1. ¿Para qué presentar un informe ante la JEP?
Los informes que presentan las víctimas ante la JEP tienen un doble propósito: facilitan su acceso a la justicia y garantizan su derecho a la participación efectiva. Estos documentos serán una de las formas en que la Jurisdicción
conozca
la voz de las víctimas y sus organizaciones en los procesos que adelanta. Los relatos que allí se incorporen serán fundamentales para esclarecer los hechos e identificar y sancionar a los responsables partiendo de la experiencia,
conocimiento y voz de las víctimas. En ese sentido, los informes son un intrumento para que la JEP y la sociedad en general comprendan el conflicto armado a través de los ojos de quienes lo padecieron.
2. ¿Quiénes pueden presentar informes ante la JEP?
Las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos o cualquier grupo de dos o más víctimas podrán presentar informes ante la JEP. No se requiere registro o personería
jurídica y pueden ser nacionales o internacionales.
3. ¿Cómo aportan las víctimas a la labor de la JEP al presentar sus informes?
Los informes que presentan las víctimas y sus organizaciones son material indispensable para el cumplimiento de las funciones de la JEP. Aportan información relevante para ampliar las investigaciones de los casos existentes y permiten
abrir nuevos casos; ofrecen elementos para analizar el contexto en el que ocurrieron los delitos, identificar patrones criminales y a los responsables.
4. ¿Qué tipo de informes podemos presentar ante la JEP?
Las organizaciones podrán presentar sus informes de forma oral, escrita o mixta (escrita y oral). Si la organización desea presentarlo de forma mixta, la Jurisdicción dejará registro del contenido oral de los informes en un soporte
documental (como transcripciones o medios audiovisuales) para su conservación y posterior análisis.
5. ¿Cómo debe ser un informe que queramos presentar ante la JEP?
La JEP espera que los informes reporten detalles sobre los hechos, las víctimas, los presuntos responsables y los daños generados en el marco del conflicto armado. Pueden incluir relatos, archivos, bases de datos y otras fuentes de
información que le permitan a la Sala de Reconocimiento documentar los hechos y las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016, en razón del conflicto armado interno.
6. ¿A dónde debe enviarse el informe?
Los informes deben estar dirigidos a la Sala de Reconocimiento de la JEP. Se podrán enviar de forma física a la sede principal de la JEP en Bogotá (Carrera 7 # 63-44) o a través de correo electrónico (informesjep@jep.gov.co).
La Secretaría Judicial de la JEP acusará recibo de todos los informes que sean enviados a la Sala de Reconocimiento. Para la recepción de informes fuera de Bogotá, las organizaciones contarán con el apoyo de los enlaces territoriales de
la
Jurisdicción.
Para más información consulte el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP: páginas 56 y 57.
7. ¿Cómo podemos entregar nuestros informes?
Las organizaciones podrán solicitarle a la Sala de Reconocimiento que sus informes sean entregados en actos públicos o simbólicos, de manera que la entrega sea en si misma restaurativa. Estos eventos se podrán llevar a cabo en la sede
principal de la JEP en Bogotá o en los territorios. Las organizaciones podrán pedirle a la Sala de Reconocimiento apoyo logístico y acompañamiento psicosocial o espiritual para la entrega de sus informes en este tipo de diligencias
especiales; además, en caso de suponer algún riesgo, podrán solicitar medidas de protección. Los enlaces territoriales de la JEP y el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) apoyarán la entrega de los informes por fuera de
Bogotá.
8. ¿Cuándo vence el plazo para presentar informes ante la JEP?
El 21 de marzo de de 2022. Sin embargo, la JEP anima a las víctimas y a las organizaciones a presentar sus informes lo más pronto posible, para contribuir a la investigación de los casos en curso y la apertura de nuevos casos por parte
de la Sala de Reconocimiento.
9. ¿A quién podemos consultar o pedir apoyo para la elaboración de informes?
Las organizaciones que decidan presentar un informe podrán solicitar apoyo a los enlaces territoriales del Departamento de Gestión Territorial (DGT) y a los equipos regionales del Departamento de Atención a Víctimas (DAV) de la JEP.
Estas
dependencias ofrecerán espacios pedagógicos y de socialización para que las víctimas y las organizaciones que las representan puedan expresar sus inquietudes y recibir asesoría metodológica para la construcción de sus informes. También
podrán solicitar acompañamiento de la academia, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones públicas y privadas.
Para más información consulte el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP: páginas 44, 46 y 71.
10. ¿Es posible presentar informes ante la JEP en un idioma diferente al español?
Con el fin de garantizar la participación de las comunidades étnicas, los informes podrán ser presentados en lenguas distintas al castellano. Atendiendo a la diversidad lingüística y a las cosmovisiones de los pueblos, la JEP dispondrá
de
intérpretes o traductores.
11. ¿Qué datos debemos incluir las víctimas en el informe?
Todos los informes, como mínimo, deberán incluir esta información: identificar a la organización o grupo de personas que presenta el informe, especificando sus datos de contacto; describir los hechos ocurridos en razón del conflicto
armado de los que tuvo conocimiento la organización, incluyendo información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y mencionar si la información fue presentada ante alguna autoridad del Estado.
La Sala de Reconocimiento sugiere incluir datos relevantes que, aunque no son obligatorios, facilitarán su tarea de administrar justicia. Estos son los contenidos adicionales que las organizaciones podrán incluir en sus informes para que
su participación sea efectiva: manifestar el objetivo que se busca con la presentación del informe; hacer un recuento de los hechos agrupados en categorías y señalar los más representativos; describir el contexto; identificar a los
responsables y a las víctimas directas e indirectas; mencionar los daños individuales, colectivos y territoriales causados y proponer las posibles reparaciones; informar si hay personas o grupos que han solicitado o recibido reparación
integral; describir la metodología utilizada para la elaboración del informe.
12. ¿Podemos incluir como anexo información adicional utilizada para elaborar el informe?
Las organizaciones podrán implementar distintas metodologías para recopilar testimonios y datos relevantes que pueden anexar a sus informes; por ejemplo, notas de prensa que documenten los hechos, ejercicios de reconstrucción de memoria
que involucren a distintos miembros de la comunidad, entrevistas a funcionarios o testigos, líneas de tiempo o cartografías sociales que permitan comprender lo que pasó e identificar a las víctimas y a los presuntos responsables. Este
material constituye un insumo importante que facilita el trabajo de la Sala de Reconocimiento.
13. ¿Es necesario incluir dentro de los informes datos relacionados con trámites adelantados en otras entidades del Estado?
La JEP recomienda que las víctimas y sus organizaciones incluyan en el informe los procesos que han adelantado ante entidades como la Unidad de Restitución de Tierras o la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.
También se sugiere anexar documentación relacionada con acciones de defensa de sus derechos humanos, ya sea ante organismos nacionales o internacionales como Naciones Unidas o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En caso de que
las víctimas tengan conocimiento sobre la existencia de esta información, pero no logren acceder a ella, podrán incluir una solicitud en la que autoricen a la JEP para solicitar los datos requeridos a las entidades
correspondientes.
14. ¿Qué hace la JEP con los informes que entregamos las víctimas?
Los informes que presenten las organizaciones serán procesados y analizados por la Sala de Reconocimiento con el apoyo del Grupo de Análisis de Información (GRAI). Estos insumos son fundamentales para que la Sala de Reconocimiento
organice su trabajo y sea eficiente a la hora de administrar justicia; además, permiten contrastar la información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial Indígena, la
Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Administración de la Rama Judicial y otras entidades el Estado. Los informes también permiten que la Sala de Reconocimiento construya patrones de
victimización,
identifique a los responsables de esas conductas criminales y reconozca a las víctimas para que participen en la JEP y reclamen sus derechos.
15. ¿Qué derechos adquirimos las víctimas si presentamos informes?
Las víctimas y las organizaciones que las representan tendrán derecho a recibir asesoría para la elaboración de sus informes. Este acompañamiento se podrá realizar en jornadas y talleres pedagógicos en los que se expliquen los objetivos
y
los alcances de esta forma de participación. Además, si las condiciones de seguridad para la elaboración del informe no son buenas, las víctimas podrán informar a la JEP de esta situación para aplicar medidas de prevención de riesgos,
protección o confidencialidad. Después de presentar su informe ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, las víctimas y las organizaciones que las representan podrán acceder de forma oportuna a la información que requieran.
16. Quiero presentar un informe ante la JEP, pero me da miedo que eso ponga en peligro a mi familia o a mi comunidad, ¿qué puedo hacer?
En el trabajo de documentación y construcción del informe, la JEP recomienda identificar y analizar los factores de riesgo y las acciones de autoprotección en materia de seguridad de las víctimas, sus familias y las organizaciones que
las
representan; por ejemplo, se sugiere mantener la confidencialidad de la información y designar a una persona de confianza para que lidere el proceso. Si las condiciones de seguridad no son buenas y los miembros de la comunidad, la
comunidad misma o la organización, consideran que están en riesgo, podrán solicitar medidas de protección y de confidencialidad de la información entregada. La JEP, a través de la Unidad de Investigación y Acusación, cuenta con una ruta
para para atender este tipo de situaciones.
Para más información consulte el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP: páginas 48 y 49.
17. ¿Podemos incluir en los informes propuestas de acciones que consideramos reparadoras del daño que sufrimos
Sí, los informes son una oportunidad para que las organizaciones propongan acciones para reparar o restaurar los daños ocasionados a las víctimas, a sus familias y a sus comunidades. Estas sugerencias serán de gran ayuda en caso de que
la
JEP deba imponer sanciones a los comparecientes que resulten responsables de los hechos descritos en el informe. También servirán de referencia para desarrollar procedimientos judiciales que eviten revictimizaciones y nuevas
afectaciones,
y que sean en sí mismas reparadores.
18. Si la JEP se propone relatar la verdad judicial sobre los patrones de violencia en el conflicto, ¿esto significa que las víctimas no vamos a conocer la verdad de nuestro caso particular?
Los informes son una oportunidad para que las víctimas conozcan y participen en la construcción de la verdad. Ellas y las organizaciones que las representan podrán formular preguntas o demandas particulares sobre los hechos violentos
que
las afectaron. La Sala de Reconocimiento podrá incluir esas preguntas particulares en los cuestionarios que deberán responder los comparecientes para que, en la medida de lo posible, sean resueltas de manera individual o colectiva. Sin
embargo, es necesario recordar que la tarea de la JEP es buscar la verdad sobre patrones de violencia; es decir, sobre los crímenes más graves cometidos de manera repetitiva en lugares y periodos de tiempo específicos. La JEP espera,
entonces, que las demandas de verdad y de justicia de muchos casos particulares sean atendidas y reflejadas en la investigación, juzgamiento y sanción de estos patrones que afectaron a cientos o miles de personas, comunidades y
territorios. Adicionalmente, la JEP puede remitir las demandas de verdad de víctimas particulares a la Comisión de la Verdad o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que les puedan dar trámite en el marco de sus
competencias. Por lo anterior, es fundamental incluir toda la información que se crea pertinente en los informes.
19. ¿Las organizaciones podrán hacer seguimiento a los informes que presenten ante la JEP?
Sí, las víctimas y sus organizaciones tienen derecho a saber el uso que le dará la Sala de Reconocimiento a los relatos que aporten en sus informes; por esta razón, la JEP cuenta con canales de comunicación claros para que las víctimas
manifiesten sus dudas y conozcan los avances del proceso: podrán expresar sus observaciones e inquietudes de forma presencial en la sede principal de la JEP en Bogotá (carrera 7 # 63-44), por medio de los enlaces territoriales o a través
del correo electrónico info@jep.gov.co. La Sala de Reconocimiento indicará a las víctimas si existen plataformas electrónicas especiales habilitadas en casos concretos o correos electrónicos específicos para facilitar el intercambio de
información. De ser necesario, la Sala de Reconocimiento podrá contactar a las víctimas para ampliar el contenido de los informes.
20. ¿Al presentar un informe la organización y las víctimas que la integran quedan automáticamente acreditadas ante la JEP?
No. Presentar un informe no implica que las víctimas que lo remiten sean acreditadas como intervinientes especiales en los casos que adelanta la JEP ni que puedan participar en todas las etapas del proceso judicial. En caso de
requerirlo,
se sugiere, si es voluntad de la organización y sus integrantes, que se incluya en el informe un párrafo en el que se solicite la acreditación de las víctimas, ya sea de forma individual o como sujetos colectivos. La acreditación solo es
posible cuando existe un proceso en curso ante la JEP y requiere que las víctimas o las organizaciones que las representan manifiesten su intención de ser acreditadas. Si los hechos que documenta el informe no han sido priorizados por la
Sala de Reconocimiento, las organizaciones podrán aprovechar la construcción del informe para aportar datos relevantes que permitan la apertura de ese caso en la JEP.