​​

​​​​​​​​​​​​​​​​​​Preguntas frecuentes sobre la JEP

1) ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP?

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), también conocido como Sistema Integral para la Paz (SIP), surgido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno y las Farc-EP, y materializado a través del Acto Legislativo 01 de 2017.

La JEP tiene la única función de administrar justicia transicional[1] y en esa medida, tiene el mandato de investigar, esclarecer, juzgar y sancionar a las personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos e infracción al derecho internacional humanitario cometidas por causa, con ocasión y relación directa o indirecta con el conflicto armado, antes del 1 de diciembre de 2016.

2) ¿CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA JEP?

La JEP está compuesta por:

El Órgano de Gobierno

La Presidencia

El Tribunal Para la Paz

Las Salas de Justicia

La Unidad de Investigación y Acusación

La Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Judicial

El Grupo de Análisis de la Información

La Relatoría.

El Órgano de Gobierno: Establece los lineamientos y directrices para garantizar el efectivo funcionamiento de la Jurisdicción.

El órgano tiene nueve integrantes para un periodo de dos años. Su composición fue definida así: 1 magistrado/a por cada sala y sección, el/la Presidente/a de la JEP y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación. La secretaría técnica está a cargo del Secretario/a Ejecutivo/a.

La Presidencia: Le corresponde la representación social e institucional de la JEP, ejerce la vocería única de la Jurisdicción, convoca y preside las sesiones de plenaria de la JEP, del Tribunal para la Paz y del Órgano de Gobierno. Sirve de canal de comunicación y coordinación entre la JEP y los demás mecanismos e instituciones del SIP. También orienta la ejecución de los recursos a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

El Tribunal para la Paz: El Tribunal es el órgano de cierre de la JEP y su función principal es juzgar e imponer sanciones a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, y conocer la revisión y apelaciones de las sanciones y decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria y las salas de justicia, respectivamente.

Está compuesto por cinco secciones:

  • Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad: Realiza el examen de correspondencia entre los hechos reconocidos y las resoluciones de conclusiones, profiere sentencias e impone sanciones propias a quienes reconozcan responsabilidad y aporten a la verdad.
  • Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad: Realiza juicios adversariales cuando no haya reconocimiento de responsabilidad. Profiere sentencias absolutorias o condenatorias. En las condenatorias, impondrá las sanciones alternativas u ordinarias, según corresponda.
  • Sección de Revisión de Sentencias: Da trámite a las acciones de tutela en las que sea accionada la JEP, revisa las resoluciones o sentencias de la jurisdicción ordinaria, concede la sustitución de sanciones impuestas por la jurisdicción ordinaria, supervisa los regímenes de libertad de los comparecientes que fueron miembros y colaboradores de las Farc-EP, así como los procesados y condenados por delitos ocurridos en el contexto de la protesta social, resuelve conflictos de competencia entre los órganos de la JEP, y estudia las solicitudes de garantía de no extradición contempladas en el Acuerdo Final de Paz.
  • Sección de Apelación: Órgano de cierre del Tribunal para la Paz. Resuelve los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las secciones y las salas de justicia de la JEP en los que se puede revocar, confirmar o modificar las decisiones adoptadas en primera instancia. Además, puede proferir sentencias interpretativas que unifican los criterios de aplicación de la justicia transicional.
  • Sección de Estabilidad y Eficacia de Resoluciones y Sentencias: Se encargará de garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la JEP (aún no se ha conformado).

 

Las salas de Justicia:

  • Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas: A partir de criterios de selección y priorización, abre los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Recibe, contrasta y coteja los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones de la sociedad civil y de víctimas; recibe versiones individuales y colectivas, y convoca a audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Es la encargada de presentar resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz y remite a la UIA los expedientes correspondientes a quienes no reconozcan responsabilidad.
  • Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: Define las situaciones jurídicas (renuncia a la persecución penal u otra forma de terminación anticipada de los procesos) en los casos en que no proceda amnistía o indulto y que a su vez no sean seleccionados dentro de los casos más graves y representativos, en los casos menos graves, menos representativos a personas con participación no determinante en hechos relacionados con el conflicto armado Además, define la situación jurídica (que puede incluir la concesión de beneficios provisionales tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), la privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUM), suspensión de la orden de captura y renuncia a la persecución penal) de los miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como las personas procesadas o condenadas por delitos ocurridos en el marco de la protesta social.
  • Sala de Amnistía o Indulto: Otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables, y concede libertad condicionada a comparecientes que fueron miembros o colaboradores de las Farc-EP y aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
  • En los casos de delitos no amnistiables, los remite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas, o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en casos no priorizados) para que procedan en lo de su competencia.

 

Secretaría General Judicial: Es la dependencia encargada de apoyar a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz en labores secretariales de sus sesiones, reparto y notificación de las decisiones. En la estructura de la JEP, la Secretaría Judicial depende del Órgano de Gobierno de la JEP.

Grupo de Análisis de la Información (GRAI): El GRAI tiene como funciones recolectar, sistematizar y contrastar información de diversas fuentes, con el fin de proveer a las salas de Justicia y las secciones del Tribunal para la Paz de la JEP, según sus necesidades, documentos e insumos analíticos acerca de los contextos, organizaciones y redes armadas, patrones y prácticas de interacción de éstas en el marco del conflicto armado. También apoya a la Jurisdicción con la gestión de la información y los análisis necesarios para la aplicación de los elementos restaurativos de la justicia para la paz, con enfoque territorial, étnico, diferencial y de género. Es importante indicar que estos análisis de la información entregados por el GRAI a los despachos relatores nutrieron la apertura de los nuevos macrocasos priorizados por la SRVR.

Relatoría: Cumple principalmente con el objetivo de hacer publicidad inmediata a las providencias proferidas por la JEP, con un propósito orientador en términos técnico-jurídicos. Los destinatarios de esta información jurisprudencial son los diversos tipos de usuarios internos y externos, expertos y no expertos del sistema de justicia transicional

Unidad de Investigación y Acusación (UIA): La Unidad de Investigación y Acusación es el órgano de la JEP encargado de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal cuando los presuntos autores individuales o colectivos, de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho internacional humanitario no reconocen responsabilidad.

La unidad cumple funciones de policía judicial y colabora permanentemente en la documentación y judicialización que llevan a cabo las diferentes salas de justicia y secciones del Tribunal para la Paz. Además, la UIA determina las medidas de protección necesarias para los comparecientes, víctimas y demás intervinientes en los procesos de la JEP.

Secretaría Ejecutiva: Es el órgano que administra, gestiona y ejecuta los recursos de la JEP y la representa judicialmente, esto para cumplir con sus objetivos misionales.

Adicional a tales funciones, la Secretaría Ejecutiva, en su objetivo misional, pone a disposición de los sujetos de derechos los mecanismos de acceso a la justicia; en tal sentido le corresponde:

  • Administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) en sus componentes de asesoría y representación a víctimas y de asesoría y defensa judicial a comparecientes para garantizar a víctimas y procesados el acceso a la justicia, la participación, la comparecencia, la seguridad y el cumplimiento de la justicia transicional
  • Coordinar acciones interinstitucionales para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia transicional, así como la atención a las víctimas
  • Desarrollar la ruta de atención al ciudadano
  • Impulsar los enfoques diferenciales, el territorial y el de género e implementar mecanismos y medidas administrativas para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI).

Departamentos de la Subsecretaria Ejecutiva:

  • Departamento de Enfoques Diferenciales (DED): El DED tiene como objetivo orientar la inclusión de los enfoques diferenciales, interlocución con las víctimas y la ciudadanía, gestionar los requerimientos y solicitudes de las salas y secciones de la JEP en materia de inclusión de los enfoques de género, étnico-racial, niñas, niños y adolescentes; persona mayor, persona con discapacidad, y la perspectiva de interseccionalidad.
  • Departamento de Gestión Territorial (DGT): El DGT es la dependencia de la Secretaría Ejecutiva encargada de dirigir la implementación de las acciones definidas para la gestión territorial de la Secretaría Ejecutiva y articular su presencia y agenda en los territorios, desarrollando las siguientes líneas de trabajo a través de enlaces territoriales y enlaces étnicos: Relacionamiento institucional, Labores de difusión y pedagogía, Fortalecimiento de escenarios para la paz, y Apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales.
  • Departamento de Atención a Víctimas (DAV): El Departamento de Atención a Víctimas se encarga de garantizar la participación de las víctimas y su representación judicial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva. El DAV cuenta con equipos regionales 46 en ocho zonas del país, conformados por profesionales de distintas disciplinas, entre ellas el derecho, las ciencias sociales y la psicología.
  • Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Víctimas (SAAD-Víctimas): El SAAD-Víctimas es el departamento encargado de garantizar la adecuada asistencia, asesoría y representación legal de las víctimas ante la Jurisdicción. El servicio de representación podrá ser usado por las víctimas siempre que manifiesten su voluntad de ser representadas por un abogado del departamento y carezcan de los recursos para costear un abogado. Las labores de representación ofrecidas por el SAAD-Víctimas deben garantizar la aplicación de los enfoques étnico, territorial y de género.
  • Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD-Comparecientes): El SAAD-Comparecientes tiene como función principal garantizar el debido proceso y el derecho fundamental de defensa de los comparecientes que se acojan y se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz y quienes no cuentan con los recursos económicos para sufragar los costos de un abogado.
  • Departamento de Atención al Ciudadano (DAC): El DAC está encargado de atender a cualquier ciudadano interesado en participar ante la JEP o realizar un trámite. Para el efecto, la persona puede acercarse a la Carrera 7 No. 63-44 de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m. o comunicarse vía telefónica desde Bogotá al (+57) 1 7440041 o desde el resto del país al 018000 180602 o al correo electrónico info@jep.gov.co. El DAC adicionalmente cuenta con un equipo de profesionales capacitados para apoyar a la magistratura en caso de necesitar contactar telefónicamente o vía mensaje de texto a las víctimas para efectos de garantizar su participación en los procesos.

3) ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA JEP DE LA JUSTICIA ORDINARIA?

A diferencia de la justicia ordinaria, la JEP administra justicia de manera transitoria y conoce, de manera exclusiva y preferente, de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, de acuerdo con su factor de competencia personal. En especial, respecto de conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. Además, la JEP adopta una estrategia de selección y priorización de casos.

Cumple con los principios de ser una justicia restaurativa y dialógica: intenta satisfacer los derechos de las víctimas como el centro de cumplimiento del Acuerdo de Paz, ofrece verdad, contribuye a la reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

4) ¿QUÉ TIPO DE SANCIONES IMPONDRÁ LA JEP?

El Tribunal para la Paz impondrá tres tipos de sanciones: propias, alternativas y ordinarias

  • Sanciones propias: Consisten en obras y trabajos con contenido restaurador-reparador, que persiguen la reparación del daño causado e implican una restricción efectiva derechos y libertades de 5 a 8 años en establecimientos no carcelarios. Esta sanción se impondrá a aquellos que aporten verdad y reconozcan responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
  • Sanciones alternativas: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 5 a 8 años. Esta sanción se impondrá a quienes reconozcan responsabilidad de manera tardía pero antes de la sentencia en el proceso adversarial.
  • Sanciones ordinarias: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 15 a 20 años. Esta sanción se impondrá a quienes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables en el proceso adversarial.

5) ¿POR CUÁNTO TIEMPO FUNCIONARÁ LA JEP?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 1957 de 2019, la JEP funcionará por un periodo de diez años, contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de cinco años más para concluir su actividad jurisdiccional, el cual podrá ser extendido por cinco años más. Es decir, este mecanismo de justicia especial funcionará máximo por 20 años.

6) ¿QUÉ SIGNIFICA ACREDITARSE COMO VÍCTIMA ANTE LA JEP?

Significa que las víctimas (individuales o colectivas) adquieren la calidad de intervinientes especiales y podrán participar en los casos de la JEP e incidir directamente en las decisiones que se tomen.

7) ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR LA ACREDITACIÓN COMO VÍCTIMA?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, deberá cumplir con estos requisitos para solicitar su participación como interviniente especial ante cualquier Sala o Sección de la JEP:

  • Manifestación expresa de ser víctima de un delito y el deseo de participar en las actuaciones adelantadas por la JEP. La norma exige que debe existir una manifestación expresa por parte de la víctima en la que se declare como tal y comunique el interés que tiene de participar dentro de los procesos que adelanta esta Jurisdicción. Esta manifestación no requiere de alguna formalidad específica.
  • Prueba “siquiera sumaria" de tal condición. De acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-523 de 2009 y la reiterada jurisprudencia de esta Jurisdicción[2], las víctimas deben aportar prueba siquiera sumaria de su condición; esto es, una prueba que no haya sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes surtidos, y que están siendo analizados en el macro caso en el que desea presentar la solicitud de acreditación.

En relación con lo anterior, dicha prueba sumaria puede ser el relato de los hechos, especificando al menos la época y el lugar de su ocurrencia[3]. De igual forma puede aportar otros documentos tales como la inclusión como víctima en bases de datos de otras entidades, providencias judiciales o actos administrativos que mencionen los hechos victimizantes o que reconozcan su condición como víctima, recortes de prensa que registren el hecho victimizante, entre otros.

Es importante tener en cuenta que quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas no se le podrá controvertir su condición de víctima, tal como lo establece el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 y dicho documento servirá como prueba sumaria siempre y cuando el registro sea por el mismo hecho victimizante por el cual desea acreditarse.

  • Los familiares de la víctima deberán presentar una prueba de parentesco y los allegados deberán presentar una prueba del daño sufrido a raíz del hecho victimizante; por su parte, los sujetos colectivos deberán presentar una prueba que demuestre que sufrieron daños colectivos debido al conflicto armado.

8) ¿PUEDO SER ACREDITADA COMO VÍCTIMA EN MÁS DE UN CASO ANTE LA JEP?

Sí. Una persona que haya sido víctima de distintos hechos asociados al conflicto armado podrá acreditarse en los diferentes casos que adelanta la JEP, siempre y cuando se estén investigando esos hechos. Para ello, solo es necesario que exprese su voluntad de participar en cada uno de esos casos, demostrando su condición de víctima de los hechos de los que fue víctima. Además, con el fin de agilizar los procesos y salvaguardar los derechos de las víctimas, las salas y secciones de la JEP deberán compartir la información que sea necesaria para acreditar a las víctimas en los casos que se requieran.

9) ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA JEP?

La principal finalidad de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1957 de 2019, las víctimas tendrán derecho a:

  • Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
  • Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las sentencias que se profieran, en el marco de los procedimientos llevados en esta jurisdicción.
  • Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defesa (SAAD) frente a los trámites que adelanten ante la JEP.
  • Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados en la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto.
  • Ser informadas del avance de la investigación y del proceso.
  • Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas.

En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las salas de la JEP podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas de sus victimarios, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, se proveerá de copias a las víctimas directas y se les dará la debida publicidad en concertación con éstas, conforme a las normas de procedimiento.

Antes de ser acreditadas, las víctimas deben recibir la orientaciones y asesoría teniendo en cuenta los diferentes enfoques diferenciales. Si las víctimas tienen pertenencia étnica se deben cumplir los protocolos de relacionamiento con pueblos indígenas, Rrom y NARP, según correspondan.

10) ¿CUÁLES SON LOS MACROCASOS QUE INVESTIGA LA JEP?

Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP.

Caso 02: Situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas

Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

Caso 04: Situación territorial de la región de Urabá.

Caso 05: Situación territorial en la región del norte de Cauca y el sur de Valle del Cauca.

Caso 06: Victimización de miembros de la Unión Patriótica

Caso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado

Caso 08: Crímenes no amnistiables cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asocio con paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.

Caso 09: Crímenes no amnistiables contra pueblos y territorios étnicos en el conflicto armado.

Caso 10: Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado colombiano.

Caso 11: Crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas en el conflicto armado. (Próximo a abrirse)

11) ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE ADQUIEREN LAS VÍCTIMAS CUANDO SE ACREDITAN DENTRO DE UN CASO PRIORIZADO?

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la sala o sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Con la acreditación se adquieren los siguientes derechos:

  • Aportar pruebas e interponer recursos contra las sentencias que se profieran.
  • Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). Contar con acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
  • Ser informadas del avance de la investigación y del proceso, y de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, e intervenir en ellas.
  • Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales se encontrasen amenazados por su participación en el proceso ante la JEP.
  • Acceso a los expedientes.
  • Obtener copias de las versiones voluntarias y pronunciarse frente a las mismas.
  • Formular demandas de verdad.
  • Proponer los componentes reparadores y restaurativos de las sanciones propias.

Es importante indicar que si las victimas tienen una pertenencia étnica, se debe cumplir con los protocolos de relacionamiento con pueblos étnicos, teniendo en cuenta las notificaciones con pertinencia étnica y cultural. Usted puede consultar el protocolo Narp en el siguiente enlace:

https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/Protocolo%20Relacionamiento%20JEP%20y%20pueblos%20NARP%209%20febrero%202021%20pag.pdf

 12) ¿LA JEP INDEMNIZA ECONÓMICAMENTE A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO?

No. La JEP no indemniza ni otorga reparación administrativa a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esto, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, es competencia de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (Uariv).

En el ejercicio de su función de administrar justicia, la JEP podrá imponer sanciones con enfoque restaurativo y reparador; por ejemplo, los trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador, relacionados con el desminado o la reparación de infraestructuras. Además, podrá decretar medidas de reparación simbólica, tales como ofrecimientos de excusas públicas o la construcción de monumentos.

13) ¿ES POSIBLE QUE EN LA JEP ME REPAREN, SI LA UNIDAD NO HA RECONOCIDO MIS HECHOS VÍCTIMIZANTES RELACIONADOS CON EL CONFLICTO?

Las reparaciones en el marco de la justicia restaurativa que son adelantadas por la JEP son de tipo colectivo y se dan en términos de verdad, justicia y garantías de no repetición.

En ese sentido, tendría que preguntarse la persona qué tipo de reparación busca; si lo que pretende es una reparación económica o material, no será posible que la JEP la ordene, pero si la persona decide participar en los procesos adelantados por la JEP lo que en estos momentos significaría acreditarse en alguno de los macro casos abiertos y la magistratura le reconoce la calidad de víctima mediante la acreditación, es posible que con base en la decisión judicial de acreditación, se solicite a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas el reconocimiento administrativo de su calidad de víctima, mediante la inclusión en el registro único de víctimas y que se hagan las reparaciones a que haya lugar, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y sus medidas complementarias de restitución de tierras, rehabilitación y satisfacción.

14) ¿QUIÉNES PUEDEN SER INVESTIGADOS, PROCESADOS Y JUZGADOS POR LA JEP?

Los destinatarios del componente de Justicia del Sistema Integral para la Paz son:

  • Los combatientes y colaboradores de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional.
  • Los civiles que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.
  • Los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), que voluntariamente decidan someterse a la JEP, y que hayan participado en conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
  • Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
  • Personas procesadas o condenadas por delito cometido en el marco de la protesta social.

15) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES GUERRA?

Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que, por tanto, representan la violación grave de obligaciones internacionales en materia derechos humanos. Por ejemplo: el genocidio, la desaparición forzada, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y el desplazamiento forzado.

Los crímenes de guerra son violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Es decir, aquellas normas definidas en los cuatro Convenios de Ginebra, sus dos protocolos adicionales, los convenios de La Haya de 1899 y 1907. Estos crímenes se presentan en el marco de un conflicto armado ya sea de carácter internacional o no internacional.

16) ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN PREVISTAS EN LA JEP?

Las sanciones que imponga el Tribunal para la Paz deberán tener un contenido restaurador y reparador del daño causado a las víctimas y podrán consistir en la participación o ejecución de programas de reparación efectiva para los desplazados, programas de protección medioambiental de zonas de reserva, programas de desarrollo rural, por trabajos y obras relacionados con el desminado o la reparación de infraestructuras. Además, podrá decretar medidas de reparación simbólica.

En todo caso, la restitución y la indemnización, como formas de reparación, están a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

17) ¿QUÉ QUIERE DECIR QUE LA JEP PRIORIZA Y SELECCIONA LOS CASOS MÁS GRAVES Y REPRESENTATIVOS?

Teniendo en cuenta el carácter temporal de la JEP y la gran cantidad de hechos ocurridos en más de 50 años de conflicto armado resulta materialmente imposible investigar todos y cada uno de los delitos cometidos. Por esa razón, la JEP y particularmente las salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y la de Definición de Situaciones Jurídicas desarrollan su trabajo conforme a criterios de priorización y selección, construidos a partir de la magnitud, gravedad y representatividad de los hechos, tales como el impacto en las víctimas, los responsables y la disponibilidad de pruebas.

18) ¿EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE LOS CASOS PARTICULARES QUE SON DE CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN REGRESEN A LA JUSTICIA ORDINARIA?

Sí. Cuando se determine que la conducta no fue cometida por causa, con ocasión o no tiene relación con el conflicto armado, cuando se rechace la solicitud de sometimiento de algún compareciente o cuando se incumpla el régimen de condicionalidad, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá devolver ese caso particular a la jurisdicción ordinaria.

19) ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR SOMETIMIENTO ANTE LA JEP?

Las personas interesadas en ingresar a la JEP deben manifestar su voluntad de someterse de manera individual y por escrito ante la Secretaría General Judicial de esta Jurisdicción (por correo electrónico a info@jep.gov.co o radicarla en la oficina de correspondencia de la JEP, ubicada en la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C.). El documento deberá indicar expresamente la calidad en que actúa (excombatiente de las Farc-EP, Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública, tercero civil, miembro de fuerza pública, o participante en protesta social) y, de ser el caso, su pertenencia a determinada organización o grupo al margen de la ley. La manifestación de sometimiento ante la JEP debe contener los siguientes elementos mínimos:

  • Nombre completo, apellidos y número de identificación.
  • Pertenencia a determinado grupo armado y/o la relación sumaria entre los hechos cometidos y el conflicto armado colombiano.
  • Información sobre la autoridad judicial que conoció la causa penal o en la actualidad vigila el cumplimiento de la pena impuesta.
  • Conductas por las cuales pretende someterse ante la JEP.
  • Lugar en que reside y/o recibirá notificaciones.
  • En caso de contar con piezas procesales o documentos relacionados, es posible que los anexe a la solicitud individual.

En todo caso, de tratarse de un compareciente con pertenencia étnica de acuerdo con los establecido en los protocolos de relacionamiento étnicos y diálogo interjurisdiccional con otras justicias, se establece el derecho de contar con un acompañamiento integral a los comparecientes étnicos, cuando los pueblos étnicos como intervinientes especiales y/o sus autoridades jurisdiccionales lo soliciten.

Es de aclarar que el reconocimiento de la calidad de compareciente ante esta Jurisdicción será decidido por las salas de justicia de la JEP que analizarán en cada caso en particular la concurrencia de los factores de competencia que habilitan el actuar de la JEP.

20) ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE O COLABORADOR DE LAS FARC-EP?

De acuerdo con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, las personas que deseen acreditar su condición de miembro o colaborador de las Farc-EP ante la JEP y recibir los beneficios para ellos establecidos, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido reconocido como miembro de las Farc-EP en los listados entregados por dicha organización y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • Haber sido condenado, procesado o investigado por pertenencia o colaboración con las Farc-EP.
  • Haber sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos por presunta colaboración o pertenencia a las Farc-EP.

Esto, además de los parámetros jurisprudenciales desarrollados por las salas de justicia y secciones del Tribunal para la Paz. Los hechos deben haberse cometido antes del 1 de diciembre de 2016 con ocasión y relación al conflicto armado.

21) ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE UN MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA DEBE REUNIR PARA ACCEDER A LA JEP Y A LOS BENEFICIOS PROVISIONALES?

Un miembro o exmiembro de la fuerza pública debe reunir las siguientes condiciones para acceder a los tratamientos penales especiales:

  • Que el solicitante hubiera tenido la calidad de miembro de la fuerza pública para el momento de ocurrencia de los hechos.
  • Que los delitos por los cuales está privado de la libertad y pretende obtener los beneficios hayan ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016.
  • Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
  • Que la persona hubiese estado privada de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco años, cuando se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores. Lo anterior es aplicable siempre que haya aportes tempranos de verdad.
  • En los casos en que los condenados o procesados por estos delitos graves no acrediten los cinco años de privación de la libertad, podrán acceder (si se cumplen los demás requisitos) al beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP).
  • Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP y al Sistema Integral para la Paz.
  • Que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como a atender los requerimientos de los órganos del sistema

También, dependiendo de cada caso, se podrán conceder los beneficios de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento privativa de la libertad, y suspensión de ejecución de orden de captura. Esto además de los parámetros jurisprudenciales desarrollados por las salas de justicia y secciones del Tribunal para la Paz.

22) ¿CÓMO HAGO PARA VISUALIZAR LAS NORMAS QUE CREAN Y REGLAMENTAN LA JEP?

Toda la normativa e información referente a la creación, reglamentación, funciones y decisiones de la JEP puede ser consultada en nuestra página web: www.jep.gov.co. En la pestaña 'Normativa' está la opción 'Normograma' en la cual se albergan las leyes referentes a esta Jurisdicción o en la pestaña 'JEP', en la opción 'Jurisdicción Especial para la Paz' hay un organigrama del sistema junto con una explicación de cada una de las dependencias y órganos.

De igual manera, la JEP cuenta con un sistema de información jurídica denominado Jurinfo, que permite acceder a normas y jurisprudencia nacional e internacional en relación con las funciones que cumple la Jurisdicción.

23) ¿CUALES SON LOS CANALES DE ATENCIÓN DE LA JEP?

Los canales de atención de la JEP son:

Canal presencial: Brinda información y orientación de manera personalizada. Presta atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. en jornada continua en el segundo piso de la JEP, carrera 7 No. 63- 44 en Bogotá.

Canal telefónico: Brinda información y orientación de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua a través de las siguientes líneas: Bogotá 601 7440041 y el resto del país: 01 8000 180602.

Canal virtual: Permite registrar por medio del formulario electrónico, las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) de los ciudadanos a través de la página web de la JEP. El correo institucional info@jep.gov.co está activo las 24 horas, no obstante, los requerimientos son registrados en horas y días hábiles. La JEP cuenta también con la línea WhatsApp institucional No. 320 779 0909.

Canal escrito: La ventanilla única (VU) de radicación se encuentra ubicada en el primer piso, sobre la calle 64 en las instalaciones de la sede principal de la JEP. En la VU se radican las PQRSDF, acciones constitucionales, trámites judiciales y correspondencia en general. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua.

24) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PETICIÓN O DERECHO DE PETICIÓN?

Es un derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política que tiene toda persona para presentar ante las autoridades, solicitudes respetuosas de interés general o particular, de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de estas. El término para la atención de las peticiones varía dependiendo de la naturaleza de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1755 de 2015.

25) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR QUEJA?

Cualquier expresión verbal o escrita de insatisfacción, descontento o inconformidad con la conducta o la acción de los servidores públicos, o de particulares, que tienen una función estatal y que requiere una respuesta. Término para resolver: 15 días hábiles.

26) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RECLAMO?

Cualquier expresión verbal o escrita de insatisfacción por la indebida prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad. Esto es el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. Término para resolver: 15 días hábiles.

27) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SUGERENCIA?

Cualquier expresión verbal o escrita de propuesta o recomendación entregada por el ciudadano, que busca mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias de la JEP y las comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública. Término para resolver: 15 días hábiles.

28) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DENUNCIA?

Poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un hecho irregular o delictivo, sujeto a una acción pública, del que se hubiere tenido noticias por cualquier medio. Término para interponerla: una vez se tenga conocimiento del hecho.

29) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOLICITUD DE INFORMACIÓN?

Es el requerimiento de cualquier ciudadano a la JEP para que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios de la entidad. Término para resolver: 10 días hábiles.

30) ¿CUÁL ES EL ESTADO DEL TRÁMITE DE MI SOLICITUD?

Para saber el estado del trámite de la solicitud o derecho de petición, el ciudadano debe ingresar a la página web de la JEP: www.jep.gov.co en la opción 'Servicio a la Ciudadanía' – 'Consulte su radicado' o ingresando al siguiente enlace:

https://conti.jep.gov.co/mercurio/IndiceServlet?operacion=9&codIndice=00003&indicador=3

31) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE EXMIEMBROS DE LAS FARC-EP?

La autorización de salida del país deberá solicitarse expresamente por parte del compareciente o su apoderado, a través de comunicación dirigida a la Secretaría Judicial de la JEP, con un término mínimo de 10 días hábiles antes de la fecha de salida del país, indicando:

  • Justificación del viaje.
  • Lugar de destino.
  • Tiempo de permanencia y fecha de regreso.
  • Copia de invitación, si fuera el caso.
  • Teléfono de contacto y/o correo electrónico.
  • Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta.
  • Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres.
  • Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

El trámite se reglamentó a través de la Resolución No. 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP que puede ser consultada en:

https://www.jep.gov.co/presidenciaJep/Resoluci%C3%B3n%20PS%20011%20de%202018.pdf

32) ¿QUÉ DOCUMENTOS REQUIERE UN FAMILIAR DE UN TITULAR DE DERECHOS PARA QUE PUEDA CONSULTAR EL ESTADO DE UN TRÁMITE EN LA JURISDICCIÓN?

Se requiere una autorización expresa y escrita del titular del derecho, que contenga los nombres y apellidos, número de identificación y objeto de la solicitud. La misma deberá presentarse ante esta Jurisdicción junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien otorga la autorización.

33) ¿QUÉ ES EL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA - COMPARECIENTES?

El Departamento de Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD - Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP tiene como función principal garantizar el debido proceso y el derecho fundamental de defensa de los comparecientes que se acojan y sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz y de quienes no cuentan con los recursos económicos para sufragar los costos de un abogado.

En el artículo 115 de la Ley 1957 se establecen las siguientes funciones para el SAAD Comparecientes:

  • El Estado ofrece un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren no tener los recursos para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella.
  • Este sistema es integrado por abogados defensores cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
  • La Secretaría Ejecutiva de la JEP es la encargada de administrar el SAAD para garantizar este servicio público en favor de quienes lo requieran.
  • El objetivo del SAAD es asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros carezcan de recursos económicos suficientes, sin que esto signifique que no puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza.

34) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR UN ABOGADO PARA UN COMPARECIENTE ANTE LA JEP?

El compareciente debe realizar un escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP informando que requiere un abogado para recibir asesoría jurídica o para su defensa técnica judicial. Atendiendo a la gratuidad del servicio, el solicitante deberá indicar que carece de recursos económicos para sufragar los gastos de un defensor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016. En caso de que ya se adelante un trámite judicial ante la JEP, el abogado asignado realizará la defensa técnica, si no se identifica trámite judicial ante la JEP, el abogado realizará una asesoría.

Por otro lado, en el marco del proceso judicial el compareciente podrá manifestar a la magistratura la necesidad de contar con un abogado que lo represente en el marco del proceso, a su vez, sin que medie solicitud del compareciente, la magistratura podrá emitir una orden judicial en la cual se ordene la designación de un abogado, lo que se ejecutará a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes.

35) ¿EL ABOGADO ASIGNADO POR EL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA A COMPARECIENTES PODRÁ EJERCER LA DEFENSA EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA?

No, el abogado que es asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes solamente está facultado para ejercer la defensa técnica judicial ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en ningún caso podrá ejercer representación en procesos que se adelantan ante la jurisdicción ordinaria.

36) ¿EN QUÉ CONSISTE EL ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL A COMPARECIENTES?

A través del acompañamiento psicosocial se busca brindar herramientas a los comparecientes sobre habilidades emocionales que les permitan afrontar las diferentes etapas del proceso que se adelanta ante la Jurisdicción Especial para la Paz, no se realiza un acompañamiento clínico, sino que las actuaciones están relacionadas de forma directa con el proceso de sometimiento y con los objetivos de la Justicia Restaurativa y de la JEP.

37) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL PARA UN COMPARECIENTE?

El compareciente, a nombre propio o por intermedio de su apoderado, eleva solicitud a través de los canales dispuestos por la Jurisdicción Especial para la Paz a la Secretaría Ejecutiva como administradora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que deberá dar el trámite oportuno de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

Basta con manifestar la voluntad del compareciente para recibir este acompañamiento psicosocial en el marco de las actuaciones del compareciente ante las salas y secciones de la JEP. El acompañamiento psicosocial también podrá ser ordenado por los magistrados de las salas y secciones de la JEP en el marco de los procesos de su conocimiento y la orden será cumplida de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

38) ¿CÓMO ACCEDER A BENEFICIOS PENALES TEMPORALES O PERMANENTES?

Los comparecientes pueden acceder a aquellos beneficios penales temporales o permanentes que la jurisdicción les otorgue y será la magistratura la encargada de autorizar el acceso a estos beneficios, por lo que las solicitudes deben estar dirigidas a cada una de las salas de justicia o las secciones del Tribunal Especial para la Paz bajo la observancia y cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016.

39) ¿QUÉ ES EL FORMATO F1?

Es un instrumento diseñado por la JEP para unificar y estandarizar criterios de recaudación de información sobre las personas comparecientes; y asegurar el cumplimiento de los fines del sistema de justicia transicional. De igual forma, es una de las maneras de demandar a quienes comparecen el aporte a la verdad.

El F1 solicita información sobre:

  • Datos personales y de contacto completos.
  • Situación jurídica y de seguridad.
  • Descripción de los hechos y conductas que pretende declarar en la jurisdicción, aportando elementos e información relevante (nueva o adicional a la aportada en justicia ordinaria) y descripción de los posibles efectos que generaron dichas conductas.
  • El lugar donde ocurrieron las conductas por las que comparece y zonas donde operaba o actuaba.
  • Quiénes participaron; cuál era su posición y qué roles había dentro de la estrategia o la estructura armada a la que perteneció o con la que actuó; y demás información de la que tenga constancia.
  • De qué manera se compromete con la restauración, reparación y acciones encaminadas a la no repetición; teniendo en cuenta los hechos cometidos y sus propias condiciones o posibilidades.
  • Lugar y fecha en el que realiza el F1; observaciones o datos adicionales.

Es importante recordar que si el F1 no está firmado por el compareciente es posible que este no sea aceptado en la JEP. Es importante señalar que también se cuenta con un formato F1 para el aporte de información de víctimas individuales y colectivas que participen en la JEP.

40) ¿ES POSIBLE PARA UN COMPARECIENTE QUE HAYA FIRMADO ACTA DE COMPROMISO, OBTENER UNA CERTIFICACIÓN SOBRE LA FIRMA DEL ACTA ANTE LA JEP?

Sí. Esta solicitud debe elevarse por escrito a la Secretaría Judicial de la sala o sección respectiva.

41) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR Y EXPEDIR COPIAS DE UN PROCESO?

Se debe enviar una solicitud por escrito dirigida a la Secretaría Judicial de sala o sección, según corresponda. Es importante indicar que de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 'Ley de protección de datos personales', Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015, la información relativa a los procesos y documentos que reposan en la Jurisdicción Especial para la Paz solo podrá ser solicitada por el titular de la misma, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a dicha información.

42) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA REVISAR UN PROCESO?

El compareciente o su apoderado debe enviar un escrito a la Secretaría Judicial de sala o sección en la cual curse su proceso y solicitar las credenciales de acceso al Sistema de Gestión Judicial Legali. (Legali: Sistema que registra, parametriza y administra el ciclo de vida de los procesos judiciales, y además contiene los expedientes actualizados). Es preciso aclarar que, para solicitar acceso a Legali se debe estar reconocido como parte en el proceso, como interviniente especial o contar con el reconocimiento de personería jurídica para intervenir en calidad de apoderado judicial, mediante resolución que profiera el magistrado que tenga conocimiento del caso.

43) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SUSCRIBIR ACTA DE COMPROMISO FUERA DE BOGOTÁ?

Conforme a los apartados a, b y c del artículo 6° del Acuerdo AOG 039 de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP enviará el acta de compromiso descrita en los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto Ley 277 de 2017 al compareciente que hubiere suministrado a la Sala de Amnistía o Indulto una dirección de correo electrónico para la transmisión de datos. Si se registran varias direcciones de correo electrónico, el envío podrá surtirse en cualquiera de ellas. Del correo electrónico a que se refiere el literal anterior, la Secretaría Ejecutiva de la JEP recibirá la respuesta de aceptación por parte del compareciente de los compromisos que impone el beneficio otorgado, de la cual dará traslado a la sala respectiva. En los eventos en que la persona se encuentre privada de la libertad en centro penitenciario y carcelario, este deberá facilitar al compareciente los medios tecnológicos para el envío del correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, aceptando los compromisos impuestos, lo cual constituirá el acta de compromiso virtual para todos los efectos legales. Las demás actas serán remitidas por la Secretaría Judicial mediante correo electrónico siguiendo este mismo procedimiento. En todo caso, cuando no sea posible realizar la suscripción a través de correo electrónico, se solicitará el apoyo al enlace territorial que corresponda, para que contacte al compareciente, a fin de definir sitio, fecha y hora en que se suscribirá el acta de compromiso.

En el caso de comparecientes con pertenencia étnica, estos podrán solicitar que se active un proceso de coordinación inter-justicias debido a su identidad, su pertenencia comunitaria, su sometimiento a las prácticas y tradiciones culturales, y al reconocimiento comunitario. Las medidas de aseguramiento, sanciones, y trámites de beneficios transitorios en relación con comparecientes étnicos se adelantarán con una perspectiva étnica y racialmente diferenciada de conformidad a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y el artículo 100 del Acuerdo 001 de 2020 para pueblos Narp y el Protocolo 01 de 2019 para pueblos indígenas.

44) ¿EXISTEN SEDES DE LA JEP EN LOS TERRITORIOS PARA REALIZAR CONSULTAS?

Si bien la JEP por ser una entidad centralizada tiene su sede en la ciudad de Bogotá, en la carrera 7 No. 63 -44, la misma cuenta con oficinas territoriales en las que tiene presencia el equipo territorial conformado por delegados de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), profesionales de los departamentos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-comparecientes), Departamento de Atención a Víctimas (DAV), Departamento de Gestión Territorial (DGT), Departamento de Atención al Ciudadano (DAC), Departamento de Enfoques Diferenciales (DED), y sus enlaces territoriales, encargados de orientar, asesorar y direccionar los diferentes requerimientos. En la actualidad la JEP tiene once oficinas territoriales en las siguientes ciudades:


Igualmente, en territorio contamos con enlaces territoriales y étnicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, los cuales están encargados de apoyar y acompañar la implementación de los lineamientos para la aplicación del enfoque territorial y de los enfoques diferenciales, quienes se encuentran en los siguientes territorios:

​​

45) ¿QUÉ ES LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ?

La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) es el órgano de la JEP encargado de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal cuando los presuntos autores de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario no reconocen responsabilidad.

La Unidad cumple funciones de policía judicial y colabora permanentemente en la documentación y judicialización que llevan a cabo las diferentes salas y secciones del Tribunal para la Paz. La UIA determina las medidas de protección necesarias para los comparecientes, víctimas y demás intervinientes en los procesos de la JEP.

46) ¿DE QUÉ SE OCUPA LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ?

  • Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia.
  • Ejercer la acción penal.
  • Ejercer funciones de Policía Judicial.
  • Brindar apoyo a la magistratura.

47) ¿QUÉ HACE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN PARA SATISFACER EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA JUSTICIA?

  • Investiga en los casos de no reconocimiento de responsabilidad y verdad.
  • Actúa en los casos no seleccionados.
  • Atiende solicitudes de medidas de protección y análisis de riesgo.
  • Solicita medidas cautelares.
  • Se comunica activamente con las víctimas y sus representantes.
  • Garantiza a las víctimas la participación en las actuaciones de la UIA.
  • Garantiza la aplicación del enfoque diferencial (etnia, discapacidad, niñas, niños y adolescentes, entre otros) y del enfoque de género.
  • Prioriza los casos de violencia sexual.
  • Garantiza a las víctimas la intervención y el derecho a participar dentro del procedimiento en cualquier momento del proceso.

48) ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMOS LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN GARANTIZA EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA JUSTICIA?

A través de:

  • La condición de interviniente especial.
  • Participación en la construcción de la verdad de los hechos en su contra.
  • Contar con las debidas garantías procesales.

49) ¿EN QUÉ MOMENTO LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN EJERCE SU ACCIÓN PENAL?

  • Cuando el compareciente no reconoce responsabilidades ante la Sala de Reconocimiento de Verdad.
  • Cuando se presenta escrito de acusación y, así, se inicia un procedimiento ante la Sección de Primera Instancia.
  • En las Investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.

50) ¿QUÉ PUEDE HACER LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN AL TENER FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL?

  • Encargarse de las investigaciones.
  • Colaborar permanentemente con las diferentes salas en las decisiones que se deben tomar respecto a comparecientes y víctimas dentro del proceso.
  • Documentar hechos relacionados con el conflicto armado.

51) ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS APOYOS QUE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN BRINDA A LA MAGISTRATURA?

  • Adelanta las labores de verificación ordenadas por la magistratura, a través de órdenes de policía judicial.
  • Realiza una documentación permanente para el juzgamiento de crímenes atroces que llevan a cabo las diferentes salas y secciones del Tribunal para la Paz.

52) ¿CON QUÉ GRUPOS DE TRABAJO CUENTA LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN PARA ATENDER SU ROL DE ÓRGANO INVESTIGADOR DENTRO DE LA JEP?

  • Grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes.
  • Grupo de orientación y atención a víctimas, testigos y demás intervinientes.
  • Grupo de apoyo técnico forense.
  • Grupo especializado técnico investigativo judicial.
  • Equipo de identificación y advertencia oportuna de riesgos.
  • Equipo de investigación fiscal.
  • Equipo de investigación en violencia sexual.
  • Grupo de enfoque de género y enfoque diferencial.
  • Grupo de enfoque étnico y territorial.
  • Grupo de análisis, contexto y estadística.
  • Grupo de apoyo legal y administrativo.
  • Grupo de relacionamiento y comunicaciones.

53) ¿LA JEP CUENTA CON PROFESIONALES DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN TERRITORIO?

Sí, la JEP cuenta con profesionales del Departamento de Atención al Ciudadano en las siguientes ciudades:  

  • Cúcuta: Calle 10 No. 5-50 Of. 26
  • Medellín: Carrera 46 No. 50-63, piso 13
  • Villavicencio: Calle 38 No. 30A-25 Of. 502
  • Cali: Carrera 16 No. 15-75 - Barrio Guayaquil
    Carrera 41 No. 5A-48 - Barrio Tequendama
  • Valledupar: Calle 20 No. 11-105 - Barrio La Granja
    Calle 14 No. 15-43 - Barrio Alfonso López

54) ¿EN QUÉ CONSISTE LA JUSTICIA RESTAURATIVA QUE APLICARÁ LA JEP?

La justicia restaurativa busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas siendo de vital importancia el aporte a la verdad que realicen los comparecientes ante la JEP. Atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas, aplica un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido durante todas las etapas del proceso. Esto se consigue a través del procedimiento dialógico en el cual la víctima participa activamente junto con el compareciente en la reparación de las consecuencias del crimen.

55) ¿QUÉ ES EL SISTEMA RESTAURATIVO?

Es el mecanismo mediante el cual la JEP ordena el cumplimiento integral del Acuerdo de Paz a través de proyectos y sanciones restaurativas con las que se busca reparar los daños causados durante el conflicto armado y satisfacer los derechos de las víctimas que participan ante la Jurisdicción.

El Sistema Restaurativo es comprendido como un arreglo institucional entre diferentes entidades del Estado frente a la implementación del Acuerdo Final de Paz, de cara a los proyectos restaurativos y a las primeras sanciones que impondrá la JEP a los comparecientes.

A través de la implementación de diferentes proyectos restaurativos, este Sistema aporta a la efectividad de las decisiones judiciales de la JEP, en el marco del régimen sancionatorio y no sancionatorio, para garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas e imponer sanciones que contribuyan a la restauración del daño, a la reconstrucción del tejido social y a la sanación de lo sucedido.

56) ¿LA JEP TIENE COMPETENCIA SOBRE PERSONAS QUE PERTENECIERON A GRUPOS PARAMILITARES?

No. Los miembros de estructuras paramilitares no fueron contemplados como beneficiarios del componente judicial dentro del Acuerdo Final de Paz. La JEP carece de competencia para admitir la comparecencia de exmiembros de organizaciones paramilitares ante la justicia transicional, sin embargo la JEP cuenta con competencia para investigar, juzgar y sancionar a terceros civiles o agentes de Estado no integrantes de fuerza pública, que pueden ser exparamilitares, pero que en el momento de la perpetración de las conductas relacionadas con el conflicto armado, tenían la calidad de terceros civiles o agentes de Estado no integrantes de fuerza pública.

57) ¿CÓMO HARÁ LA JEP PARA GARANTIZAR LA NO REPETICIÓN?

La JEP está obligada a garantizar a las víctimas y a los colombianos el derecho a la justicia, investigando los delitos cometidos en el marco del conflicto armado e imponiendo sanciones a los máximos responsables de la comisión de dichos delitos que atentaron contra los DD. HH. y el DIH. En ese orden de ideas, los firmantes del Acuerdo Final de Paz (antiguas Farc-EP, fuerza pública y todos aquellos que se sometan) tienen obligaciones como las de no volver a tomar las armas en contra del Estado, no cometer delitos dolosos que atenten contra el ordenamiento jurídico y lo establecido en el acuerdo, so pena de ser expulsados del SIP y ser juzgados y sentenciados por la justicia ordinaria.

El sometimiento del compareciente a un régimen de condicionalidad implica, entre otras obligaciones, garantizar la no repetición y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos.

58) ¿QUE SE ENTIENDE POR AMNISTÍA Y QUE CLASES DE AMNISTÍA EXISTEN?

La amnistía y el indulto son medidas que hacen parte del Acuerdo Final de Paz suscrito entre las Farc-EP y el Estado colombiano. Ambas son formas de extinguir o terminar con la sanción penal.

De acuerdo con la ley 1820 de 2016, la amnistía se concede por delitos políticos o conexos, a integrantes de grupos que hayan estado al margen de la ley, como las Farc-EP. La amnistía solo se otorga por delitos políticos o conexos, en ningún caso se concede por delitos graves o representativos. Al otorgar una amnistía, se extingue la acción y la sanción penal no ejecutoriada (amnistía impropia).

Los delitos políticos son aquellos que se cometen con el fin de modificar/cambiar el régimen político actual por considerarlo injusto, quien recibe la acción violenta es el Estado y sus órganos representantes. De acuerdo con la Constitución Política Nacional, los delitos políticos son: rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos conexos con estos.

Hay dos clases de amnistía: La amnistía de iure, que es la que se concede por ministerio de la ley y es aplicada por autoridades judiciales como en el caso de la JEP- la Sala de Amnistía o Indulto y la amnistía administrativa que es la que concede el presidente de la República.

59) ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS CAUTELARES?

Una medida cautelar es un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante el cual ésta le solicita a un Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable.

En el caso de la JEP, en todos los procesos que se adelanten, en cualquier estado del proceso, de oficio o por petición debidamente sustentada, podrá la sala o sección de conocimiento decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia.

Por ejemplo, las organizaciones de víctimas han solicitado a la JEP la protección de los lugares donde se presume están algunos de los restos óseos de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado, por tanto, la JEP ha solicitado a las autoridades municipales, departamentales y de nacionales, aunar esfuerzos para proteger estos lugares, permitiendo así la actividad de búsqueda, prospección, identificación y entrega digna de los cuerpos no identificados a sus seres queridos. Por tanto, esta medida permitirá que las víctimas tengan acceso al derecho a la búsqueda y posible encuentro de sus seres queridos, a partir de la protección de los lugares donde se presume reposan sus restos.

60) ¿Qué es el Sistema Restaurativo?

Es el engranaje institucional cuyo propósito es la consolidación de procesos, medidas y hechos restaurativos, que contribuyen a la reparación de las víctimas por parte de los comparecientes ante la JEP, al tiempo que se propician transformaciones territoriales, encaminadas a la superación de las condiciones estructurales que propiciaron el conflicto armado.

61) ¿Cuáles son las oficinas que conforman el Sistema Restaurativo?

De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos del Órgano de Gobierno de la JEP Nos. 012 y 015 de 2023, el Sistema Restaurativo está compuesto por 4 oficinas asesoras que hacen parte del despacho de la Secretaría Ejecutiva, a saber:

  1. Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz.
  2. Oficina Asesora de Justicia Restaurativa.
  3. Oficina Asesora de Monitoreo Integral.
  4. Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos.

62) ¿Qué funciones desarrolla la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP?

  1. Apoyo a la supervisión de libertades de comparecientes que hayan obtenido beneficios de libertad condicionada respecto de delitos no amnistiables.
  2. Acompañar la puesta en marcha de la herramienta de seguimiento al régimen de condicionalidad. La información consignada en la herramienta le permitirá a la magistratura la toma de decisiones sobre el cumplimiento de los comparecientes para continuar con los beneficios que le otorga la JEP.
  3. Apoyar, a través de monitoreo y la vigilancia electrónica, la verificación judicial del cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal para la Paz a los máximos responsables, así como las condiciones para su ejecución.
  4. Documentar, verificar y certificar los TOAR, de acuerdo con las solicitudes de certificación presentadas por los comparecientes. La Secretaría Ejecutiva, a la fecha ha documentado, verificado y certificado 185 trabajos, obras y actividades que han realizado los comparecientes de manera voluntaria y anticipada a la definición de su situación jurídica.

63) ¿Qué funciones desarrolla la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la JEP?

  1. Asesorar en los lineamientos, metodologías, protocolos y manuales para la ejecución y consolidación de la justicia restaurativa en la JEP, y participar en la formulación de las políticas.
  2. Liderar e implementar las diferentes modalidades mediante las cuales la entidad materializa su principio y paradigma prevalente de justicia restaurativa.
  3. Articular con las demás dependencias, entidades y organismos nacionales e internacionales, el diseño e implementación de los componentes restaurativos sustanciales y procedimentales de la justicia restaurativa.
  4. Orientar el diseño, conceptualización, alcance, organización y ejecución de los procesos restaurativos encaminados al encuentro entre víctimas, comunidades y comparecientes, adelantados de manera preparada, escalonada y protegida para lograr reconocimientos y acuerdos sobre acciones reparadoras, de acuerdo con los lineamientos instituciones y la normatividad vigente.
  5. Liderar la elaboración e implementación de las metodologías restaurativas, ajustándolas a las necesidades de las Secciones, las Salas de Justicia, la UIA y las demás dependencias de la JEP, de acuerdo con los diferentes momentos procesales y sus competencias.
  6. Articular con otras dependencias, órganos de la JEP, entidades nacionales e internacionales y organismos, el componente simbólico, lingüístico, estético, semiótico y comunicacional de las diferentes diligencias de la JEP, para asegurar que las actuaciones constituyan un espacio reparador.

64) ¿Qué funciones desarrolla la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz?

  1. Liderar la titularidad del Legado de la Comisión de la Verdad y realizar el seguimiento y control de los procesos archivísticos de depósito, conservación, preservación, custodia, protección, seguridad, administración y máxima divulgación del fondo documental de DDHH, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.
  2. Orientar los proyectos asociados a la creación del Archivo General de Paz – AGP, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.
  3. Liderar los procesos de transferencia y recepción de fondos documentales según le corresponda, y verificar que se efectúen conforme con los protocolos sobre archivos de derechos humanos, los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.
  4. Promover la participación de las víctimas y la ciudadanía en los procesos, programas y espacios de dialogo relativos a la custodia, seguridad, conservación, preservación, acceso y difusión del fondo documental de la Comisión de la Verdad para adelantar los procesos de reconocimiento, justicia, reclamación, realización de derechos y de no repetición.
  5. Dirigir en coordinación con las demás dependencias de la entidad los planes, programas y proyectos para la implementación y ejecución de los protocolos de protección de datos, el acceso de la información y el uso adecuado de los datos sensibles y de la información identificada como reservada del legado de la Comisión de la Verdad según los enfoques diferenciales, la acción sin daño y los derechos de las víctimas.
  6. Gestionar en conjunto con el Departamento de Gestión Documental los procesos necesarios para garantizar la memoria institucional, así como la conservación total del fondo documental de la Comisión de la Verdad en custodia del Archivo General de la Nación, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

65) ¿Qué funciones desarrolla la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la JEP?

  1. Asesorar, orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con las medidas reparadoras y restaurativas, de acuerdo con las directrices impartidas y la normatividad vigente.
  2. Desarrollar y promover mecanismos de seguimiento administrativo y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las medidas reparadoras y restaurativas.
  3. Acompañar el relacionamiento con las entidades nacionales, internacionales y organismos, para la formulación y estructuración de los planes y proyectos para implementar las medidas reparadoras y restaurativas y las sanciones propias del sistema restaurativo.
  4. Generar información estratégica de los proyectos relacionados con las medidas reparadoras y restaurativas, de acuerdo con los lineamientos institucionales en materia estadística.
  5. Participar en la formulación y estructuración presupuestal, elaboración, consolidación y presentación del anteproyecto anual de presupuesto de la dependencia.
  6. Orientar la formulación de los planes operativos anuales, de acuerdo con el Direccionamiento Estratégico, los lineamientos, procedimientos institucionales y la normativa vigente.

66) ¿Qué son los TOAR?

Los trabajos, obras o actividades con contenido reparador o restaurativo (TOAR) son el vehículo creado en el Acuerdo de Paz y las nomas que lo implementan, por medio del cual las personas comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, pueden cumplir con su obligación de contribuir a la reparación de las víctimas o a la reconstrucción de los lazos sociales de las comunidades y colectivos que fueron afectados en el conflicto armado interno.

67) ¿Cómo se pueden vincular las personas comparecientes a los TOAR?

Las personas comparecientes ante la JEP se pueden vincular a los TOAR, así:

  1. De manera voluntaria y anticipada a la imposición de sanciones propias.
  2. Como cumplimiento del régimen de condicionalidad supervisado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a comparecientes que no sean declarados como máximos responsables por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
  3. Como cumplimiento de la sanción propia impuesta por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR) o la Sección de Revisión (SR).

68) ¿Qué dependencia de la JEP certifica los TOAR?

La Secretaría Ejecutiva de la JEP dará fe pública de la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las solicitudes de certificación presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP.

Es importante aclarar que la Secretaría Ejecutiva no puede pronunciarse sobre el contenido reparador o el impacto restaurador los TOAR. La valoración de los TOAR anticipados es una tarea judicial que corresponde en la etapa inicial del proceso a la Sala de Reconocimiento, en el marco de los macro casos y, posteriormente, al Tribunal para la Paz .

69) ¿Cómo certifica la Secretaría Ejecutiva los TOAR anticipados?

La Secretaría Ejecutiva de la JEP aplica una metodología para certificar los TOAR que son solicitados por parte de los comparecientes ante la JEP, la cual consta de 5 fases que buscan la reconstrucción ordenada de la experiencia del TOAR, a partir de la contrastación de información recogida de diferentes fuentes. Estas 5 fases son:

  • I) recepción y análisis de la solicitud de certificación presentada por comparecientes ante la JEP,
  • II) plan de documentación mediante el cual se mapean los actores que participaron en el TOAR con énfasis en víctimas y comunidades,
  • III) recolección de información sobre el desarrollo del TOAR,
  • IV) organización y análisis de la información, y
  • V) Certificación del TOAR realizado.
  • Como cumplimiento de la sanción propia impuesta por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR) o la Sección de Revisión (SR).

La metodología asociada al proceso de certificación de TOAR está en evolución, atendiendo a que los mismos son un mecanismo inédito en la justicia transicional.

70) ¿En la JEP quien es el competente para determinar si un trabajo, obra o actividad es reparador o restaurativo?

Si bien la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el marco de su competencia de certificar los TOAR realizados de manera anticipada, recoge todos los elementos sobre la ejecución de los mismos, las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz de la JEP son los competentes para determinar que un trabajo, obra o actividad realizado por un compareciente es reparador o restaurativo.

71) ¿Cómo se realizará el Monitoreo Integral a las personas comparecientes?

El monitoreo se realiza a partir de la implementación de sistemas de vigilancia electrónica, que, además de proteger la integridad de las personas comparecientes, garanticen a la JEP su efectividad en tiempo real. A la par, se cuenta con una estrategia que integra perspectivas y formas más amplias de monitoreo, que incluyen el seguimiento in situ sobre el cumplimiento de los TOAR. En todo caso, debe anotarse que la determinación de los elementos que conllevará el monitoreo de cada una de las sanciones será decidido por el Tribunal para la Paz, siendo responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva y del Ministerio de Defensa dar cumplimiento a lo que se disponga.

72) ¿En qué consiste el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias (MMVSP)?

El punto 5 del Acuerdo Final de Paz previó la existencia de un mecanismo de monitoreo y verificación que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de seguimiento al cumplimiento de las sanciones propias. Este Mecanismo es una instancia de coordinación entre la JEP (la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SeRVR-, la Secretaría Ejecutiva) y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

Es de precisar que el Monitoreo Integral es el conjunto de acciones, procesos y procedimientos que debe llevar a cabo la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para obtener, sistematizar, analizar y reportar de manera oportuna, técnica y objetiva, la información suficiente, necesaria, pertinente y veraz, que sirva de apoyo a la verificación judicial, respecto de la ejecución de las sanciones propias y el cumplimiento de los regímenes de condicionalidad suscritos por las personas comparecientes.

73) ¿Cuáles son los objetivos del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias (MMVSP)?

  • Contribuir al éxito y a la legitimidad del sistema de justicia transicional restaurativa, a la efectividad de la reparación de las víctimas y de las comunidades afectadas, así como a la seguridad jurídica de las personas comparecientes.
  • Realizar, de manera coordinada y complementaria, las actividades de monitoreo y verificación del cumplimiento de las sanciones y las condiciones de su implementación.

74) ¿Qué es memoria institucional y en qué consiste?

Memoria institucional es el conjunto de actividades, iniciativas, estudios e instrumentos cuyo objetivo es mantener la memoria de los antecedentes, contexto de creación, evolución y desarrollo de una organización, los cuales, en su relación mutua, sirven para propiciar escenarios de toma de decisiones informada con antecedentes, generar prospectivas a mediano y largo plazo, activar espacios y eventos de conmemoración (relacionados con congresos y conversatorios, guiones museográficos, insumos de comunicación, material de centro documental, documentos y archivos, entre otros), con el fin de contribuir a la difusión de su misionalidad y la apropiación de su accionar por parte de sus integrantes y grupos de interés o partes interesadas.

La memoria institucional para la JEP se entiende como un proceso de reconstrucción colectiva de la memoria de la organización, coproducido entre los actores protagonistas en su devenir (los equipos de trabajo de la Jurisdicción — funcionarios, servidores, contratistas, pasantes, judicantes—, las víctimas, los comparecientes, los grupos de interés, la ciudadanía, los aliados estratégicos), que permite la reflexión sobre las prácticas y metodologías de la Entidad, sus apuestas futuras, su sentido histórico y su identidad colectiva mediante un trabajo colaborativo, abierto e inclusivo.

75) Qué se entiende por el legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV)?

El legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) comprende los hallazgos, recomendaciones y aprendizajes, como base de la reflexión y acción social; el cual se materializa a través de:

  1. El informe final de la Comisión: “HAY FUTURO SI HAY VERDAD”.
  2. El archivo.
  3. La transmedia.
  4. La exposición permanente que hará parte del proyecto de Museo de Memoria de Colombia.

En palabras extraídas del mismo informe final, se busca que este y su materialización en el archivo y fondo documental sea apropiado por la sociedad colombiana y regional, para “convertirlo en una energía de transformación colectiva”. Por esta razón la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz (OAMISIP) de la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tiene dentro de sus objetivos principales: “Liderar la titularidad del Legado de la Comisión de la Verdad”.

76) ¿En qué consiste la titularidad que ejerce la Jurisdicción para la Paz (JEP) sobre el archivo y fondo documental de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), que se encuentra en custodia del Archivo General de la Nación (AGN)?

Esta titularidad implica ejercer la máxima protección y divulgación del legado de la CEV, integrado por el fondo documental que actualmente custodia el Archivo General de la Nación, su transmedia, una exposición permanente que hará parte del proyecto de Museo de Memoria de Colombia, junto con el Informe Final “HAY FUTURO SI HAY VERDAD”. Este acervo documental de información, principal legado de la CEV se constituye en un bien de interés colectivo, no solamente para el país, sino para la conciencia universal de la humanidad. De esta forma, su protección, difusión y acceso coadyuva a la compresión y esclarecimiento del conflicto armado en Colombia, a la construcción de memoria, y a la promoción de la verdad histórica como parte de las medidas de satisfacción para las víctimas y garantía de no repetición.


[1]La justicia transicional, en consecuencia, cumple un objetivo fundamental en relación con el restablecimiento del orden constitucional, en cuanto contribuye a la superación del conflicto armado y al trámite de los conflictos sociales mediante los cauces del Estado de Derecho, fomentando el reconocimiento de los derechos humanos, la confianza y la reconciliación." Sentencia C-080 de 2018

[2] Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto de 6 de febrero de 2019, párr. 17; JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVBIT-079 de 12 de noviembre de 2019, párr. 37.

[3] Auto 1125 de 2022. Sección de Apelación de la JEP.

[4] Recuperado de: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/10-datos-clave-sobre-las-Sanciones-Propias-y-los-Toar-en-la-JEP.aspx#:~:text=%C2%BFQui%C3%A9n%20certifica%20los%20Toar%20%3F,restaurador%2Dreparador%20(%20Toar%20).



Última actualización realizada el 11012024 11:23 a.m.​