COMUNICADO 199
La JEP reconoce al Territorio de los Montes de María como víctima del conflicto armado en el Caso 08
- El reconocimiento abre paso al territorio para participar en el Caso 08, teniendo a las comunidades que lo habitan como representantes legítimas, y con ello presentar los daños y propuestas restaurativas en esta investigación que lleva la JEP.
- La Sala de Reconocimiento de Verdad concluyó que la violencia ejercida sobre los diferentes componentes del ecosistema montemariano (suelos, ríos, montañas y cuerpos de agua) no se limita a su destrucción material, sino también a la interrupción de los equilibrios espirituales, ecológicos y culturales que definen al territorio.
- La Jurisdicción reconoce que los daños trascienden a las personas y sus bienes, alcanzando a las relaciones vitales que sostienen la vida colectiva.
- Esta acreditación también implica reconocer las afectaciones comunes que comparte con el Canal del Dique y el río Magdalena, ambos ya reconocidos como víctimas en el Caso 08.
- La decisión responde a la solicitud presentada por un colectivo que agrupa cerca de 25 comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas de esta región, a quienes, además, reconoce como actores fundamentales en la conservación y protección de la naturaleza de los Montes de María.
- La providencia se emite en el marco del Caso 08 - Subcaso Montes de María y municipios cercanos, que investiga crímenes que pudieron haber sido cometidos por miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado, en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles, durante el conflicto armado.
Sincelejo, 5 de diciembre de 2025. Frente a 50 representantes de víctimas de población campesina, negra, afrodescendiente e indígena, la JEP anunció la acreditación del Territorio de los Montes de María como víctima en el Caso 08, que investiga crímenes que pudieron haber sido cometidos por miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado, en asociación con grupos paramilitares y/o terceros civiles, durante el conflicto armado.
La decisión, adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, responde a la solicitud presentada por el colectivo Organizaciones de Población Desplazada Étnicas y Campesinas de los Montes de María (OPDs), conformado por más de 25 comunidades, el cual se encuentra acreditado ante la JEP. Este reconocimiento permitirá al territorio, a través de sus voceros y representantes, participar en todas las etapas del proceso: presentar pruebas, formular observaciones a las versiones voluntarias, intervenir en la audiencia pública de reconocimiento y acceder a medidas restaurativas y a garantías de no repetición.
Para la magistrada María del Pilar Valencia, relatora del Subcaso Montes de María y Municipios Cercanos del Caso 08, existen pruebas suficientes de la victimización y de los daños causados al Territorio de los Montes de María por conductas y hechos graves ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Se trata de daños que trascienden la dimensión humana e involucran de manera decisiva al territorio como sujeto con derecho a su acreditación.
Los Montes de María es una subregión del Caribe colombiano compuesta por 15 municipios. En Bolívar: María La Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, San Jacinto, Zambrano, Córdoba y El Carmen de Bolívar; y en Sucre: Colosó, Morroa, Los Palmitos, San Antonio de Palmito, San Onofre, Toluviejo, Chalán y Ovejas. La notificación con pertinencia étnica de esta decisión se realizó en Ovejas (Sucre) con los peticionarios.
Para la JEP, el reconocimiento implica comprender que los daños no solo recaen sobre las personas y sus bienes, sino que afectan las relaciones que sostienen la vida colectiva y ecológica. También exige visibilizar al territorio como sujeto relacional y fuente de ordenamiento social, cuya sanación requiere restaurar tanto la materia como el espíritu. Por eso, se destaca la conexión espiritual, histórica y cultural de las comunidades con su territorio, donde la tierra, la flora, la fauna, la naturaleza y la identidad colectiva son inseparables.
Esta acreditación “materializa un ejercicio de pluralismo jurídico y descolonización del derecho, que viabiliza el diálogo entre el derecho estatal y los sistemas normativos propios de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos”, se lee en la decisión. “Esperamos que tenga valor restaurativo y transformador al habilitar la participación de las comunidades víctimas como representantes legítimas del territorio, y con ello presentar los daños y propuestas restaurativas en esta investigación que lleva la JEP”, dijo la magistrada.
Para tomar la decisión, la JEP valoró las pruebas sumarias presentadas y reconoció los hechos, afectaciones y daños sufridos por el territorio montemariano como consecuencia del conflicto armado, relacionados, entre otros factores, con su ubicación geoestratégica, su alta biodiversidad y la riqueza de sus recursos naturales. Entre otras, se trata de una ecorregión estratégica compuesta por uno de los ecosistemas más amenazados del país: el bosque seco tropical. Sus parches, corredores ecológicos y organismos sustentan ciclos hídricos esenciales, la fertilidad del suelo y la diversidad de paisajes que incluyen serranía, piedemonte, planicies y zonas costeras.
La acreditación, además, implica reconocer las afectaciones comunes que comparte con el Canal del Dique y el río Magdalena, ambos ya reconocidos como víctimas en el Caso 08. Aunque se trate de sujetos diferenciados, sus límites son porosos debido a las relaciones históricas, ancestrales, culturales, económicas y sociales que los conectan como parte de un mismo sistema territorial y ecológico.
Como un proceso que emerge desde el territorio, reconoce la diversidad que lo habita y entiende que la reconciliación incluye la sanación de la tierra y del agua tanto como la de las personas. Así, la acreditación del territorio como víctima abre paso a medidas de reparación biocultural y socioecológica que integren la restauración ambiental con la sanación cultural y espiritual. Por eso, además, la JEP reconoce a estas comunidades como actores fundamentales en la conservación y protección de la naturaleza, destacando las múltiples formas de resistencia, defensa y cuidado que han desarrollado históricamente frente a la violencia y el despojo.
Daños causados al territorio
En la decisión, desde un enfoque biocultural, la Sala de Reconocimiento de Verdad enfatizó que este ecosistema ha sido gravemente deteriorado por las dinámicas del conflicto armado, que facilitaron modelos de explotación que afectan la sostenibilidad ambiental del territorio, ocasionando: a) Afectaciones socioecológicas, culturales y espirituales, b) Desplazamientos que alteraron las relaciones sociales, políticas y económicas, c) Destrucción de ecosistemas, despojo y abandono forzado de tierras, reconfiguración del paisaje y afectación de los medios de subsistencia tradicionales.
De acuerdo con la información recopilada en el Subcaso Montes de María, las masacres y otras graves violaciones a los derechos humanos, como desplazamientos, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, produjeron miedo y estigmatización. La violencia sexual sometió y humilló a mujeres y niñas, mientras que el despojo y el abandono de tierras transformaron la composición social y económica de la región, destruyeron ecosistemas y debilitaron las redes de significación, prácticas agrícolas, medicinales y espirituales que sostienen las dinámicas montemarianas.
Los peticionarios demostraron que el territorio constituye el eje esencial de los procesos organizativos, de solidaridad comunitaria y de memoria colectiva. En él confluyen los proyectos de vida de comunidades campesinas, negras, afrodescendientes e indígenas que se relacionan con los ecosistemas desde una visión de equilibrio, corresponsabilidad y respeto por la naturaleza. Para la Sala, el territorio representa el sustrato vital de estas comunidades, donde se entrelazan todas las dimensiones de su vida individual y colectiva.
El análisis de la Sala indica que las transformaciones derivadas del desplazamiento, del despojo y del abandono forzado, así como del posterior acaparamiento de la tierra y de los recursos hídricos propiciados por el conflicto armado en los municipios de los Montes de María, trascienden la esfera productiva y han provocado la desarticulación de un sistema biocultural complejo, sustentado en la interconexión e interdependencia entre las comunidades montemarianas y la biodiversidad del bosque seco tropical.
Estas transformaciones habrían afectado negativamente los sistemas agrícolas tradicionales y el sustrato ecológico, económico y cultural que sostiene la vida del campesinado y de las comunidades étnicas. Se redujo la producción de cultivos nativos, alterando las formas de solidaridad campesina en el cultivo de la tierra y poniendo en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria, evidenciada en la pérdida de la diversidad genética de las semillas, los cambios en la dieta tradicional y los impactos en la salud. Precisamente, uno de los informes analizados resalta el impacto simbólico, cultural y productivo derivado, por ejemplo, de la desaparición del aguacate criollo, considerado un referente de identidad y sustento local.
En el Subcaso Montes de María la magnitud de la victimización que investiga la JEP se refleja en las más de 16.000 hectáreas restituidas, las 230.565 víctimas del conflicto armado y los 85 sujetos de reparación colectiva registrados en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para las Víctimas. La acreditación del Territorio de Montes de María constituye un hecho central en la investigación, tanto por su valor simbólico como por su alcance restaurativo al reconocerlo como sujeto de derechos y, por tanto, sujeto de protección, restauración y garantías de no repetición.
Reconocimiento a las comunidades campesinas, negras, afrodescendientes e indígenas de este territorio como agentes de conservación y protección del territorio y la naturaleza
La decisión reconoce que los Montes de María han estado históricamente habitados por comunidades campesinas, indígenas, negras y afrodescendientes que han desarrollado diversas formas de resistencia y defensa del territorio, y que existe una identidad montemariana sustentada en la historia de su poblamiento, en sus prácticas culturales y en su vida colectiva.
Las organizaciones solicitantes demostraron que los pobladores de esta región del Caribe colombiano mantienen una relación histórica, cultural, espiritual y productiva con el territorio, la tierra y la naturaleza, de manera que el ser y la identidad montemariana se configuran como una unidad inseparable con el territorio. La tierra, el territorio y la naturaleza definen la identidad, las vivencias y los sentires de las comunidades montemarianas.
Una victoria regional
El auto señala que “el reconocimiento procesal de la representación y vocería de Montes de María en Organizaciones de Población Desplazada Étnicas y Campesinas de los Montes de María (OPDs) no implica el desconocimiento de la existencia de otras organizaciones campesinas, étnicas y sociales que también ejercen legítima defensa del territorio. Por el contrario, se reconoce como fortaleza la pluralidad organizativa de los habitantes de la región y el carácter colectivo y diverso de las acciones de protección territorial emprendidas en Montes de María”.
Durante el acto de notificación, los voceros de (OPDs) y representantes de otras organizaciones de Montes de María expresaron que el reconocimiento del territorio como víctima del conflicto armado representa un paso histórico para la región y un logro colectivo de las organizaciones sociales que, durante años, han sostenido esta lucha. “Hoy me siento más orgulloso que nunca de nuestro territorio montemariano: este auto es un triunfo para la región y para el país, y nos convoca a articularnos, a fortalecer la acción colectiva y a llevar su significado hasta el último rincón de los Montes de María”, manifestó uno de los voceros.
La concreción de la declaración de Montes de María como territorio víctima será producto del diálogo con víctimas acreditadas y la sociedad, y valorada a la hora de emitir las decisiones de fondo que se tomen por parte de la Sala en el Caso 08.