Consulta toda la información sobre las órdenes emitidas por la JEP para proteger los derechos de las víctimas de desaparición forzada. Las medidas cautelares se han convertido en una herramienta jurídica clave para responder a sus demandas históricas y desplegar acciones tempranas de restauración que contribuyen a reparar el daño causado durante el conflicto armado.
La JEP ha emitido medidas cautelares que protegen lugares y cementerios donde se presume la existencia de cuerpos de personas desaparecidas durante el conflicto armado. Esta protección permite que las entidades competentes realicen la intervención para el hallazgo de cuerpos y el respectivo análisis técnico-forense.
Instrucciones:
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Para consultar las diversas decisiones sobre medidas cautelares, le invitamos a visitar nuestro buscador especializado Relati. En él encontrará todos los enlaces relacionados con las medidas cautelares ordenadas por la Jurisdicción Especial para la Paz.
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(Aplica para todas las medidas)
En el desarrollo de los procesos y trámites judiciales de la JEP, las Salas y Secciones reciben solicitudes de las organizaciones y víctimas encaminadas a la protección de los derechos de las víctimas que están siendo vulnerados. La JEP cruza estas solicitudes con las investigaciones adelantadas en los 11 macrocasos de la Sala de Reconocimiento, los informes recibidos, las versiones de comparecientes y los datos recopilados en el desarrollo de las investigaciones competencia de la entidad.
(Aplica para todas las medidas)
Cuando la magistratura advierte de riesgos de diferente índole que repercuten sobre los derechos de víctimas y comparecientes, avoca conocimiento sobre las situaciones a fin de recaudar información o decretar una medida cautelar para proteger los derechos.
(Aplica para todas las medidas)
La JEP solicita a las autoridades competentes, ya sean del ámbito nacional o territorial, que entreguen información sobre las acciones implementadas en los lugares, los archivos o a favor de las personas protegidas, según la competencia determinada por la norma para cada entidad.
(Aplica para todas las medidas)
La JEP clasifica la información recibida, despliega visitas a las zonas del país involucradas, convoca a organizaciones de víctimas y establece un diálogo con entidades para contrastar la información y verificar la necesidad urgente de la medida.
(Aplica para todas las medidas)
La JEP ordena la medida cautelar necesaria (de lugares, de información, de memoria, de personas o de enfoque de género) atendiendo a la contrastación y verificación de los riesgos que se están presentando, la vulneración de los derechos de las víctimas, la necesidad y urgencia de decretar la protección ante la petición realizada por las víctimas y organizaciones. En esta decisión se ordenan acciones directas a las autoridades competentes con términos para su ejecución.
(Aplica solo para medidas cautelares de protección a lugares y cementerios)
En el marco de las MC de protección para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, se ordena la recuperación de los cuerpos de aquellos lugares que, por diferentes razones, ponen en riesgo los cuerpos de presuntas víctimas de desaparición forzada. Una vez se interviene un lugar o cementerio, se realiza los procesos de identificación.
(Aplica solo para medidas cautelares de protección a lugares y cementerios)
Una vez se tiene certeza de la identificación y verificación de la identidad del cuerpo encontrado, y cuando este no ha sido reclamado, se despliega un conjunto de acciones articuladas desde las entidades competentes para la ubicación de los grupos familiares y/o allegados de las víctimas de desaparición forzada en Colombia, con el fin de una entrega digna o culturalmente pertinente.
Conozca aquí la herramienta dispuesta para la Búsqueda inversa
(Aplica solo para medidas cautelares de protección a lugares y cementerios)
La JEP ordena la entrega digna de los cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada a su familia que han sido identificados, lo que representa un acto solemne, humano, sensible y de profundo respeto, que se enmarca en proceso restaurativo, como resultado de la medida cautelar ordenada.
(Aplica para todas las medidas)
Cuando las acciones ordenadas por la JEP tienen cumplimiento y este se ha verificado, la magistratura procede a cerrar o archivar la medida cautelar, verificando que los riesgos ya se hayan superado y no se vulneren los derechos de las víctimas y comparecientes.
(Aplica para todas las medidas)
La JEP ordena el seguimiento constante, con audiencias y demás órdenes judiciales necesarias, hasta que se evidencie el cumplimiento de las órdenes dadas en la apertura de la medida cautelar.
La JEP ordena la entrega digna de los cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada a su familia que han sido identificados, lo que representa un acto solemne, humano, sensible y de profundo respeto, que se enmarca en proceso restaurativo, como resultado de la medida cautelar ordenada.
El Plan estratégico e integral para el proceso de localización, protección, custodia e identificación de los cuerpos exhumados en el marco de las medidas cautelares
Búsqueda inversa, hacia el encuentro de familiares y allegados de personas desaparecidas
Para que la JEP pueda proteger los derechos de las víctimas y satisfacer su derecho a la justicia.