COMUNICADO 183
La
JEP rechaza el sometimiento del excongresista Manuel Darío Ávila
Peralta, ante su falta de interés de cumplir con la justicia
transicional
- Ávila
Peralta no respondió a los reiterados llamados que le hizo la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, desde 2020.
- El
exrepresentante a la Cámara por Antioquia fue condenado a 55 meses de
prisión en la justicia ordinaria, por aliarse con grupos paramilitares
que apoyaron su candidatura política en los comicios de 2002.
Bogotá, 11 de diciembre de 2024.
Por no responder de forma reiterada a los requerimientos que se le
hicieron desde 2020 y por no aportar verdad, la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento del
excongresista Manuel Darío Ávila Peralta, en calidad de tercero civil y
agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.
Ávila
Peralta, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Antioquia,
durante el período comprendido entre 2002 a 2006, fue condenado a 55
meses de prisión en la justicia ordinaria, por concierto para delinquir
agravado, al probarse que promovió a grupos armados ilegales al margen
de la ley.
En
sentencia anticipada del 31 de agosto de 2011, de la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que, en la
contienda electoral para el Congreso de la República de 2002, Ávila
Peralta se valió del apoyo del movimiento ‘La Nueva Forma de hacer
Política’ para aspirar y ser elegido representante a la Cámara, al igual
que otros congresistas de Antioquia, como César Augusto Andrade Moreno.
En la misma sentencia se estableció que el movimiento usado por estos
candidatos se unió con el grupo político ‘Por una Urabá Grande Unida y
en Paz’, creado y liderado por paramilitares bajo el mando de Fredy
Rendón Herrera, conocido como ‘El Alemán’.
En
el estudio de la solicitud de sometimiento del excongresista Ávila
Peralta, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció que:
no suscribió el acta de sometimiento; no presentó su compromiso claro,
concreto y programado (CCCP); y no asistió a la diligencia de versión
voluntaria de aporte temprano a la verdad a la que fue citado en febrero
de 2022.
El
despacho del magistrado Carlos Alberto Suárez concluyó, además, que “el
solicitante no ha demostrado un mínimo de proactividad e interés dentro
de las presentes diligencias”, por lo tanto, debe ser rechazado, pues
no cumple con los requisitos para ser aceptado en la JEP.
Estos
incumplimientos graves y recurrentes determinan que Manuel Darío Ávila
Peralta no podrá acceder a los beneficios de la Justicia Transicional
Restaurativa y sus procesos serán devueltos a la justicia ordinaria.