​​​​Respuesta masiva a derecho de petición presentado por miembros de la CUT

La Jurisdicción Especial para la Paz como mecanismo de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, tiene como objetivos “(…)satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a las personas que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, mediante la comisión de mencionadas conductas"[1].

Ahora bien, frente a sus casos particulares, les comunico que, sus peticiones fueron remitidas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción, toda vez que, en sus escritos mencionan al señor Salvatore Mancuso Gómez, como presunto responsable. En efecto, esta Sala es el órgano competente para adelantar el trámite judicial de acogimiento [2] elevado por ustedes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Jurisdicción tiene los siguientes mecanismos para la participación de las víctimas:

  1. Presentación de informes[3] por parte de las organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos, organizaciones sociales, así como los informes que presentan las Entidades del Estado. Una organización de víctimas es “toda asociación o agrupación libre de personas que sean víctimas del conflicto armado colombiano o que representen o tengan la finalidad de proteger sus intereses; o tengan en común la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

    En consecuencia, ustedes pueden unirse con otras víctimas para la elaboración y presentación de un informe sobre cualquier afectación en el marco del conflicto armado, o acercarse a una organización de víctimas o de derechos humanos interesadas en presentar informes para que incluyan sus casos. Para más información, pueden consultar el Plegable de Orientación para la Presentación de Informes adjunto a la presente comunicación[4]​.

  1. La acreditación como víctima se hará según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:

    Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
    Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
    En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
    Parágrafo. A quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal."

Así mismo, los familiares o allegados de una víctima que quieran ser acreditados ante la JEP deberán aportar prueba sumaria [5] que demuestre su vínculo familiar con la víctima o su interés directo para ser acreditado(a), algunos ejemplos de tal prueba sumaria son: las copias de registros civiles de nacimiento o de matrimonio, o la resolución que acredita su inclusión en el Registro Único de Víctimas [6]​. En cada caso la Sala o Sección valorará la pertinencia de la prueba para realizar la acreditación ​[7].

La acreditación de las víctimas será resuelta por la respectiva Sala o Sección mediante resolución que puede ser objeto de los recursos ordinarios. Hecha la acreditación, la víctima adquiere la calidad de interviniente especial dentro del proceso, la cual le permite la participación en las diferentes etapas [8].​

Finalmente, es preciso mencionar que, la competencia de la JEP está limitada a los grupos rebeldes al margen de la ley que hayan suscrito acuerdo de paz con el Gobierno Nacional[9]​. Debido a que los grupos paramilitares no cumplen con la denominación de rebeldes, en principio esta Jurisdicción no tiene competencia frente a tales casos. Sin perjuicio de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, determinó que personas asociadas a grupos paramilitares podrían entrar de forma excepcional a la JEP, en eventos que el interés superior de las víctimas, especialmente a obtener la verdad, así lo exija[10].​

​[1] Acto legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5.
[2] Artículo 63, parágrafo 4, Ley 1957 de 2019.
[3] Artículo 79, literales: B-C-D, Ley 1957 de 2019.
[4] Para mayor información sobre el proceso de presentación de informes ante la JEP, puede consultar la Cartilla “orientaciones para la elaboración de informes (de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos) dirigidos a la jurisdicción especial para la paz (Jep)", disponible en: https://www.jep.gov.co/Infografas/cartilla-guia-rientacion-para-elaboracion-de-informes-cot-62000.pdf
[5] La Corte Constitucional en la sentencia C-523 de 2009, definió la prueba sumaria como aquella que, si bien reúne las condiciones de fondo de cualquier prueba, esto es, que permite de demostrar un hecho o un acto jurídico concreto, no ha sido sometida al conocimiento o confrontación de la contraparte.
[6] Ley 1922 de 2018, Artículo 3.
[7] Auto del 18 de febrero de 2019, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
[8] Corte Constitucional Sentencia C-080 de 2018, punto 4.1.11
[9]Acto legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5.
[10] Sección de Apelación, Auto TP-SA 057 de 2018.