COMUNICADO 23
La JEP resuelve la situación jurídica de 11 miembros de la fuerza pública que aportaron verdad en el asesinato de una niña Wiwa y un joven Kankuamo
- Se trata de comparecientes de la fuerza pública que integraron el Batallón de Artillería No. 2 'La Popa', quienes no fueron hallados como máximos responsables en este crimen.
- Las víctimas son Nohemí Esther Pacheco Zábata, una niña Wiwa de 13 años, y Hermes Enrique Carrillo Arias, un joven Kankuamo de 23 años. Ambos fueron presentados como falsas bajas en combate, en Cesar, en 2005.
- Con esta decisión la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha resuelto de forma definitiva la situación jurídica de 64 miembros de la fuerza pública en el marco de la Ruta No Sancionatoria de la JEP.
- Al concederles la renuncia a la persecución penal, se procede con la extinción de la responsabilidad y la sanción penal, así como con la eliminación de los antecedentes judiciales, conforme a lo dispuesto en la Constitución, lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz de 2016 y las normas transicionales que lo desarrollan. Aplicar este beneficio a quienes no ostenten la más alta responsabilidad en relación con graves crímenes, les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad.
- Esta decisión complementa el trabajo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, que previamente imputó a 15 máximos responsables por el asesinato de 127 personas en estado de indefensión entre 2002 y 2005 en el Subcaso Costa Caribe del Caso 003, incluidos los crímenes abordados en esta decisión.
Bogotá, 24 de febrero de 2025. Luego de cumplir con los requisitos de aportar verdad plena, reconocer responsabilidad y contribuir con la restauración del daño causado, la JEP resolvió la situación jurídica definitiva aplicando el beneficio de renuncia a la persecución penal a 11 comparecientes de la fuerza pública que integraron el Batallón de Artillería No. 2 'La Popa', quienes participaron en el asesinato de una niña Wiwa y un joven Kankuamo, presentados como supuestas bajas en combate en Cesar, en 2005, un hecho representativo de los daños cometidos contra estos Pueblos Indígenas en la Costa Caribe.
Los beneficiarios de esta medida son: teniente Ómar Eduardo Vaquiro Benítez; el cabo primero Boris Alejandro Serna Mosquera; los soldados profesionales Deimer Cárdenas Martínez y Ronal Enrique Acuña Díaz; y los soldados regulares Analdo Enrique Fuentes Estrada, Alejandro Angulo Acensio, Fredis Alberto Díaz Romero, Miguel Ángel Molina Díaz, Richard Alberto Campo Tonso, Luis Manuel Brito Camarillo y Emel Emiro Almanza Meza, actualmente retirados del Ejército, a excepción del soldado Acuña Díaz, quien aún está activo. Sin embargo, solo en el caso del teniente Vaquiro, la renuncia a la persecución penal se concede de manera parcial porque el compareciente admitió ante la JEP su participación en dos nuevos hechos que serán instruidos.
El hecho puntual que involucra a los comparecientes no hallados máximos responsables en este proceso de la Ruta No Sancionatoria corresponde a los asesinatos de Nohemí Esther Pacheco Zábata, una niña Wiwa de 13 años, y Hermes Enrique Carrillo Arias, un joven Kankuamo de 23 años. Ambos fueron presentados como falsas bajas en combate por integrantes de la patrulla 'Dinamarca Uno' del Batallón 'La Popa'. Los hechos ocurrieron el 9 febrero de 2005, en la vía que conecta el sector El Mojao con la vereda El Pontón, en el corregimiento de Atánquez, territorio del Resguardo Kankuamo, en Valledupar.
Este hecho hace parte del patrón
macrocriminal identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la
JEP en 2021, cuando imputó como máximos responsables a 15 integrantes
del Batallón 'La Popa'. De ellos, 12 reconocieron su responsabilidad en
una audiencia pública realizada en julio de 2022 en Valledupar. En esa
decisión, la magistratura determinó la existencia de 71 hechos de
asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate,
en los que 127 personas fueron víctimas entre enero de 2002 y julio de
2005. Estas conductas fueron calificadas por la JEP como el crimen de
lesa humanidad de asesinato y el crimen de guerra de homicidio en
persona protegida.
Para avanzar en la definición de la situación jurídica de quienes fueron hallados máximos responsables, la Sala de Reconocimiento de Verdad expidió en diciembre de 2022 la Resolución de Conclusiones, con la que remitió y postuló a 12 comparecientes ante la Sección de Reconocimiento de Verdad para la imposición de una sanción propia. Los otros tres imputados, que no aceptaron su responsabilidad, son los coroneles (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa, y el mayor (r) José Pastor Ruiz Mahecha. Mejía ya enfrenta un juicio adversarial ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento.
Los procesos de la JEP ante la Sala de Reconocimiento y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas garantizan que no haya impunidad. Los máximos responsables que reconocieron su responsabilidad enfrentan juicio y realizarán trabajos, obras y actividades restaurativas como parte de la sanción que será monitoreada y verificada. Por otro lado, quienes no fueron hallados máximos responsables de estos crímenes, aunque no reciban sanción, están obligados a aportar verdad y contribuir a la reparación, asegurando así los derechos de las víctimas.
La Subsala Costa Caribe, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, verificó que en el caso de los comparecientes objeto de la decisión, se cumplieron los requisitos para acceder al beneficio definitivo, entre ellos, (i) que hayan participado en la comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH, (ii) que no sean máximos responsables de crímenes graves y (iii) que cumplan con un régimen de condicionalidad estricto.
Los comparecientes son calificados como no máximos responsables, puesto, que si bien, hicieron parte de la organización criminal que operó al interior del Batallón 'La Popa', no tuvieron un rol decisivo ni de liderazgo en el diseño o la puesta en marcha del plan criminal o en la definición y ejecución de los patrones criminales encontrados. En efecto, aunque estas personas eran conscientes de la comisión de asesinatos a través de falsos combates, pese a su ilegalidad, guardaron silencio y contribuyeron a su comisión ejerciendo diversas tareas, incluido el asesinato de las víctimas.
En dos audiencias públicas realizadas en junio y diciembre de 2024, en Valledupar (Cesar), dichos comparecientes cumplieron con el régimen de condicionalidad estricto. Este exige aportar verdad exhaustiva y detallada que responda a las demandas de las víctimas, reconocer su responsabilidad en los hechos y contribuir con acciones restaurativas a reparar el daño causado a las víctimas, sus pueblos y el territorio, en el marco de la Ruta No Sancionatoria de la JEP.
Los comparecientes reconocieron que las víctimas no eran miembros de ningún grupo armado ilegal, como se aseguró en el momento de los hechos; también brindaron detalles de cómo fueron extraídas de su hogar en contra de su voluntad y trasladadas a pie hasta el punto en el que fueron asesinadas. Así mismo, confesaron quiénes dispararon contra las víctimas, por ejemplo, en audiencia pública en diciembre pasado, el compareciente Angulo Acensio confesó haber sido quien disparó contra Hermes en estado de indefensión: “encontré al señor Hermes Carrillo, debajo de un caño, un hueco, estaba sin camisa, como rezando. Cuando yo lo vi, él se sorprendió y, desafortunadamente, disparé mi arma", dijo. Por su parte, el soldado profesional Cárdenas Martínez confesó haber disparado contra Nohemí y contra Hermes. Los comparecientes también describieron la forma en la que manipularon la escena del crimen, colocando armas y elementos de intendencia a las víctimas para simular el combate y las acciones que realizaron ante la justicia ordinaria para encubrir el delito.
El enfoque étnico, territorial y articulación interjurisdiccional en el proceso
Dado que el hecho victimizante por el cual son procesados los comparecientes afecta a miembros de Pueblos Indígenas, la actuación ante la JEP incorporó el enfoque étnico y territorial, garantizando el respeto a sus derechos, cosmovisión y formas propias de justicia.
Como parte del proceso, los comparecientes contribuyeron a la dignificación del buen nombre de las víctimas mediante actividades restaurativas realizadas en una audiencia interjurisdiccional en julio de 2024. Esta diligencia, llevada a cabo en el territorio indígena Kankuamo, donde ocurrieron los hechos, contó con la participación de la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena de los Pueblos Wiwa y Kankuamo. Allí, los comparecientes pidieron perdón a las víctimas y recorrieron los lugares por donde transitaron Nohemí y Hermes la madrugada en que fueron asesinados.
La caminata inició en la vereda El Mojao, donde la magistratura de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y las autoridades de los pueblos Wiwa y Kankuamo instalaron la diligencia tras la armonización realizada por los Mamos y las Sagas, autoridades espirituales de estos Pueblos. La primera parada fue en el predio de Hermes Carrillo, padre de Hermes, donde el joven había construido un rancho para vivir con Nohemí y cuidarla. En la madrugada del 9 de febrero de 2005, los soldados ingresaron y se los llevaron. Desde allí, caminaron por varios senderos hasta subir una montaña y llegar a un tramo de la vía que conecta con la vereda El Pontón, cerca al corregimiento de Atánquez, donde los soldados les dispararon a las víctimas y simularon el combate.
“Perdónanos, madre tierra", dijeron al unísono los comparecientes de la fuerza pública que acompañaron aquella diligencia en territorio Kankuamo, realizada en cumplimiento de las solicitudes de las víctimas que participan en el proceso judicial. “Nos duele lo que hicimos. Nos arrepentimos", agregó Ómar Vaquiro, quien para el momento de los hechos comandaba a los soldados que perpetraron el crimen. “Yo sentí que Nohemí y Hermes caminaban con nosotros. Y ellos estaban sorprendidos", dijo el magistrado José Miller Hormiga Sánchez durante la audiencia interjurisdiccional.
Al respecto, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, quien integra la Subsala Costa Caribe con el magistrado Hormiga, dijo que “estos actos y las manifestaciones de los comparecientes demuestran lo que hace posible la Justicia Transicional Restaurativa".
En la audiencia de diciembre de 2024, los militares participaron en una actividad restaurativa de grabado xilográfico, en la que plasmaron las acciones realizadas durante el proceso restaurativo. “La singularidad del grabado radica en su capacidad para reproducir imágenes y mensajes, permitiendo que sean compartidos ampliamente. Cada impresión se convierte en un testimonio tangible de memoria y un llamado a la paz", como se explicó en la audiencia. Las imágenes y las palabras reflejaron tanto el dolor vivido como las acciones restaurativas llevadas a cabo, honrando la importancia espiritual, familiar, comunal y territorial de estos procesos, según la cosmovisión de los pueblos Wiwa y Kankuamo. Este proceso no solo ayuda a los comparecientes a asumir su responsabilidad, sino que también simboliza un paso hacia la construcción de nuevos lazos sociales.
Extinción de procesos y garantías para las víctimas
Como efecto del beneficio de renuncia a la persecución penal concedido a estos comparecientes, la JEP ordena la extinción de la sanción penal, administrativa y disciplinaria para aquellos que contaban con sentencias condenatorias en firme. A su vez, se ordena la extinción de la acción y la responsabilidad penal a los que estaban siendo juzgados en la justicia ordinaria. Asimismo, se ordena la cancelación de los antecedentes y requerimientos penales y disciplinarios que tuvieran en su contra.
De los 11 comparecientes, el teniente Vaquiro Sánchez, el cabo primero Serna Mosquera, el soldado profesional Cárdenas Martínez y el soldado regular Fuentes Estrada, tenían condenas en la justicia ordinaria que oscilaban entre 31 y 37 años de prisión, de los cuales cumplieron entre 8 y 13 años de privación efectiva de la libertad por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, fraude procesal y falso testimonio. Los siete comparecientes restantes, el soldado profesional activo Acuña Díaz y los soldados regulares Angulo Acensio, Díaz Romero, Molina Díaz, Campo Tonso, Brito Camarillo y Almanza Meza, estaban acusados por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y falso testimonio. Todos ellos, además de esclarecer el hecho victimizante, reconocieron su responsabilidad describiendo su participación en el crimen.
Panorama de la Ruta No Sancionatoria de la JEP
Con estos 11 comparecientes, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha resuelto de manera definitiva la situación jurídica de 64 miembros de la fuerza pública. De ellos, 63 no fueron hallados máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Y, en un caso, se aplicó la renuncia a la persecución penal por la venta de armas y uniformes de uso privativo del Ejército a grupos paramilitares, delitos considerados de menor gravedad.
El primer grupo de renuncias a la persecución penal otorgadas por la JEP se anunció el pasado 19 de diciembre. En esa decisión, se limpiaron los expedientes judiciales de 36 integrantes del Ejército, que no fueron seleccionados como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas en Norte de Santander, cuando hacían parte de la Brigada Móvil No. 15 y del Batallón de Infantería No. 15 'General Francisco de Paula Santander' (BISAN).
El siguiente grupo al que se le ha aplicado estas medidas judiciales fue a 16 miembros retirados que no fueron hallados máximos responsables en 'falsos positivos' cometidos en Meta y en Santander. Se trató de cinco exintegrantes del Batallón de Infantería No. 14 'Capitán Antonio Ricaurte' y once exintegrantes del Batallón de Infantería No. 19 'General José Joaquín París Ricaurte' (BIPAR). Sin embargo, la sala expulsó de la JEP y regresó a la justicia ordinaria los expedientes penales de dos comparecientes que incumplieron con el régimen de condicionalidad en ese proceso.
La ruta no sancionatoria ofrece a estos integrantes de la fuerza pública una alternativa para saldar sus deudas con la justicia, las víctimas y la sociedad. Dejar sus expedientes sin registros penales o administrativos les facilita mantener su compromiso con la no repetición, pues les abre nuevas ofertas de empleo y de estudio, que los alejan de la posibilidad de ingresar a la ilegalidad o de unirse a grupos armados al margen de la ley.
Actualmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a través de seis subsalas regionales, estudia los casos de cientos de comparecientes que buscan resolver su situación jurídica por crímenes cometidos en el marco del conflicto en departamentos como Boyacá, Caldas, Casanare, Caquetá, Vichada, Cauca, Valle del Cauca y Cundinamarca, entre otros.
A través de la Ruta No Sancionatoria, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP avanza en la resolución definitiva de la situación jurídica de más de siete mil integrantes de la fuerza pública. Si bien estos comparecientes no han sido identificados como máximos responsables de los crímenes investigados en el conflicto armado, su participación en crímenes de guerra y de lesa humanidad los obliga a cumplir con un régimen de condicionalidad estricto, cuyo cumplimiento es rigurosamente evaluado por la JEP para determinar si pueden acceder a mecanismos como la renuncia a la persecución penal.
Esta decisión sienta precedentes tanto a nivel nacional como internacional en la resolución de la situación jurídica de partícipes no determinantes en crímenes internacionales. Se fundamentan en el marco constitucional y legal, así como en el análisis de decisiones clave de la Corte Constitucional, el Sistema Interamericano, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, y los instrumentos del derecho internacional. Su importancia radica en que, por primera vez en la justicia transicional, se establece un régimen no sancionatorio que permite resolver la situación jurídica de quienes, sin ser máximos responsables, participaron en graves crímenes.