COMUNICADO 157

 

Sección de Reconocimiento de Verdad declara la correspondencia en el Subcaso Costa Caribe e imputa dos delitos más

  • Tras evaluar la Resolución de Conclusiones de este subcaso del Caso 03, la Sección de Reconocimiento de Verdad encontró ajustado al derecho el trabajo realizado por la Sala de Reconocimiento en la etapa investigativa e hizo un ajuste a los patrones macrocriminales establecidos inicialmente.
  • Esta sección del Tribunal para la Paz confirmó la connivencia y complicidad entre miembros del Batallón La Popa y estructuras paramilitares, e imputó dos nuevos delitos: persecución contra Pueblos Indígenas y tortura.
  • Esta reconfiguración de patrones no afecta los elementos centrales de la decisión de la sala; por el contrario, aporta mayor verdad a las víctimas y ofrece garantías de seguridad jurídica para los comparecientes de la fuerza pública.
Bogotá, 28 de octubre de 2024. La JEP avanza en la definición de la situación jurídica de los comparecientes de la fuerza pública que han reconocido su responsabilidad tras ser imputados como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. En su más reciente decisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad concluyó que hay correspondencia en el Subcaso Costa Caribe Batallón ‘La Popa’ del Caso 03, relacionado con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, e imputó dos nuevos delitos.

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Tras analizar los elementos de juicio y escuchar a las víctimas, los comparecientes,  sus representantes y al Ministerio Público en el proceso judicial, la magistratura determinó que existe correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas, las calificaciones realizadas y los 12 máximos responsables identificados, quienes fueron postulados por la Sala de Reconocimiento de Verdad ante esta instancia del Tribunal Especial para la Paz para que se les imponga una sanción propia.

En este trámite, conocido como ‘evaluación de correspondencia’, la Sección de Reconocimiento de Verdad avaló la fase de instrucción y el trabajo realizado por la sala. El resultado de este procedimiento, detallado en el Auto 011 de 2024, corrobora que la Sala de Reconocimiento llevó a cabo un proceso de contrastación riguroso, pormenorizado y con un alto nivel probatorio al determinar el asesinato y/o desaparición forzada de 135 personas en Cesar, La Guajira, Atlántico y Magdalena. Algunas de las víctimas eran integrantes de los Pueblos Indígenas Wiwa y Kankuamo, así como de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla. Otras eran campesinas y otras en situación de vulnerabilidad o de discapacidad.

Como parte de este proceso, entre noviembre y diciembre de 2023 se realizaron 10 encuentros dialógicos y restaurativos entre comparecientes y las víctimas acreditadas, así como dos rituales de sanación y armonización con las víctimas y autoridades de los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa, desarrollados de acuerdo con su cosmovisión y costumbres. 

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Asimismo, la sección ha ordenado las siguientes medidas: (1) incluir a las víctimas en el Registro Único de Víctimas de la UARIV; (2) proteger un punto de interés forense en el cementerio Jardines del Ecce Homo de Valledupar, de donde fueron recuperados 282 cuerpos no identificados con el propósito de avanzar en la búsqueda de personas desaparecidas; (3) solicitar a la Registraduría Nacional una copia de las fotografías de las víctimas para entregarlas a sus seres queridos y satisfacer sus derechos a la reparación simbólica y preservación de la memoria; y (4) realizar la inscripción extemporánea del registro civil de defunción de las víctimas, entre otras.

Declarar la correspondencia representa una garantía para la seguridad jurídica de quienes se sometieron ante la JEP. Una imputación completa asegura que los comparecientes serán juzgados y sancionados por todas las conductas cometidas, evitando así que tales discusiones se reabran en el futuro. En otras palabras, garantiza la verdad más amplia y exhaustiva, fundamental para una adecuada reconstrucción del daño ocasionado a las víctimas, las comunidades y el Territorio. Con ello, se establecen bases firmes para la resolución definitiva de la situación jurídica de quienes sean identificados como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Nuevas imputaciones y ajustes a los patrones 

En su decisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad ajustó la calificación jurídica presentada por la Sala de Reconocimiento de Verdad e incluyó dos nuevos delitos en este subcaso: tortura y persecución. Esta modificación se basó en las mismas pruebas recopiladas en la investigación que realizó la sala.

Para la Sección de Reconocimiento de Verdad algunos de los comparecientes de la fuerza pública también son responsables de los crímenes internacionales de tortura y de persecución. ¿La razón? La magistratura verificó respecto del delito de tortura que en algunos de los asesinatos se causó intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales. 

También se configuró el delito de persecución, dado que algunos de los asesinatos reconocidos por los comparecientes se cometieron con motivaciones étnicas, es decir, por pertenencia de las víctimas a los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa. Este crimen se enmarca en un contexto donde ciertos comparecientes ejercieron medidas de control social, como restricciones alimentarias, limitaciones arbitrarias de horarios y restricciones de tránsito y circulación para la población.

Por otra parte, la sección ajustó y precisó el primer patrón macrocriminal: los asesinatos ocurrieron en el marco de una relación de connivencia entre los miembros de la fuerza pública y los grupos paramilitares que operaban en la zona. Este patrón se materializó en tres modalidades: 1) Las víctimas fueron entregadas vivas o muertas por los paramilitares a los miembros de la fuerza pública. 2) Las víctimas fueron asesinadas por integrantes del Batallón La Popa, luego de ser señaladas en algunos casos de pertenecer o auxiliar a la subversión y 3) Las víctimas procedentes de Pueblos Indígenas fueron estigmatizadas y señaladas de ser integrantes de grupos armados. 

Frente al segundo patrón, la sección evidenció que ocurrieron asesinatos de personas en situación de vulnerabilidad, tal y como lo describió la sala. En algunos casos, las víctimas fueron traídas de otras regiones con falsas promesas de trabajo o de negocios y, luego de su asesinato, fueron presentadas como muertes en combate. Mientras que la Sala de Reconocimiento señaló que este patrón implicó una “degradación” del fenómeno, la sección precisó que los dos patrones evidencian la degradación del conflicto armado y, en los dos, las actuaciones de los diversos actores generaron violencias sistemáticas y masivas en contra de la población civil.

La sección también ahondó en los daños causados a las víctimas, las comunidades y el Territorio. Los hechos documentados generaron daños a la vida, al proyecto de vida, daños morales, socioculturales, políticos, a la legitimidad institucional, a la integridad física y psíquica, así como al Territorio y al medio ambiente. La sección coincide con la sala en que estos daños causaron impactos desproporcionados por razones de género, etnicidad, ciclo de vida, situación de discapacidad y vulnerabilidad.

Por otro lado, la sección confirmó que los crímenes cometidos no fueron aislados, aleatorios o azarosos. Por el contrario, corroboró que hubo una división de tareas para su realización, que las víctimas no participaban en las hostilidades y que, por tanto, se configuró en un ataque a la población civil generalizado y/o sistemático.
La labor de instrucción de la Sala de Reconocimiento permitió a la Sección de Reconocimiento de Verdad confirmar que los hechos ocurridos entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 constituyeron crímenes internacionales de guerra y de lesa humanidad, perpetrados por antiguos miembros del Batallón La Popa, identificados como máximos responsables. La sección destacó que la estrategia de investigación de la Sala fue clave para identificar a estos responsables en el subcaso priorizado.

Asimismo, la sección analizó los proyectos de sanción propia presentados por la Sala, y valoró las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría General de la Nación. La sección concluyó que incluirá directamente las perspectivas de las víctimas sobre los proyectos restaurativos que desarrollarán los comparecientes como parte de su sanción, los cuales se estima que contribuirán a su reparación y a la restauración de los daños causados a las víctimas, las comunidades y Territorios. 

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¿Qué sigue?

Tras esta decisión, la magistratura realizará las notificaciones, entre estas, las notificaciones con pertinencia étnica y cultural. Posteriormente, convocará y realizará la audiencia pública de verificación, destinada a verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y las formas de reparación, y finalmente emitirá la sentencia en la que se impondrán las sanciones propias. 

Para lo anterior, la sección continuará trabajando en la definición de la sanción propia, mediante órdenes y acciones de coordinación necesarias para garantizar que los máximos responsables de este subcaso cumplan con los proyectos restaurativos en los que trabajarán como parte de su sanción.

El cumplimiento de estas sanciones será verificado por la Sección de Reconocimiento de Verdad, con el apoyo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las Sanciones Propias, que está compuesto por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, la Secretaría Ejecutiva y la sección. Dicho mecanismo establecerá formas de articulación y coordinación con las autoridades de los pueblos indígenas y afrocolombianos.