​Comunicado 078

La JEP atribuye responsabilidad por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad a 15 exintegrantes de las FARC-EP, por hechos cometidos contra Pueblos, Comunidades, Poblaciones y Territorios de Nariño en el Caso 02


  • Se trata del Auto de Determinación de Hechos y Conductas sobre la extinta guerrilla de las FARC-EP del Caso 02, que priorizó la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño) entre 1990 y 2016.
  • Esta decisión es el resultado de la materialización de la centralidad y participación de las víctimas y los enfoques diferenciales étnico racial, territorial y de género, mujer, familia y generación en el marco del proceso dialógico instruido por la Sala de Reconocimiento, en el que participaron víctimas individuales y colectivas, autoridades étnicas y el Ministerio Público, y al que fueron llamados a aportar verdad comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP y de la Fuerza Pública.
  • La Sala determinó que en la implementación de la política de control social y territorial en los municipios priorizados se ejecutaron 6 patrones macrocriminales que generaron daños graves, diferenciados y desproporcionados contra Pueblos Indígenas, Pueblo Negro Afrocolombiano, comunidades campesinas, poblaciones urbanas y rurales, mujeres y niñas, personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas, la Naturaleza y los Territorios ancestrales y colectivos.
  • Entre los hechos constitutivos de los patrones macrocriminales se encuentran: masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, confinamientos y desplazamientos forzados, reclutamiento y utilización de niñas y niños, violaciones, esclavitud sexual y destrucción del Territorio y la Naturaleza.
  • Entre 1990 y 2016 se documentaron 168 hechos de violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, y violencia por prejuicios contra personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas.
  • Los imputados integraron la Columna Móvil Mariscal Sucre, la Columna Móvil Daniel Aldana y el Frente 29 del Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas FARC-EP, que operaron en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, Nariño. Entre los 15 imputados se encuentra Pablo Catatumbo Torres Victoria, “Pablo Catatumbo", y Edgar López Gómez, “Pacho Chino", el primero en su calidad de comandante del Comando Conjunto de Occidente y el segundo en su calidad de coordinador del Comando Conjunto de Occidente y comandante del Frente 29, así como a otros comandantes de las unidades investigadas.  
 
Tumaco, 13 de julio de 2023. Con la participación de las víctimas colectivas e individuales, las autoridades étnicas y el Ministerio Público, y con la contribución de aportes a la verdad de los comparecientes vinculados en el marco de la investigación de la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, denominada Caso 02, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profirió el Auto No. 03 del 5 de julio de 2023, por medio del cual atribuyó responsabilidad a 15 comparecientes que integraron las estructuras guerrilleras: Columna Móvil Daniel Aldana (CMDA), Columna Móvil Mariscal Sucre (CMMS) y Frente 29 del Bloque Occidental Alfonso Cano – antiguo Comando Conjunto de Occidente -  de la extinta guerrilla de las FARC-EP, por la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad que ocasionaron daños graves, diferenciados y desproporcionados a Pueblos Indígenas, Pueblo Negro Afrocolombiano, comunidades campesinas, poblaciones urbanas y rurales, mujeres y niñas, personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD) y al Territorio y a la Naturaleza de los municipios priorizados.

La investigación del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento se orientó con una metodología territorial con carácter restaurativo, dialógico y prospectivo, que permitió: (i) la materialización de los enfoques diferenciales étnico-racial, territorial, interseccional y de género, mujer, familia y generación, para la comprensión del contexto multidimensional en el que se desarrolló el conflicto armado y en el que se conjugaron diversos factores históricos, económicos, culturales, geográficos, socioecológicos y estratégico-militares; (ii) el desarrollo de un proceso participativo que dignificó y reivindicó los derechos de las víctimas y del Territorio; (iv) la generación de formas de relacionamiento horizontal en los territorios, a través del diálogo intercultural y la coordinación interjurisdiccional e interjusticias; y, (iii) el aporte al esclarecimiento de la verdad por de las y los comparecientes. El macrocaso 02 avanza en dos líneas de investigación. Por una parte, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por la extinta guerrilla de las FARC-EP, en virtud de lo cual se ha proferido el Auto de Determinación de Hechos y Conductas anunciado; y, por otra parte, aquellos crímenes no amnistiables atribuibles a la Fuerza Pública, los cuales continúan en investigación y que serán objeto de una próxima decisión judicial. Con relación a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, cuyo sometimiento es voluntario, es necesario precisar que, pese a las labores de investigaciones realizadas por la Sala, a la fecha no se tienen personas sometidas ante la JEP en este macrocaso, por lo que algunas de las personas identificadas en los informes fueron vinculadas en su calidad de testigos en este proceso judicial.

Para avanzar en el esclarecimiento de verdad y la determinación de los hechos y conductas atribuibles a las extintas FARC-EP fue necesario el análisis y la contrastación de múltiples fuentes de información, entre ellas: 57 informes de las organizaciones de víctimas y de entidades del Estado, el aporte a la verdad de los comparecientes de las extintas FARC-EP en las diligencias de versión voluntaria, las diligencias de construcción dialógica de la verdad con víctimas y comparecientes, las observaciones presentadas por las víctimas y el Ministerio Público a las versiones voluntarias, las inspecciones judiciales en Fiscalías y Juzgados de Tumaco, Barbacoas, Pasto, Cali y Bogotá, las declaraciones juradas de testigos, el informe de diálogo de saberes y memoria ambiental del conflicto armado, las solicitudes de acreditación de víctimas, las diligencias de coordinación interjurisdiccional e interjusticias con los Pueblos Étnicos y la información requerida a diversas entidades del Estado.

Territorio priorizado


Los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas hacen parte del litoral Pacífico y del piedemonte costero de Nariño. Territorios que integran la región del Pacífico Sur Colombiano, que comprende desde el río San Juan, al norte del Valle del Cauca, hasta los ríos Mira y Mataje, en la frontera con Ecuador, y, desde la cordillera Occidental hasta el litoral marino, al suroccidente del país. Es un territorio habitado por los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidara, el Pueblo Negro Afrocolombiano, comunidades campesinas, poblaciones urbanas y rurales, mujeres y niñas, y personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas.

En los municipios priorizados, el 90% del total de la población se reconoce como parte de algún Pueblo Étnico y el 78.6% del territorio es ancestral y colectivo. Este territorio se caracteriza por la diversidad y riqueza cultural, étnica, lingüística, de género y socioecológica, compuesta por una amplia red de vida de montañas, selvas, manglares, mar, ríos (Ñambí, Telembí, Mira, Rosario, Mejicano, Güisa, entre otros) y sitios sagrados; pero también, por una historia de discriminación, racismo, empobrecimiento, marginación y exclusión social y económica.

En este contexto, debe destacarse que, pese a los ataques de los actores armados contra la población civil, el Pueblo Negro Afrocolombiano, los Pueblos Indígenas, las mujeres y niñas, las personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas, las comunidades campesinas y las poblaciones urbanas y rurales han construido, mantenido y fortalecido sus procesos organizativos y comunitarios para resistir y afrontar las dinámicas de la guerra y la violencia ejercida por los grupos armados, que acentuaron la discriminación económica, social, patriarcal y colonizadora que se mantiene desde la invasión de sus territorios y que amenaza su pervivencia física, cultural y espiritual.

Por otra parte, en estos municipios la presencia de activos estratégicos para el país, como el oleoducto trasandino y el puerto marítimo de Tumaco; su ubicación como zona de frontera internacional y marítima; su conexión a través de medios terrestres y fluviales con el interior del país y el desarrollo de economías ilegales asociadas a la minería de oro y el narcotráfico generaron el interés geoestratégico de los actores armados para controlar militar, social y económicamente este territorio.

Política de control social y territorial de las FARC-EP y patrones macrocriminales


La Sala de Reconocimiento identificó la existencia e implementación de una política de control territorial y social de las FARC-EP en los municipios priorizados, la cual tenía como objetivo establecer, consolidar, defender o retomar la presencia, dominio y control de este grupo armado sobre la población y los territorios considerados geoestratégicos, atendiendo orientaciones y directrices nacionales. De esta manera, se pretendió imponer como “única autoridad", por la fuerza de las armas.

Esta política fue definida y ejecutada mediante planes territoriales, circulares, cartillas y órdenes verbales de los coordinadores del Comando Conjunto de Occidente, comandantes del Bloque Occidente Alfonso Cano, así como de los comandantes del Frente 29, la Columna Móvil Mariscal Sucre y la Columna Móvil Daniel Aldana de las extintas FARC-EP. En específico, en el marco de esta política de control social y territorial implementada en estos municipios se definieron planes para:

  1. Cooptar organizaciones, instrumentalizarlas o eliminarlas, cuando se resistieran a la consolidación de las extintas FARC-EP como autoridades únicas  en el territorio, y asesinar y desplazar a quienes eran rotulados como enemigos o personas que no apoyaban o se resistían al orden fariano.
  2. Copar y controlar los territorios geoestratégicos para la organización guerrillera, especialmente en las zonas de fronteras y en los corredores estratégicos, que, en su mayoría, coinciden con territorios ancestrales y colectivos étnicos.
  3. Fortalecer la capacidad militar de las unidades guerrilleras, a través del aumento de personal en las filas, reclutando personas, entre ellas niños y niñas, de la región con base en sus saberes, destrezas, conocimientos del territorio y del idioma propio, su relacionamiento con las autoridades étnicas y con las formas organizativas.
  4. Regular el comportamiento de la población civil en los territorios e imponer roles de género desde una visión patriarcal, heteronormativa y cisnormativa a través de distintas formas de violencia, entre ellas, la violencia sexual, de género y por prejuicio.
  5. Utilizar Minas Antipersonal y Remanentes Explosivos de Guerra para atacar al enemigo, proteger activos y territorios estratégicos para la organización armada, así como, ejercer control social sobre la población civil.
  6. Obtener fuentes de financiación para las estructuras guerrilleras y el Secretariado; y atacar la infraestructura estratégica del Estado para diezmar su capacidad económica y de ataque, causando con ello la destrucción del Territorio y la Naturaleza.
En el desarrollo de esta política de control territorial y social se ejecutaron múltiples crímenes no amnistiables contra la población civil. La Sala de Reconocimiento determinó la existencia de 6 patrones macrocriminales:

  1. Masacres, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas contra pueblos étnicos, población campesina y rural y otros civiles. En Tumaco, Ricaurte y Barbacoas la CMDA, el Frente 29 y la CMMS del CCO/BOAC de las extintas FARC-EP, con el objetivo de eliminar a quienes consideraban enemigos y colaboradores de estos, durante el periodo de 1997-2016, se documentaron 314 hechos de asesinatos selectivos, masacres y/o desapariciones forzadas contra la población civil, que corresponden a 468 víctimas directas.
  2. Confinamientos y desplazamientos forzados contra pueblos étnicos, comunidades campesinas y otros civiles. En Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, a las unidades investigadas de las extintas FARC-EP, que ocuparon de manera violenta y consciente los territorios étnicos, se les atribuye entre 1990 y 2016, 334 hechos de desplazamiento forzado con 27.087 víctimas y 44 confinamientos con 20.124 víctimas, asociados a combates, órdenes directas del grupo guerrillero o como consecuencia de otros hechos victimizantes.
  3. Reclutamiento y utilización de niñas y niños indígenas y afrocolombianos. En Tumaco, Ricaurte y Barbacoas las estructuras armadas investigadas de las extintas FARC-EP vincularon, mediante la coacción, la seducción y el engaño a niños y niñas. Entre 2001 y 2015 se documentó el reclutamiento y utilización de 102 niños y niñas con pertenencia étnica. Del total de víctimas, 13 eran niñas y 89 eran niños. De ellas, al momento de ser reclutadas y utilizadas, 36 tenían edades entre los 6 y 14 años y 49 entre los 15 y los 17 años.
  4. Violencia sexual y de género contra mujeres y niñas y violencia por prejuicio contra personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas o no normativas. En Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, las unidades investigadas de las extintas FARC-EP, naturalizaron la violencia sexual y de género como una forma de ejercer control social y territorial sobre la población civil, constituyendo una política tácitamente autorizada. Entre 1990 y 2016 se documentaron 168 hechos de violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, y violencia por prejuicio contra personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas, en los que se identificaron 254 víctimas directas.
  5. Uso ilícito y afectaciones por minas antipersonal (MAP) y restos explosivos de guerra (REG). En Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, el Frente 29, la CMDA y la CMMS del CCO/BOAC, implementaron una estrategia para la defensa y el control de activos, territorios, poblaciones y corredores estratégicos para la organización armada a través del empleo de MAP y REG. Esto generó principalmente desplazamientos, confinamientos, asesinatos y lesiones, al igual que la contaminación de los territorios ancestrales y colectivos étnicos y de las tierras de comunidades campesinas, lo que alteró la vida de los Pueblos y comunidades y generó consecuencias permanentes en los múltiples sistemas de vida. Entre 2002 y 2015 se registraron 153 hechos y se identificaron 279 víctimas de MAP y REG.
  6. Destrucción de la Naturaleza y el Territorio. En Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, el Frente 29, la CMMS y la CMDA del CCO/BOAC de las extintas FARC-EP llevaron a cabo 71 hechos de destrucción contra la Naturaleza, los sitios sagrados, el Katsa Su Gran Territorio Awá, el Eperara Euja Territorio Eperara Siapidaara, el Territorio ancestral y colectivo del Pueblo Negro Afrocolombiano, las Tierras de Comunidades Campesinas y de la población urbana, mediante el vertimiento de más de 70.000 barriles de crudo derivado de los ataques contra la infraestructura del Oleoducto Trasandino (OTA) y el control y desarrollo de actividades de minería criminal de oro.  

Calificación jurídica e imputación


Los patrones de macrocriminalidad y los hechos victimizantes constitutivos de las graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario fueron evaluados de acuerdo con el derecho penal internacional y el derecho penal nacional para determinar la configuración de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Adicionalmente, de acuerdo con el pluralismo jurídico y la diversidad étnica y cultural, establecidos como principios de la Constitución Política y las normas de la JEP, en el marco del diálogo intercultural e interlegal y de la coordinación y articulación interjurisdiccional e interjusticias se valoraron desde los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas y del Pueblo Negro Afrocolombiano las desarmonías causadas por los actores armados, de acuerdo con sus propias lógicas, principios y racionalidades.

En este sentido, se determinó que los hechos ejecutados en el marco de los 6 patrones de macrocriminalidad configuran los crímenes de lesa humanidad de: (i) exterminio, (ii) persecución contra pueblos indígenas y afrocolombianos; mujeres y niñas; y personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas; (iii) asesinato; (iv) desaparición forzada; (v) desplazamiento forzado; (vi) violación; (vii) esclavitud sexual y (viii) otros tratos inhumanos. Y los crímenes de guerra de: (i) homicidio; (ii) reclutamiento y utilización de niñas y niños para participar en las hostilidades; (iii) desplazamiento forzado de civiles; (iv) violación; (v) esclavitud sexual; (vi) empleo y producción de minas antipersonales (MAP); (vii) destrucción del medio ambiente; y (viii) destrucción y apropiación de bienes culturales y lugares de culto.

Considerando que estos crímenes fueron cometidos por las extintas FARC-EP como un grupo armado organizado, se identificaron como máximos responsables de la comisión de estos crímenes a: Pablo Catatumbo Torres Victoria, conocido como “Pablo Catatumbo", Édgar López Gómez, conocido como “Pacho Chino", Luis Eduardo Carvajal Pérez, conocido como “Rambo o Gustavo", Hedier Espinosa Feria, conocido como “Cachorro", Groelfi Rodríguez Moreno, conocido como “Ramiro Cortés", Wilfrido Ávila Fuentes, conocido como “Mondanga", Rubiel Torres Mondragón, conocido como “Tachuela", Arlez Porras Gómez, conocido como “Yesid Guevara", Fabio Murcia Camacho, conocido como “vitamina", Jair Enrique Acosta Cuantindioy, conocido como “Javier Guzmán", Ricardo Palomino Ducuara, conocido como “Jairo Perdomo o Chiqui", Alberto López Palomino, conocido como “William Santamaría", José Geidin Castro Chillambo, conocido como “el Doctor", Diego Alberto González Castillo, conocido como “el Pollo" y Juan Carlos Caicedo Ramos, conocido como “el Gordo".

Los 15 imputados deberán responder de manera diferenciada por los crímenes no amnistiables atribuidos por la Sala, de acuerdo con su rol de liderazgo o participación en la comisión de estos. En las siguientes etapas procesales, los comparecientes podrán reconocer su responsabilidad fáctica, jurídica y restaurativa para satisfacer de manera integral los derechos a la verdad, justicia y reparación que demandan las víctimas.

Daños graves, diferenciados y desproporcionados


Desde la visión de la justicia restaurativa, principio orientador de la JEP, la comprensión de los daños cumple un rol fundamental en la centralidad de las víctimas. Los crímenes ejecutados por los máximos responsables de la extinta guerrilla de las FARC-EP determinados en el Caso 02 generaron daños graves, diferenciados y desproporcionados contra las mujeres y niñas, las personas con orientación sexual e identidades y expresiones de género diversas, las comunidades campesinas, las poblaciones urbanas y rurales el Pueblo Negro Afrocolombiano y los Pueblos Indígenas.

A partir de los informes presentados por las organizaciones de víctimas y sus intervenciones en las diligencias practicadas por el Caso 02, fue posible identificar y aproximarse a los daños individuales, colectivos y territoriales, que irrumpieron los proyectos de vida de las personas sobrevivientes, el tejido social de las comunidades, el plan de vida de los sujetos colectivos y su relación inescindible con el Territorio y la Naturaleza.

Con relación al daño individual se determinaron aquellos de naturaleza: (i) física, relacionados con la vida e integridad personal y que consisten en lesiones y alteraciones físicas, deterioro de la salud y desarrollo de enfermedades, entre otros; (ii) psicológicos y emocionales, asociados a trastornos de estrés postraumático, ansiedad, depresiones, traumas, miedos y afectaciones en las relaciones con otras personas, la pareja, la familia, la comunidad, y el entorno físico, social y cultural; (iii) aquellos que se inscriben en el racismo y en diversas formas de discriminación, relacionados con la segregación, la desigualdad, el empobrecimiento, los prejuicios, las transformaciones en las dinámicas comunitarias y culturales de los pueblos; y (iv) económicos y sociales, relacionados con la pérdida de mecanismos de subsistencia y producción para la soberanía alimentaria; de bienes muebles e inmuebles; del empleo, limitaciones al desarrollo de actividades económicas, la capacidad laboral, ruptura y desestructuración de los vínculos sociales y afectaciones a los proyectos de vida.

En la dimensión colectiva se identificaron daños relacionados con (i) la pervivencia física, cultural y espiritual de los pueblos y comunidades, que comprometieron las formas de vida de acuerdo con sus principios y valores, debilitaron sus sistemas de transmisión de saberes y conocimientos, la reproducción física y cultural del pueblo y los espacios de vida, al tiempo que se evidenció la profanación de lugares sagrados, la ruptura de los lazos y tejidos con el Territorio, la pérdida de los espacios de interacción comunitaria y espiritual y la alteración del equilibrio y la armonía; (ii) la autonomía, autodeterminación e integridad política, social, económica y organizativa, es decir, en las dinámicas y los procesos organizativos, el gobierno propio, la pérdida de confianza y la desestabilización de sus instituciones; el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y la administración de justicias propias, así como la limitación a los sistemas de salud y educación; y, (iii) los bienes materiales y económicos que afectaron los sistemas de producción, la pérdida de la soberanía alimentaria, el debilitamiento de las actividades y prácticas económicas tradicionales, el autoabastecimiento e intercambio; la destrucción de bienes y espacios colectivos, y sus tierras y territorios.

Con relación a los daños al Territorio y a la Naturaleza, a partir del reconocimiento del Territorio como sujeto de derechos y víctima del conflicto, se analizaron los daños sufridos por el Territorio[1] ancestral y colectivo de los Pueblos Étnicos, relacionados con la pérdida del equilibrio y la armonía con la Naturaleza, el debilitamiento y desplazamiento de los espíritus tutelares,  la profanación y destrucción de los sitios sagrados; el fraccionamiento del ordenamiento natural, ancestral y cultural del territorio y la desarticulación de las dinámicas relacionales; así como los daños a la integridad socioecológica y a la sostenibilidad y sustentabilidad de los ecosistemas por la contaminación y degradación de los múltiples sistemas de vida.

La identificación y el reconocimiento de los daños graves, diferenciados y desproporcionados causados por los actores armados en el conflicto es un elemento determinante en el marco de la justicia restaurativa, la reconciliación y la materialización del principio de centralidad de las víctimas. Los hallazgos del Caso 02 dan cuenta de la gravedad de los hechos victimizantes, pero también, de los sufrimientos que deben padecer las víctimas sobrevivientes de manera posterior, que incluso, pueden ser mayores por su intensidad y prolongación en el tiempo.

¿Qué sigue en el proceso judicial?


El Auto de Determinación de Hechos y Conductas será notificado a los sujetos procesales, adoptándose las medidas de enfoque diferencial que sean necesarias. Una vez puesto en conocimiento de las partes e intervinientes especiales, los antiguos miembros de Columna Móvil Daniel Aldana, Columna Móvil Mariscal Sucre y del Frente 29 del Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc-EP tendrán 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas atribuidas o rechazar las imputaciones realizadas. Por su parte, en este término las víctimas acreditadas y el Ministerio Público podrán presentar sus observaciones al auto, para lo cual la Magistratura dispondrá espacios de interacción dialógica y restaurativa con enfoque étnico racial, territorial, de género e interseccional.

Al terminar este periodo, y luego de recibir la respuesta de los comparecientes y las observaciones de las víctimas, la JEP, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena, exhaustiva y detallada, fijará fechas para la preparación y realización de Audiencias Públicas de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. En caso de que alguno de los comparecientes niegue su responsabilidad, se remitirá su caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que se determine el inicio del proceso adversarial.

Si hay reconocimiento, después de realizadas las Audiencias Públicas, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito restaurador e implica restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Se debe resaltar que, en el proceso dialógico de reconocimiento, la sanción propia no implica cárcel sino restricción efectiva de la libertad, y la realización de Trabajos Obras y Actividades con contenido reparador y restaurador y un seguimiento estricto al régimen de condicionalidad.

Al respecto, debe señalarse que el Caso 02 trabaja en la formulación y concertación de proyectos restaurativos que respondan a las iniciativas y necesidades planteadas por las víctimas, donde los comparecientes pueden desarrollar sus trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador. En este sentido, en el marco del Sistema Restaurativo de la JEP se ha definido avanzar en las líneas restaurativas: a. Ambiental, Territorio y Naturaleza; b. Acción Integral contra las minas antipersonal; c. Reparación de daños diferenciales y macrovictimización; d. Memorialización y reparación simbólica; y e. Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

Es preciso recordar que el Caso 02 también investiga a integrantes de la Fuerza Pública por su presunta responsabilidad en crímenes cometidos en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Entre las unidades investigadas se encuentran especialmente el Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 "General José María Cabal" y algunas de sus unidades agregadas como el Batallón de Contraguerrilla No. 37 "Macheteros del Cauca". Adicionalmente, están las unidades que conformaron la Fuerza de Tarea Palmares o Cascabel, unidades de la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea y tropas del Batallón de Selva No. 53 "Francisco José Gonzáles".

Hasta la fecha, la Sala de Reconocimiento de la JEP ha imputado a 88 personas, a las que se le suman estos 15 exmiembros de las extintas FARC-EP, alcanzando así 103 personas imputadas, de las cuales 57 son exmilitares, 42 son exintegrantes de las antiguas FARC-EP, 3 son civiles y un agente de Estado no integrante de la fuerza pública.
 
Esta decisión judicial del caso 02, representa un avance importante para la administración de justicia y las garantías de esclarecimiento de verdad, justicia, reparación y no repetición, visibiliza las causas estructurales y las dinámicas del conflicto armado en los municipios priorizados; es el resultado de un proceso de diálogo intercultural con diversos pueblos y comunidades, que integra distintas cosmovisiones y ontologías; desarrolla el pluralismo jurídico a partir de la coordinación interjurisdiccional e interjusticias; investiga distintas conductas y realiza la atribución de responsabilidad por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre ellos, aquellos relacionados con la discriminación y la destrucción del Territorio y la Naturaleza. Además, convoca al reconocimiento de responsabilidad fáctica, jurídica y restaurativa para propiciar la reconciliación; y, deja en evidencia que es posible investigar, juzgar y sancionar crímenes de sistema con la participación de las víctimas y estableciendo distintas formas de relacionamiento con los pueblos y comunidades, garantizando la implementación de enfoques diferenciales e incorporando otros principios, lógicas y racionalidades para la comprensión de la realidad y la definición de remedios judiciales que respondan a las particularidades de los territorios ancestrales y colectivos en el marco del conflicto armado.
 
Con el caso 02, la JEP decidió llevar la justicia transicional y restaurativa a los territorios priorizados, a los pueblos y comunidades que los habitan, a un entorno alterado y en parte destruido por un conflicto extenso y cruel. La Sala ha escuchado las voces de quienes sufrieron el conflicto con mayor intensidad, así como la de aquellas personas que portaron las armas durante el período investigado. Lo ha hecho para comprender los daños graves a la luz de las múltiples relaciones que  constituyen un territorio y continuará su misión de sembrar verdad y justicia  para la paz territorial.

[1] Se entiende el derecho al territorio en relación con “la pervivencia de las comunidades entraña el ejercicio efectivo del derecho colectivo sobre sus territorios, en virtud de la estrecha relación cultural que mantienen con los mismos. El territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su desarrollo autónomo […]. El carácter constitucional inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de las comunidades orienta el proceso de restitución colectiva e individual de dichos territorios." Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y el Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia. Capítulo II. Definiciones. Artículo 40. En: Decreto Ley No. 4635 de 2011. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, diciembre 09 de 2011, pág. 6.


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