideológico (15% de los casos).
Igualmente, los niños y niñas fueron llevados a integrar otras redes de
apoyo a la organización, como las milicias bolivarianas y las milicias
populares.
2)
Patrón de malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y
niñas reclutadas, en relación con la regulación de la vida intrafilas.
Por este patrón la Sala llama a reconocer responsabilidad a los
comparecientes como coautores mediatos de los crímenes de guerra de
tratos crueles, tortura, condenas dictadas y ejecuciones sin previo
juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las
garantías indispensables.
La
Sala determinó que los malos tratos, torturas y homicidios se
produjeron en el marco de la política de la regulación de la vida
intrafilas de la antigua guerrilla. Estas violencias se vincularon al
tratamiento dado a los niños y niñas durante entrenamientos, tareas
asignadas, en la participación en combates y en la aplicación del
régimen disciplinario. Esta política tenía como finalidad mantener una
disciplina estricta a través del control de todos los aspectos de la
vida en las filas, así como en la obediencia al orden de mando
establecido. Y se aplicó a los miembros de la organización, sin
distinción de edad o condiciones de vulnerabilidad, sometiendo a los
niños y niñas reclutados a las mismas reglas que a los adultos y a
profundas asimetrías de poder.
De
acuerdo con la investigación, la vida, la integridad y la libertad de
los niños y niñas reclutados estaban a disposición del grupo armado,
cuyo poder se materializaba en quienes tenían el mando. Cada aspecto de
su vida y cada decisión sobre ellos estaba determinado por las
directrices de la organización y las órdenes de los comandantes, lo que
anuló su autonomía y les negó la posibilidad de consentir o rechazar las
decisiones impuestas por el grupo o por sus superiores. Así, la Sala
encontró un entorno de coacción permanente que fue, de facto, creado,
organizado y controlado por la organización, bajo el liderazgo del
Secretariado, y que generó condiciones de vida adversas para los niños y
niñas reclutados, resultando en sufrimientos físicos y psicológicos,
malos tratos e incluso suicidios y homicidios.
La
Sala llama a reconocer a los comparecientes atendiendo al rol que
tuvieron en asegurar el cumplimiento de las normas de regulación de la
vida intrafilas, incluyendo las directrices adoptadas formalmente en
instrumentos como el Estatuto de las Farc-EP, El Reglamento de Régimen
Disciplinario, las Normas de Comando, y las demás determinaciones
pertinentes de las conferencias Nacionales Guerrilleras, en donde se
regulaban aspectos como los entrenamientos o la aplicación del régimen
disciplinario. Estas regulaciones tuvieron una relación cercana con el
ideario y los objetivos estratégicos del grupo armado ya que se buscaba
asegurar cohesión, unidad política y cumplir las tareas emanadas de los
planes militares.
Igualmente,
la Sala encontró que, en el entorno de coacción descrito, los antiguos
miembros del Secretariado no adoptaron medidas para ajustar el régimen
de entrenamiento, tareas y funciones, así como el régimen disciplinario y
la aplicación de sanciones a las condiciones físicas y psicológicas de
los niños y niñas reclutadas.
En
relación con la vida intrafilas, y con las violencias basadas en
género, la Sala encontró dos conclusiones preliminares. En primer lugar,
no pretende que sus hallazgos sean entendidos como una visión
totalizadora y única de la experiencia intrafilas. La investigación se
enfocó únicamente en comprender las vivencias de niños y niñas
reclutados y utilizados que sufrieron formas extremas de violencia y el
entorno en que esto ocurrió.
De
hecho, la Sala encontró que coexistían múltiples realidades opuestas
entre los miembros del grupo, con diferencias significativas en cuanto a
género, edad, procedencia y rango. En segundo lugar, sobre las
violencias basadas en género, la Sala encontró que las creencias y
relaciones de género, que en nuestra sociedad son patriarcales, fueron
llevadas a las filas de las antiguas Farc-EP a través de sus
integrantes, quienes, como parte de esta sociedad, las compartían. Así,
aunque la organización proclamaba formalmente la igualdad entre hombre y
mujeres, en la práctica se perpetuaron relaciones desiguales en donde
niñas, mujeres y población diversa ocupaban posiciones de subordinación y
desventaja y que, en parte, explican los patrones macrocriminales que
se presentan a continuación.
3) Patrón
de violencias reproductivas en contra de niñas reclutadas. Por este
patrón la Sala llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes
como coautores mediatos de los crímenes de guerra de tortura, ultrajes
contra la dignidad personal y homicidio.
El
Caso 07 analizó las violencias basadas en género ocurridas en las filas
de las Farc-EP, enfocándose en las violencias reproductivas, sexuales y
por prejuicio contra niños y niñas con orientación sexual, identidad o
expresión de género diversas. La Sala encontró que el entorno de
coacción creado, mediado por un orden de género interno en donde se
daban desigualdades de poder entre hombres y mujeres, incidió en las
violencias identificadas, particularmente, al anular la autonomía de las
víctimas para decidir sobre su vida sexo afectiva y reproductiva.
En
la vida intrafilas, las niñas sufrieron anticoncepción forzada, aborto
forzado y malos tratos derivados de estos procedimientos, y en algunos
casos, el asesinato y la desaparición de sus hijos e hijas recién
nacidos o su entrega forzada a otras familias, impidiendo el ejercicio
de la crianza. Al menos 24% de las mujeres reclutadas acreditadas en el
caso sufrieron anticoncepción forzada y 19% fueron sometidas a abortos
forzados.
La
Sala constató que el carácter forzado de estas prácticas se debió a
factores como la imposibilidad de las víctimas de dar su consentimiento,
debido a la falta de información y consulta, así como a la escasa
comprensión de las niñas sobre estos procedimientos, dada su edad y el
contexto de origen. Además, existían sanciones para quienes se negaran a
someterse a estos procedimientos y, en algunos casos, se emplearon
mecanismos de fuerza o violencia para llevarlos a cabo.
De
acuerdo con la información documentada en la investigación, la mayoría
de los malos tratos derivaron de la selección de anticonceptivos
mediante un método de ensayo y error, la ausencia de exámenes médicos
para determinar su idoneidad, eventos negligentes en la aplicación de
anticonceptivos y la realización de abortos, la falta de procedimientos
adecuados de recuperación tras la interrupción de embarazos, y la
práctica de abortos en fases avanzadas de la gestación.
Esta
violencia tuvo como propósito evitar que la maternidad o paternidad
representara una disminución de integrantes del grupo o generara riesgos
para su seguridad. Este patrón se consolidó mediante directrices
emitidas por las instancias rectoras de la organización, dando lugar a
una política formal de control de natalidad, cuyo cumplimiento fue
dispuesto y controlado por el Secretariado de las Farc-EP. En la
práctica, y de manera tácita, esta política prohibió el ejercicio de la
maternidad y paternidad dentro de las filas.
La
Sala llama a reconocer a los comparecientes, quienes participaron en la
Octava Conferencia Nacional Guerrillera de 1993, en donde se
establecieron directrices formales sobre la aplicación obligatoria de
métodos anticonceptivos. A partir de estas directrices era previsible
que, en el curso normal de los acontecimientos, se dieran lugar a otras
conductas violentas que buscaran materializar los fines de la política
de facto de prohibición de la maternidad y la paternidad.
4)
Patrón de violencias sexuales en contra de niños y niñas al interior de
las filas de las antiguas Farc-EP. Por este patrón la Sala llama a
reconocer responsabilidad a los comparecientes como autores por mando
(por omisión) y no por autoría material directa, por los crímenes de
guerra de tortura, violación, esclavitud sexual y el crimen de cualquier
otra forma de violencia sexual que constituya también una violación
grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
Al
interior de las filas de las Farc-EP, niños y niñas sufrieron
violaciones, esclavitud sexual, uniones forzadas, desnudez forzada y
otros actos sexuales violentos. Estas violencias ocurrieron de manera
sistemática y frecuente en diversos territorios a lo largo del período
analizado. Al menos 135 víctimas reclutadas reportaron haberla padecido,
esto equivale al 17% de las víctimas reclutadas registradas.
Igualmente, del total de mujeres reclutadas, el 35% reportaron haberlas
sufrido.
La
Sala determinó que los mecanismos para someter a las víctimas
incluyeron el abuso de poder ejercido principalmente por mandos
superiores, junto con el uso de fuerza física y amenazas sobre el uso de
la violencia.
La
Sala también constató que, aunque la violación era considerada un
delito dentro de la organización y existían sanciones formalmente
contempladas para esta conducta, no hubo medidas efectivas de
prevención, control y sanción. Esto facilitó la normalización de estas
violencias, permitiendo que su ocurrencia alcanzara tal magnitud que
configuró un patrón macrocriminal.
Sobre
este patrón, la Sala llama a reconocer responsabilidad a los antiguos
miembros del Secretariado como responsables por mando en estas
conductas. Si bien estas prácticas estaban prohibidas por reglamentos
internos de las Farc-EP, la Sala encontró que ellos omitieron sus
deberes como comandantes de adoptar las medidas eficaces para controlar
las tropas bajo su mando y así prevenir y sancionar estos actos.
5)
Patrón de violencias al interior de las filas de las Farc-EP en contra
niños y niñas con orientación sexual o expresión de género diversas. Por
este patrón la Sala llama a reconocer responsabilidad a los
comparecientes como coautores mediatos por los crímenes de guerra de
tortura, de violación, de esclavitud sexual y el crimen de guerra de
cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una
violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
Los
niños y niñas con orientación sexual, identidad o expresión de género
diversas sufrieron fusilamientos, amenazas de muerte, sanciones
correctivas, violencia sexual correctiva y otros tratos crueles que
incluyeron la obligación de ocultar su identidad o diversidad sexual o
de género. Estas violencias estuvieron dirigidas a ocultar, erradicar o
suprimir la diversidad sexual y de género. Los relatos recogidos dan
cuenta de un entorno violento, que recayó de forma generalizada sobre
las personas con orientación sexual, identidad o expresión de género
diversas en las filas.
Así,
la Sala constató que las instancias de mando de las Farc-EP
implementaron una política de facto que prohibía la pertenencia de estas
personas al grupo. En la práctica, esta política dio libertad y
discrecionalidad a los diferentes niveles de mando para adoptar medidas o
tratamientos con el fin de excluir de las filas las orientaciones
sexuales y las identidades y expresiones de género diversas. El Caso 07
determinó que el Secretariado de las Farc-EP no impuso acciones para
detener estas violencias, ni para evitar que se siguieran cometiendo,
institucionalizando, avalando y promoviendo así su repetición.
La
Sala también concluyó que las violencias documentadas se originan en
creencias de género profundamente arraigadas en la sociedad, percibidas
como parte de un orden natural y correcto. Estas violencias han sido
históricamente normalizadas. La Sala busca contribuir a visibilizar y
comprender el carácter violento de estos hechos y del orden de género,
que les dio lugar, las sustentó y perpetuó.
Las violencias sufridas por los niños y niñas en su proceso de salida del grupo
La Sala encontró que los niños y
niñas reclutados salieron de las Farc-EP, en orden de prevalencia, por
deserción o fuga, por capturas, por reincorporaciones en el marco del
Acuerdo de Paz, por licenciamientos y otras formas autorizadas por la
antigua guerrilla y por abandono por parte del grupo cuando las víctimas
tenían heridas o enfermedad. Igualmente, la Sala constató que algunas
víctimas relatan haber sufrido violencias graves -ellas mismas o sus
familias-, en el marco de su proceso de su salida del grupo. La
investigación reveló que tanto las Farc-EP como la Fuerza Pública y
otros actores cometieron violencias graves en contra de estas personas,
evidenciando la complejidad del contexto en el que se produjo la salida
de los niños y niñas del grupo armado.
Niños y niñas reclutados con paradero desconocido
La situación de los niños y niñas
reclutados con paradero desconocido corresponde al 28% del total de las
víctimas reclutadas registradas por la JEP. La Sala resaltó las
acciones de búsqueda de los familiares -en su mayoría madres y
hermanas-, y las redes de apoyo que las sostienen en este proceso. Las
familias han liderado iniciativas de búsqueda en condiciones adversas y
sin apoyo institucional, enfrentando una escasa respuesta estatal, la
falta de recursos económicos y el temor ante posibles represalias.
También se documentaron casos de violencia y amenazas que estas familias
sufrieron por parte de las antiguas Farc-EP y otros actores como
consecuencia de sus esfuerzos de denuncia y búsqueda.
La
Sala también resalta el trabajo que ha hecho para lograr la
localización y entrega digna de cuerpos de las víctimas.
Particularmente, las acciones realizadas en el corregimiento de Unión
Peneya, en el municipio de Montañita Caquetá. En una labor conjunta con
la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y la Unidad de Búsqueda
de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), se logró la recuperación de
47 cuerpos esqueletizados. La Sala, en conjunto con la UBPD y el
Instituto Nacional de Medicina Legal, ha logrado la identificación y
entrega de 8 cuerpos recuperados en lugar, de los cuales 6 fueron
víctimas de reclutamiento y 2 de ellos murieron de manera violenta aun
siendo menores de 18 años. Igualmente, la Sala dio la orden de Adoptar
el Plan de Apoyo a la Búsqueda de Personas Dadas por Desparecidas para
el Caso 07, vinculando a la Unidad de Búsqueda y exhortando al Instituto
Nacional de Medicina Legal para realizar un trabajo articulado para
lograr cumplir los objetivos del plan.
Hecho ilustrativo de la gravedad de los crímenes cometidos: Operación Berlín
De las voces de las víctimas
sobrevivientes, la Sala reconstruyó el caso que ilustra de forma más
completa el reclutamiento de niños y niñas a manos de las Farc-EP, la
gravedad de las violencias asociadas a la vida intrafilas y aquellas que
también fueron cometidas por la Fuerza Pública en su contra. Se trata
de la llamada Operación Berlín, una acción militar realizada entre el 19
de noviembre de 2000 y el 5 de enero de 2001 en los límites entre
Santander y Norte de Santander. Estos hechos están relacionados con la
Columna Móvil Arturo Ruiz de las Farc-EP, en donde la Sala documentó la
presencia de, al menos, 201 niños y niñas, incluso menores de 15 años,
que equivalían a una tercera parte de sus miembros. En relación con la
creación de esta subestructura, la Sala encontró la participación de
altos mandos de la organización, incluso del Secretariado.
Las
experiencias de las víctimas incluyeron violencias basadas en género,
tratos crueles, torturas, homicidios y múltiples sufrimientos y daños
que permanecen en la actualidad y que se dieron durante el
reclutamiento, en su experiencia en los campamentos, en los momentos
preparatorios, y durante la tortuosa marcha hacia la región del
Magdalena Medio, en medio de operaciones militares dirigidas por el
Ejército Nacional.
Sobre el reclutamiento de niñas y niños pertenecientes a Pueblos Indígenas
La
Sala determinó que el reclutamiento y utilización de niñas y niños
pertenecientes a Pueblos Indígenas agravó el riesgo de extinción física y
cultural de estos pueblos. La Sala constató que las antiguas Farc-EP se
sirvieron de la vulnerabilidad histórica de estas comunidades, causada
por el racismo y la desprotección estatal, para llegar a sus territorios
con promesas de ayuda o mediante la imposición de normas sociales y
territoriales y afectando las tradiciones y la estructura del gobierno
propio.
La
JEP determinó que la extinta guerrilla de las Farc-EP recurrió a tres
modalidades para el reclutamiento: engaño, por ejemplo, prometiendo
comida, trabajo, estudio o poder ver a familiares previamente
reclutados; la persuasión ideológica, convenciéndolos de unirse a la
lucha armada y a través del uso de la fuerza, amenazándolos o
extrayéndolos de sus territorios.
Una
vez reclutados, los niños y niñas con pertenencia étnica fueron
sometidos a las mismas normas de vida intrafilas que otros integrantes
de la guerrilla sin este mismo origen, sin considerar que esto afectaría
su lengua, costumbres y prácticas culturales fundamentales, las cuales
son esenciales para garantizar el conocimiento transgeneracional, la
formación de liderazgos y la protección del territorio.
En
esta decisión, la Sala destacó el rol crucial de las autoridades
indígenas en los procesos de diálogo, búsqueda y recuperación de los
niños y niñas, asumiendo el riesgo de exigir a las Farc-EP respeto por
su autonomía y gobernabilidad.
La
Sala concluyó que las afectaciones fueron de tal gravedad que las
comunidades étnicas advirtieron su preocupación y lucha por
contrarrestar la estigmatización y recuperar prácticas tradicionales
como la enseñanza de la lengua, la preparación de comida nativa y las
actividades de caza, pesca y danza, así como restaurar el equilibrio
espiritual y natural de sus territorios, profundamente afectados por el
conflicto armado, y particularmente por el reclutamiento y utilización.
Los daños causados
Para
realizar una primera aproximación a los daños, la Sala escuchó a las
víctimas, respetando sus narrativas sobre cómo vivieron los hechos y
cómo viven sus impactos en la actualidad. La Sala también procuró
comprender las afectaciones diferenciales no solo desde el punto de
vista de la niñez, sino también del género y la etnia.
La
Sala determinó que los niños y niñas reclutados sufrieron la pérdida de
la esencia de la niñez y la anulación de la posibilidad de forjar su
propia identidad. A ellos y ellas les fueron negadas herramientas
emocionales, sociales y educativas que son cruciales para proyectar la
vida en sociedad, y sus vivencias dentro de las filas les dejaron
huellas físicas y emocionales profundas que hoy permanecen.
Las
afectaciones más profundas derivan de la exposición permanente a la
muerte y de la ansiedad y sufrimiento generados por diferentes
violencias sufridas dentro de las filas. Por ejemplo, quienes padecieron
violencia sexual y violencia reproductiva, sufrieron graves lesiones
corporales y emocionales relacionadas a su ser sexual, afectivo y
maternal, que se extienden a su vida adulta.
Los
impactos asociados a la salida de las Farc-EP incluyen también aquellos
ocasionados por la fuerza pública, la invisibilización de su condición
de víctimas y la estigmatización por haber pertenecido al grupo armado.
El proceso investigativo también arrojó que estas víctimas, por su
condición de víctimas y a su vez de exguerrilleros, están marcadas por
dificultades y factores de riesgo, donde prevalecen la falta de
oportunidades y el rechazo. Esto obstaculiza su reintegración social,
familiar y laboral. Para contribuir a superar estos obstáculos, la Sala
impartió órdenes a la Unidad para las Víctimas para crear un plan de
trabajo conjunto y avanzar en la reparación.
Otro
de los daños identificados está asociado al impacto de la desaparición
que se analizó describiendo el sufrimiento que afecta de manera
permanente a los familiares, quienes viven entre la incertidumbre, la
esperanza y la impotencia de no conocer el destino de sus seres
queridos.
La
Sala también constató historias de resiliencia y de factores
protectores que han contribuido a que las victimas continúen trabajando
en sus proyectos de vida y demandando el cumplimiento de sus derechos.
La
Sala invita a comprender las historias de las víctimas con una mirada
al pasado, entendiendo la violencia causada al niño o a la niña, pero
también al presente, comprendiendo al adulto que sufre los impactos de
estas violencias y al futuro, resaltando los anhelos de las víctimas de
reconocimiento, restauración y reconciliación. En este contexto, la Sala
identifica una oportunidad para trabajar en la prevención del
reclutamiento de niños y niñas y en la no repetición de estas conductas.
Avances en relación con la justicia ordinaria
La
Sala identificó 24 radicados penales en la jurisdicción ordinaria por
la conducta de reclutamiento ilícito en los que están
relacionados algunos o todos los comparecientes sobre los que se
profiere este auto. De estos, 6 fueron archivados por imposibilidad de
identificar al sujeto activo de la conducta, 11 se encuentran en
indagación o investigación, 1 en juicio, en 3 casos fueron denunciados
pero la investigación no continuó frente a ellos; solo 2 procesos
cuentan con sentencia condenatoria, -uno de ellos fue por la Operación
Berlín-, y en uno de ellos se dictó sentencia absolutoria. A excepción
de un caso en el que la investigación se adelanta por reclutamiento y
desaparición forzada, en los demás procesos, aunque las víctimas
mencionaran otros hechos dentro de las filas, como violencia sexual o
aborto forzado, no se mencionan como objeto de investigación o
pronunciamiento otras violencias asociadas al reclutamiento.
¿Qué sigue en el proceso judicial?
Tras
ser notificados, los seis exintegrantes del antiguo Secretariado de las
Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su
responsabilidad o rechazarlas. También pueden presentar argumentos o
evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público
tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones respecto a lo
determinado en esta decisión.
Al
concluir este período y recibir la respuesta de los comparecientes, la
JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de
Reconocimiento de Verdad, en caso de que haya reconocimiento y aporte a
la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y
desarrolladas con la participación de las víctimas. Si los
comparecientes niegan su responsabilidad, el caso será remitido a la
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
Si
hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento,
la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal
para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.
Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un
propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la
libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su
responsabilidad tienen derecho a un juicio adversarial, y de ser
vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel.