​COMUNICADO 12

La JEP rechaza la solicitud de sometimiento de Jairo Hugo Escobar, como tercero civil, por incumplir requisitos de la justicia transicional

  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que las conductas por las que fue condenado y es investigado Escobar, entre las cuales están homicidio agravado, concierto para delinquir y desplazamiento forzado para desarrollar proyectos de minería ilegal, no tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado.
  • La magistratura, a su vez, determinó que la propuesta de compromiso claro, concreto y programado presentada por Escobar vulnera los derechos de las víctimas y no cumple con los fines del Sistema Integral de Paz.

Bogotá, 14 de febrero de 2024. La JEP rechazó la solicitud de sometimiento, en calidad de tercero civil financiador, de Jairo Hugo Escobar Cataño por no cumplir con los requisitos materiales y personales que exige la Jurisdicción y también le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

 

Escobar fue condenado por la justicia ordinaria por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado como financiador de grupos de delincuencia organizada, cometidos entre 2008 y 2012; y es investigado por múltiples desplazamientos forzados en el nordeste antioqueño para el desarrollo de minería ilegal en esa zona del país.

 

En su solicitud, Escobar argumentó que los aportes financieros que hizo al Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) 'Los Rastrojos', posteriormente conocido como 'Héroes del Nordeste', hecho suficientemente probado por la justicia ordinaria, fue una conducta que según él cometió en relación con el conflicto armado interno. Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que no fue así.

 

Para la magistratura, el conflicto armado no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Escobar Cataño a la comisión de los delitos por los cuales fue procesado y condenado en la justicia ordinaria. Por el contrario, la sala determinó que Escobar financió a estos grupos con el ánimo de obtener “beneficios económicos personales a partir del homicidio y desplazamiento de personas".

 

La sala también consideró que el compromiso claro, concreto y programado, presentado por Escobar en su solicitud de sometimiento, revela su intención de seguir participando en proyectos de minería, hecho que vulnera a las víctimas la garantía de no repetición. Adicionalmente, sus aportes de verdad no revelan una propuesta genuina y auténtica que contribuya a la realización de los objetivos de la Justicia Transicional Restaurativa.

 

Actualmente, Escobar se encuentra privado de la libertad pagando una pena de 660 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.