COMUNICADO 187

 

La JEP resuelve definitivamente la situación jurídica de 36 integrantes del Ejército que no fueron seleccionados como máximos responsables de ‘falsos positivos’ en Norte de Santander

 
  • Las dos resoluciones emitidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incluyen a 10 soldados profesionales activos, 21 retirados, además de dos sargentos viceprimeros, un sargento primero, un cabo segundo y un subteniente.
  • Se trata de 21 exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 y de 15 del Batallón de Infantería N°15, ‘General Francisco de Paula Santander’ de la II División del Ejército Nacional, quienes aportaron verdad plena y contribuyeron a garantizar los derechos de las víctimas a la restauración y la no repetición.
  • Al concederles la renuncia a la persecución penal, se procede con la extinción de la responsabilidad y la sanción penal, así como con la eliminación de los antecedentes judiciales, conforme a las normas vigentes de la Constitución y lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz de 2016. Aplicar este beneficio a quienes no ostenten la más alta responsabilidad en relación con graves crímenes, les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad.
  • Esta decisión complementa el trabajo de la Sala de Reconocimiento, que previamente imputó a 11 máximos responsables por el asesinato de 120 personas en estado de indefensión, incluidos los ocho crímenes abordados en estas dos resoluciones.  
 
Bogotá, 19 de diciembre de 2024. La situación jurídica de 36 integrantes del Ejército Nacional, que no fueron seleccionados como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas en Norte de Santander, ha quedado resuelta por la JEP. Así lo anuncia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de dos resoluciones que conceden los primeros beneficios definitivos de la renuncia a la persecución penal, tras corroborar que, ante esta Jurisdicción, los comparecientes aportaron verdad plena, exhaustiva y detallada, además contribuyeron a garantizar los derechos de las víctimas a la restauración y la no repetición.

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Se trata de 21 exintegrantes de la Brigada Móvil N.° 15 y 15 del Batallón de Infantería N.° 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de la II División del Ejército Nacional. Estos comparecientes de la fuerza pública enfrentaban procesos penales y disciplinarios por hechos ocurridos entre 2006 y 2008, relacionados con homicidios en persona protegida, homicidios agravados en algunos casos, y desaparición forzada. Estos crímenes forman parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, documentado por la JEP en la región, cuando imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 máximos responsables, quienes reconocieron su responsabilidad por estos mismos hechos en audiencia pública y actualmente se encuentran en etapa de juicio ante el Tribunal Especial para la Paz, que impondrá las sanciones correspondientes.  
 
En sus decisiones, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, conformada por los magistrados Pedro Díaz y Mauricio García, informó que, durante el trámite judicial ante la JEP, los comparecientes de la fuerza pública reconocieron su participación en la planeación, ejecución y/o encubrimiento de seis hechos en los que ocho civiles fueron asesinados y, en algunos casos, desaparecidos en los municipios de San Calixto, Hacarí, Ocaña y Bucarasica. Además, detallaron los roles específicos que desempeñaron en cada uno de los crímenes. Estos aportes de verdad plena ante la JEP permitieron reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle que supera ampliamente lo alcanzado por la jurisdicción ordinaria, que en la mayoría de los casos no superaron la etapa de la investigación.
 
La magistratura encontró evidencia suficiente para concluir que, en los casos de los 10 soldados profesionales activos, 21 retirados, además de dos sargentos viceprimeros, un sargento primero, un cabo segundo y un subteniente, se puede conceder el beneficio de la renuncia a la persecución penal. Este mecanismo, implica la extinción de la responsabilidad y la sanción penal, así como la eliminación de los antecedentes penales, conforme a las normas vigentes de la Constitución y lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz de 2016. Aplicar este beneficio a los comparecientes, que no ostenten la más alta responsabilidad en relación con graves crímenes, les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad.  
 
Con esta decisión, se están trazando estándares tanto a nivel nacional como internacional para resolver la situación jurídica definitiva de los partícipes no determinantes en crímenes internacionales, basados en el marco normativo constitucional y legal, así como en el análisis de decisiones clave de la Corte Constitucional, del Sistema Interamericano, de la Sección de Apelación y de los instrumentos del derecho internacional conocidos como "soft law". Este enfoque constituye un hito internacional en el ámbito de la justicia transicional, ya que permite resolver la situación jurídica definitiva de perpetradores de crímenes internacionales (crímenes de guerra y de lesa humanidad) que no son los máximos responsables, a través de un régimen no sancionatorio. En lugar de una pena de prisión, a los comparecientes se les exige el cumplimiento de: 1) Aportes exhaustivos y detallados de la verdad. 2) Medidas de reparación, especialmente dirigidas a la dignificación de las víctimas, su memoria, buen nombre, la reparación simbólica y el perdón público; y 3) Garantías de no repetición. Esto no excluye que varios comparecientes hayan cumplido años de privación de libertad mientras avanzan sus procesos por estos mismos hechos.
 
Precisamente, para lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en él y contribuir a la convivencia y la reconciliación, los comparecientes participaron en siete Audiencia de Seguimiento a Régimen de Condicionalidad, en las que respondieron las demandas de verdad y reconocimiento que les hicieron los familiares de las víctimas.  
 
Como parte del proceso judicial, se realizaron dos audiencias territoriales en el municipio de San Calixto y Cúcuta, centradas en medidas de satisfacción de verdad y en el restablecimiento de la dignificación y memoria de las víctimas. En el caso del BISAN, los 15 comparecientes llevaron a cabo acciones restaurativas y simbólicas para dignificar la memoria de Julián Oviedo Monroy, un joven de Soacha engañado y presentado como supuesta baja en combate en Ocaña, Norte de Santander, en 2008. Estas medidas de satisfacción pueden adoptar diversas formas, pero como han señalado los magistrados, “son fundamentales en la construcción de una paz sostenible, pues implican el reconocimiento público del sufrimiento de las víctimas, la revalorización de la memoria histórica y la garantía de no repetición”.

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Estos 36 comparecientes, además, tienen en común que: a) se encuentran vinculados a un único hecho delictivo en investigaciones y procesos ante la Justicia Ordinaria, por el cual han reconocido su responsabilidad ante la JEP. b) En el marco de los procesos desarrollados en la justicia ordinaria, no se rompió la presunción de inocencia de los comparecientes, salvo un caso, en el que existe una condena mediante sentencia ejecutoriada y el soldado se encuentra privado de la libertad. En ese caso, con estas decisiones, se le concedió el traslado a unidad militar. En cuanto a los demás, quedaron en etapa indagación y juzgamiento, algunos, incluso, se acogieron a su derecho a guardar silencio, pero luego decidieron hablar en la JEP. c) Si bien contribuyeron directamente a la ejecución de graves crímenes de guerra, no tienen la mayor responsabilidad en el patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales, ya que solo están implicados en pocos casos cometidos dentro de las unidades militares mencionadas y no en otras. Por ello, se resolvió de manera integral su situación jurídica.
 
Sin verdad y justicia por los crímenes más atroces cometidos durante el conflicto, los colombianos no podrán cerrar el capítulo de la violencia. Para lograrlo, es esencial resolver la situación jurídica de quienes sean hallados como máximos responsables, pero también la de aquellos que no lo sean. Solo de esta manera todos podrán rehacer sus vidas en sociedad, ejercer sus derechos y contribuir al bienestar común. Por eso, como parte de esta decisión, la magistratura solicita a la justicia ordinaria materializar los efectos de la extinción de la responsabilidad y la sanción penal, y adoptar las medidas necesarias para eliminar los antecedentes penales, conforme a la legislación vigente, evitando la iniciación de nuevos procesos por las conductas resueltas.  
 
Asimismo, la subsala advirtió a los comparecientes que el beneficio de la renuncia a la persecución penal está condicionado al cumplimiento continuo del régimen de condicionalidad estricto. Esto podría incluir en particular, Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador – Reparador por parte de los dos comparecientes con mayor responsabilidad dentro de los partícipes no determinantes en los crímenes. En caso de que alguno de los comparecientes incumpla este régimen —ya sea cometiendo nuevos delitos, no atendiendo requerimientos de la Jurisdicción o no llevando a cabo contribuciones a la restauración— el beneficio podrá ser revocado y su caso será remitido a la jurisdicción ordinaria para continuar con el proceso correspondiente.
 
El mes pasado, la Sala de Definiciones concedió el primer beneficio de renuncia a la persecución penal a un soldado regular retirado, por cumplir con los compromisos que exige el régimen de condicionalidad de esta Jurisdicción de aportar a la verdad plena y participar en acciones restaurativas en favor de los derechos de las víctimas del conflicto armado. El compareciente que obtuvo este beneficio había sido condenado en la justicia ordinaria por hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, las cuales eran vendidas a las AUC.
 
Estas decisiones que avanzan en el marco de la Ruta No Sancionatoria de la JEP permiten saldar las cuentas de verdad y reparación con las víctimas y con la justicia. Actualmente, hay en estudio dos ponencias con las que se espera resolver si procede la renuncia a la persecución penal u otros tratamientos penales diferenciados para agentes del Estado, entre ellos 13 comparecientes vinculados a unidades militares en Meta y ocho en Santander para un total de 58 comparecientes que tendrían su situación jurídica resuelta antes de finalizar el año.  
 
Contribuir al esclarecimiento de lo que pasó
 
Los aportes a la verdad realizados por los 36 comparecientes en audiencias públicas y reservadas permitieron atender de manera precisa las demandas de verdad y de reconocimiento de las víctimas que participan en el proceso judicial. Los comparecientes asumieron su responsabilidad y aceptaron su participación en los hechos, dejando claro que no estuvieron involucrados ni tuvieron conocimiento de otras situaciones relevantes para la JEP. Además, no existe en los registros de esta subsala información que contradiga ni ponga en duda estas afirmaciones.
 
Los hechos establecidos incluyen el asesinato de José Guber López y José Giovanni Pérez Ortiz, ocurrido el 6 de octubre de 2006 en la vereda San José de Bajial, municipio de San Calixto; el asesinato de Héctor Antonio Rubio Álvarez, el 13 de julio de 2007 en la vereda Islitas de Hacarí; el asesinato de Carlos Daniel Martínez Ortega, el 9 de octubre de 2007 en la vereda Santa Catalina de San Calixto; el asesinato y posterior desaparición forzada el 3 de marzo de 2008 de Julián Oviedo Monroy, quien fue engañado y trasladado de Soacha a Ocaña; los homicidios de Álvaro David Terán Acuña, en Bucarasica, el 12 de abril de 2008, y  el asesinato y desaparición de Wilmar Barbosa Alvernía y Adaias Pedraza Julio, ocurridos el 8 de junio de 2008 en la vereda Las Chircas de Ocaña.  

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Ante Blanca Nubia Monroy, madre de Julián, por ejemplo, nueve comparecientes del BISAN reconocieron en audiencia responsabilidad por la planeación, ejecución y encubrimiento del homicidio. Otro, de haberle disparado, y seis más, le confesaron que aportaron dinero para el reclutamiento tanto de su hijo como de Álvaro David. En otros casos, los comparecientes reconocieron haber estado en el lugar de los hechos y haber accionado su arma de dotación en once ocasiones para simular el combate. Otro admitió haber sido quien disparó contra la víctima, causándole la muerte, ya que en ese momento ocupaba la posición de puntero del pelotón Chacal 3, escuadra que reportó el asesinato como una baja en combate de la misión táctica de la operación "Jerusalén". Uno más reconoció haber prestado seguridad en el lugar de los hechos para evitar que la comunidad transitara por la vía y se alertara sobre lo sucedido. Otros, por su parte, asumieron su responsabilidad por haber encubierto el hecho, manteniendo la versión del falso combate.
 
Medidas de restauración
 
La subsala considera que las audiencias realizadas en el marco de los procesos dialógicos representan una forma de reparación, ya que no solo han permitido esclarecer de manera detallada los hechos delictivos que vulneraron los derechos de las víctimas, sino también honrar la memoria de quienes fueron objeto de estas acciones criminales. Estas diligencias han dignificado a las víctimas y a sus familiares, restituyendo su buen nombre mediante la aceptación de responsabilidad por parte de los perpetradores ante las comunidades y los Territorios. Un ejemplo de ello fue la Audiencia Territorial de Medidas de Satisfacción de Verdad y Restablecimiento de la Dignificación y Memoria de las Víctimas, realizada en San Calixto el 20 de septiembre de 2024 con comparecientes del BRIM15, la cual se llevó a cabo a partir de una solicitud presentada por las víctimas en el proceso.  

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En el caso del BISAN, Blanca Nubia Monroy se dirigió a 17 comparecientes durante un acto de dignificación realizado el pasado 24 de noviembre en el Cementerio Campos de Cristo, en Soacha, donde reposan los restos de su hijo, que: “No les guardo rencor. Y, a pesar de que hicieron lo que hicieron, los quiero y les doy mi perdón”, les respondió la señora Monroy, no sin decirles que antes solía odiarlos porque le arrebataron la luz de sus ojos, “porque me quitaron el ser que más he amado en la vida”, dijo. Y, finalmente, subrayó que “el día que salí de la audiencia y les di mi perdón, ese día me quité el peso más grande de encima. Hoy les reitero ese perdón”.  
 
No repetición
 
Este proceso busca no solo busca contribuir a la reconciliación y la paz, además de mitigar la violencia futura, a través de la reconstrucción del tejido social y la prevención de la repetición de los crímenes ocurridos. Estos 36 beneficiaros han mostrado su compromiso con este objetivo, y han buscado darle un giro a su vida a través de nuevos trabajos y procesos de estudio.